Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID – 19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal

Resolución · 1172 · 2020-07-17 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID -- 19 o que realiza vigilancia epidemiológica.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y a instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — 1PS que: 1) hagan parte de los planes de acción de los departamentos y distritos; ii) se encuentren reportadas por las Entidades Promotoras de Salud - EPS en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación de servicios de salud frente a la contención y mitigación de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19; o iii) aquellas con servicios con autorización transitoria de conformidad con lo establecido en al artícuto 1 del Decreto Legislativo 538 de 2020,

Artículo 3

Condiciones del talento humano en salud a reportar por las PS. Las IPS reportaran a la Adres el talento humano en salud que cumpla las siguientes condiciones: 1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS - o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio - SSO; 2. Que atienden de manera directa pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID - 19, en cualquiera de los siguientes servicios de salud de acuerdo con lo registrado en el REPS: 2.1. Consulta externa general intramural y extramural domiciliaria. 2.2. Consulta externa especializada intramural y extramural domiciliaria. 2.3. Hospitalización - general adultos intramural y extramura! domiciliaria. 2.4. Hospitalización — general pediátrica intramura! y extramura! domiciliaria, 2.5. Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria 2.6. Hospitalización pediátrica intramural y extramural domiciliaria. 2.7. Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y extramural domiciliaria. 2.8. Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria. 2.9. — Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico. 2.10. Cuidados intensivos adulto o pediátrico RESOLUCIÓN NÚMERO 1172 DE 17 DE JULIO DE 2020 HOJA N” 3 2.11. Unidad de Cuidados Intermedios adulto o pediátrico. 2.12. Cuidados intermedios adulto o pediátrico. 2.13. Laboratorio clínico. 2.14. Radiología e imágenes diagnósticas. 2.15. Cirugld-géneral

Artículo 4

Condiciones del talento humano en salud a reportar por las secretarias de salud. Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportarán a la Adres, la información del talento humano que cumpla las siguientes condiciones: 4. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud — ReTHUS - o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio -SS0; 2, Querealicen actividades de vigilancia epidemiológica vinculadas a la atención directa a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID — 19. Artículo 5, Reporte de información Las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces reportarán la información de que tratan los artícutos 3 y 4 de la presente resolución a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, en los términos y condiciones que ésta establezca para tal efecto. Las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad gue haga sus veces serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones penales, disciplinarias y fiscales previstas en la normatividad vigente.

Artículo 6

Términos para el reporte de información. Las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportarán, a más tardar el 31 de julio de 2020, la información del talento humano en salud que prestó sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de julio de 2020 se reportarán durante los diez (10) primeros días del mes siguiente.

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las entidades que participan en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 8

Definición del reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud que presten servicios durante el Coronavirus COVID - 19. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto del reconocimiento económico temporal como una proporción del ingreso Base de Cotización - 1BC- promedio de cada perfil ocupacional, con fundamento en el análisis de la información reportada por las PS RESOLUCIÓN NÚMERO 1172 DE 17 DE JULIO DE 2020 HOJA N'*4 y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga Sus Veces y remitida par la Adres. El Ministerio dependiendo de la evolución de la pandemia en cada entidad territorial, establecerá la gradualidad del giro de dicho reconocimiento,

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de ta fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Vicerninistra de Protección Social Director de Desarrolo de Talento Humano en Satud Director de Prestación de Servicios en Salud Director de Financiamiento Sectorial Oficina de Tecnatog!a de la información y la Comunicación TIC Subdirector de Asuntos Normativos encargado de (as funciones de la Dirección Jurtica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 129), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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