Artículo 1
Modificase el artículo 2 de la Resolución 6057 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades. Promotoras de Salud, a la Nueva EPS y a su red prestadora de servicios de salud, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que haga sus veces. Parágrafo. El INPEC deberá reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los miembros de las FARC-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se sitúen en las Zonas de Ubicación en los términos del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. En los demás casos relacionados con población privada de la libertad, las FARC-EP deberán reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el listado de aquellos miembros del grupo que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando estas personas se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación."