Artículo 1
Modificar el artículo primero de la Resolución No. 983 de 2025, el cual quedará en los siguientes términos: Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado; se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Parágrafo. Bajo el respeto de la autonomía presupuesta de las entidades del orden nacional y territorial, y sin que sea una obligación legal, se sugiere a los empleadores públicos del sector salud contemplar la posibilidad de asumir los gastos de transporte y viáticos de los negociadores sindicales que deban desplazarse fuera de su lugar habitual de residencia para participar en las mesas de negociación sindical unificada.