Por medio de la cual se dictan disposiciones transitorias en relación con la vigencia de los certificados de acreditación en salud y el seguimiento a las IPS acreditadas

Resolución · 1174 · 2020-07-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Ampliación de la vigencia de los certificados de acreditación. La vigencia de los certificados de acreditación otorgados a las instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS, que expiren a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo y hasta tanto dure la emergencia sanitaria, se ampliará por el término de doce (12) meses. El acreditador comunicará a tales IPS, la fecha desde la cual se amplía el término de vigencia de su certificado de acreditación.

Artículo 2

Evaluaciones virtuales. Mientras dure la emergencia sanitaria, el ente acreditador podrá ajustar los procedimientos para implementar un modelo de evaluación virtual para el seguimiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditadas.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Artículo ANEXO

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios > Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria ó Jefe de la Oficina de Calidad Subdirector de Asuntos Normativos encargado de las funciones de la Dirección Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 131), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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