Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 6ª de 1991, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1180 · 1999-04-19 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

De la competencia para la expedición de la autorización del ejercicio de la especialidad. El Ministerio de Salud -Dirección de Recursos Humanos o la oficina que haga sus veces, tiene la competencia para autorizar el ejercicio de la especialidad médica de la anestesiología y reanimación en el territorio nacional; actuación que es posterior y distinta a la autorización del ejercicio profesional de médico general.

Artículo 2

De los requisitos para la obtención de la autorización del ejercicio de la especialidad. Para la obtención de la autorización del ejercicio de la especialidad el interesado deberá presentar la siguiente información: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería; b) Fotocopia de la resolución con la cual se autorizó el ejercicio profesional de médico general en el Territorio Nacional; c) Fotocopia de la tarjeta profesional de médico; d) Diploma del título de especialista en anestesiología y reanimación, en original y fotocopia; e) Acta de grado de la especialidad; f) Resolución de convalidación del título obtenido en el exterior, cuando fuere el caso; g) Certificación del registro del título de especialista expedido por la institución de educación superior. Parágrafo. Cuando el Ministerio de Salud haya expedido la resolución que autoriza el ejercicio profesional, no se exigirá la copia o fotocopia de dicho documento. Además no será necesario presentar fotocopias autenticadas de los documentos requeridos, si se exhiben los originales al momento de radicar aquellos, para efectuar el cotejo respectivo, dejando la anotación correspondiente.

Artículo 3

De la formación del expediente. El Ministerio de Salud -Dirección de Recursos Humanos o la oficina que haga sus veces, estudiará la documentación requerida y si lo RESOLUCION NUMERO 1180 DE 1999 Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 6ª de 1991, y se dictan otras disposiciones. encuentran procedente expedirá el acto administrativo que autoriza al interesado el ejercicio de la especialidad médica de la anestesiología y reanimación en el territorio nacional; procediendo además a formar un expediente con la documentación respectiva, con exclusión del diploma original que será devuelto con la anotación en él del número y fecha de la resolución que le autoriza el ejercicio de la especialidad, conjuntamente con una copia de ésta.

Artículo 4

De la obligatoriedad de inscribirse. Los médicos especializados en anestesiología y reanimación autorizados por el Ministerio de Salud para su ejercicio en el territorio nacional, deberán inscribirse en la Dirección Departamental de Salud que tenga jurisdicción en el lugar en donde vaya a ejercer la especialidad. Quienes ejerzan en Santa Fe de Bogotá, D. C., se inscribirán en la Secretaría Distrital de Salud de esta ciudad.

Artículo 5

De la vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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