Artículo 1
Ampliación de la vigencia de los certificados de acreditación. La vigencia de los certificados de acreditación otorgados a las instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS, que expiren a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo y hasta tanto dure la emergencia sanitaria, se ampliará por el término de doce (12) meses. El acreditador comunicará a tales IPS, la fecha desde la cual se amplía el término de vigencia de su certificado de acreditación.