Pago por disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio. El pago por disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera:
8.1. La Dirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes, dispondrá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud — IPS en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS.
8.2. Durante los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS remitirán certificación firmada por su representante legal a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en la cual se deje constancia de las camas/día
mm 45 JUL 202
ResoLución Número YÍBÍ DE 2020 HOJANO 6
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disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes inmediatamente anterior.
En el evento, en que la información reportada a través del Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS y/o la información certificada por el representante lega! de la Institución Prestadora de Servicios de Salud presenten inconsistencias, no se reconocerá el pago por disponibilidad, hasta tanto la información de camas habilitadas de cuidados intensivos e intermedios reportadas y camas ocupadas sean consistente en. el módulo de ocupación.
Para la corrección de la información las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS tendrán dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del resultado de la validación por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Transcurrido dicho plazo y en el evento de no haber realizado las correcciones no se realizará el pago por disponibilidad correspondiente.
La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS frente a lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios - REPS. Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del presente acto administrativo.
En el mismo plazo establecido en el subnumeral anterior, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES procederá a efectuar el desembolso a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual dichas instituciones deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentás báncarias a las cuales se realizará el desembolso en los términos y condiciones establecidos por la ADRES.
Durante los cinco (5) días siguientes al pago de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados.
Parágrafo Primero. Para efectos del pago por disponibilidad de que trata el presente acto administrativo, del mes de julio de 2020, correspondiente a las camas de cuidado intensivo e intermedio del mes de junio, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS deberán realizar y o complementar el reporte de ocupación a través del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS máximo hasta el 21 de julio de 2020.
Parágrafo Segundo. En todo caso los desembolsos por parte de la ADRES dependerán de la existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuestal.
15 JUL 2020
ResoLucióN Número. VG11G6Í DE 2020 HOJANO 7