Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocerá un monto económico temporal

Resolución · 1182 · 2020-07-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 3. Condiciones del talento humano en salud a reportar por las IPS. Las IPS reportaran a la Adres el talento humano en salud que cumpla las siguientes condiciones: 1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud — ReTHUS - o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el regístro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio - SSO; > 22 JUL 2020 “ResoLucióN Numero 5 "0:1182 pe2020 HOJA N' 2 2. Que atienden de Manera directa pacientes con sospecha oO diagnóstico de coronavirus COVID = 19kten cualquiera de los siguientes servicios de salud de acuerdo con lo registrado en el REPS: 2.1... Consulta externa general intramural y extramural domiciliaria. 2.2. Consulta externa especializada intramural y extramural domiciliaria. :2.3. ' Hospitalización general adultos intramural y extramural domiciliaria. 2,4. . Hospitalización — general pediátrica intramural y extramural domiciliaria. 2.5. Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria 2.6. Hospitalización pediátrica intramural y extramural domiciliaria. 2.7. Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y extramural «domiciliaria. 2.8... Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria, 2.9. Atención institucional de paciente crónico. 2.10. . Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador. 2.11. Atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador. 2.12. Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico. 2.13. Cuidados intensivos adulto o pediátrico 2.14. Unidad de Cuidados Intermedios adulto o pediátrico. 2.15, Cuidados intermedios adulto o pediátrico. 2.16. Laboratorio clínico. 2.17. Radiología e imágenes diagnósticas. 2,18, Imágenes diagnosticas con imágenes obtenidas mediante equipos + geheradores de radiaciones ¡onizantes. 2.19. Imágenes diagnosticas con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones no ¡onizantes. 2.20. Cirugía general 2.21. Toma'de muestras de laboratorio clínico intramural y extramural domiciliaria, * :2.22. Transporte asistencial básico o medicalizado. 2.23. Servicio de urgencias 2.24. Atención prehospitalaria ".2:25. Fisioterapia o terapia física * 2.26, Terapia respiratoria.

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Aprobé: + . po Viceministra de Protección Social / Director de Desarrollo de Talento Humano en Satud Director de Prestación de Serviclos en Salud / Oficina de Tecnologla de la Información y la Comunicación -TIC Director de Financiamiento Sectorial / Subdirector de Asuntos Normativos encargado de las funciones de ta Dirección Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 132), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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