Por medio de la cual se asignan recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1179 · 2017-04-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET- disponibles para la vigencia 2017, a las Empresas Sociales del Estado en medida de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se relacionan a continuación: Tipo Departa mento Municipio, Entidad Valor Intervención Forzosa Tollina lbague ESE Hospital Federico Lieras Acosta 5.335.050.819 Administrar ESE Unidad Básica de Atención Vichada Cumaribo Nuestra Señora del Carmen en 3.000.000.000 Liquidar liquidación TOTAL 8.335.050.819

Artículo 2

Entidades intervenidas para administrar que se les levanta la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En caso de ser levantada la medida de intervención forzosa administrativa para administrar a la Empresa Social del Estado a la que se le asignó recursos mediante la presente Resolución se deberá dar aplicación a la Resolución 4544 de 2016. fi n 20 ABR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO L'117u DE 2017 HOJA No. 3 de 4

Artículo 3

Giro de recursos al encargo fiduciario. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o la entidad que haga sus veces, girará los recursos asignados a cada una de las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, a los encargos fiduciarios de administración y pagos que deberán constituir dichas empresas, con una fiduciaria pública del orden nacional, previo el cumplimiento de los requisitos para el giro de que trata el artículo 16 de la Resolución 5929 de 2014.

Artículo 4

Giro de los recursos del encargo fiduciario al beneficiario final. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se realizará en el marco de lo dispuesto en el Capítulo III de la Resolución 5929 de 2014, atendiendo las condiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades, allí establecidos. La entidad fiduciaria pública, pagará únicamente a los beneficiarios finales que consten en la certificación suscrita por la Empresa Social del Estado y de acuerdo con la solicitud de giro suscrita por la Superintendencia Nacional de Salud, la cual será remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio al encargo fiduciario. Parágrafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud deberá dar cumplimiento a los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 5929 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá establecer los requisitos y procedimientos a seguir por parte de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, para que se pueda realizar el giro de los mismos desde el encargo fiduciario de administración y pagos a los beneficiarios finales, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos que defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio. Parágrafo 2. En el caso de que las obligaciones objeto de pago incluyan la cancelación de deudas a proveedores de bienes para la fabricación o comercialización de productos, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar la viabilidad de dicho pago, presentando al Ministerio de Salud y Protección Social los análisis respectivos en los que se determine que las deudas cumplen con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia y demás requisitos definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio revisará la pertinencia de la solicitud de acuerdo con los análisis y soportes presentados y de encontrarla procedente le dará el trámite respectivo, en cumplimiento de lo preceptuado en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 5929 de 2014. En caso de deudas a las que se le vaya aplicar el trámite del literal e) antes enunciado, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar la viabilidad de dicho pago, presentando al Ministerio de Salud y Protección Social los análisis respectivos.

Artículo 5

Término para la ejecución de los recursos. Si al 30 de abril de 2019, quedasen en los encargos fiduciarios constituidos por las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, saldos de recursos no comprometidos, los mismos así como sus rendimientos financieros deberán ser devueltos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la cuenta que para el efecto determine la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o la entidad que haga sus veces. RESOLUCIÓN NÚMEROC 01179 DE 20 ABR2c7,1117HOJA No. 4_ de 4 •

Artículo 6

Comunicación. El presente acto administrativo se comunicará a las Empresas Sociales del Estado objeto de asignación y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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