Por la cual se modifica la Resolución 6057 de 2016, modificada por la Resolución 0310 de 2017

Resolución · 1177 · 2017-04-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificase el artículo 2 de la Resolución 6057 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades. Promotoras de Salud, a la Nueva EPS y a su red prestadora de servicios de salud, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que haga sus veces. Parágrafo. El INPEC deberá reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los miembros de las FARC-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se sitúen en las Zonas de Ubicación en los términos del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. En los demás casos relacionados con población privada de la libertad, las FARC-EP deberán reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el listado de aquellos miembros del grupo que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando estas personas se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación."

Artículo 2

Modificase el artículo 5 de la Resolución 6057 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 5. Liquidación y giro de recursos de la UPC. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, con cargo a los recursos correspondientes al apode del Presupuesto General de la Nación para la co financiación del régimen subsidiado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, girará a la EPS correspondiente, los valores de la UPC conforme al listado censal entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para lo cual la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones — OTIC y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, certificará antes del día treinta (30) calendario de cada mes, el número de afiliados por EPS, el municipio donde se encuentran ubicados los miembros de las FARC — EP y el valor total a girar de la UPC por cada municipio. Parágrafo. La transferencia de recursos destinados a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — UPC-S de miembros de las FARC-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación en los términos del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, se realizará por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC a través del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad al FOSYGA o la entidad que haga sus veces, según lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 4005 de 2016."

Artículo 3

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2 y 5 de la Resolución 6057 de 2016, modificada a su vez por la Resolución 0310 de 2017.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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