Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios

Resolución · 1161 · 2020-07-15 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 84

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y regular el anticipo de los recursos de canastas para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las entidades promotoras de Salud (EPS), a las entidades obligadas a compensar (EOC), a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) encargadas de garantizar ta atención, conforme con los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica que se establezcan por las autoridades administrativas y por parte de este Ministerio.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones: 1. Canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID- 19. Las canastas corresponden a un conjunto de servicios y tecnologías en salud disponibles para la atención del Coronavirus COVID-19, 2. Usuario con diagnóstico confirmado con Coronavirus Covid-19. Se entiende por usuario con diagnóstico confirmado aquel al que se le haya practicado la prueba 15 JUL 2020 DE 2020 HOJANo 4 RESOLUCIÓN NÚMERO , «Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran tas . canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de - diagnóstica, cuente con un resultado positivo y esté reportado en la base de datos del Instituto Nacional de Salud — INS o en el Sistema de Información SegCOVID. EN Anticipo por disponibilidad. Se entiende por anticipo por disponibilidad de + Unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio, el pago que se , realiza á las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con recursos de las - canastas por el mantenimiento de los costos asociados a estos servicios. El pago por disponibilidad se realiza independientemente de un eventual pago de canastas . ' que incluyan la efectiva prestación de los servicios de unidades de cuidados +... Íntensivos e intermedios.

Artículo 4

Contenido de las Canastas de servicios y tecnologías para la atención “del. Coronavirus COVID-19. Las canastas corresponden a un conjunto de servicios y «tecnologías eñ salud disponibles para los usuarios con Coronavirus COVID- 19 y se * encuentran integradas así: Disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19] : Atención ámbito urgencias adulto Atención ámbito hospitalario adulto - Atención ámbito unidad intermedio Adulto Atención ámbito UCI Adulto Atención Domiciliaria como extensión de internación Atención ámbito urgencias pediátrica "9. Atención ámbito hospitalario pediátrico 10"Atención ámbito unidad intermedio pediátrico - 11. Atención ámbito UCI pediátrico 2 412; Atención ámbito UCI neonatal * 13, Atención Domiciliaria como extensión de internación pediátrica SUPRA 5) detalle de-los servicios y tecnologías que hacen parte de las canastas definidas : anteriormente se establece en el anexo 1, que hace parte integral del presente acto 'administrátivo, salvo en lo relacionado con la disponibilidad de camas de cuidados 4. intensivos é intermedios que se definen en la presente resolución. El valor de cada uno de los servicios y tecnologías de las canastás definidas en el presente . artículo, así como las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES se regularán en el momento en que el Ministerio de Salud y Protección Social determine la adopción de -éstas, teniendo en cuenta la metodología que se defina para tal efecto. Artículo! '5. Fuente de financiación. El reconocimiento y pago de los servicios y “tecnologías de tos que trata el presente acto administrativo se realizará con cargo a los Fecursos dispuestos para la canasta de servicios y tecnologías en salud, destinados a la “atención de los usuarios con coronavirus COVID — 19, en virtud de lo establecido en el ' parágrafo primero del artículo 20 del Decreto Ley 538 de 2020, adicionado por el artículo 8 del. Decreto Ley 800 de 2020. 15 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 21161 De 2020 HOJANo 5 Para tal efecto, la ADRES realizará los ajustes presupuestales necesarios para la ejecución de los recursos.

Artículo 6

Valor a reconocer por disponibilidad de camas de Unidades de cuidado intensivo e intermedio. El valor a reconocer por la disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para garantizar la atención y el derecho a la salud será calculado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, teniendo en cuenta los siguientes valores definidos por cama/día de estos servicios disponibles para la atención del coronavirus COVID — 19. Servicio Valor cama día (incluye recurso humano) Unidad de Cuidados Intensivos $ 456,482 Unidad de Cuidados Intermedios $ 347.538 Para tal efecto, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán remitir certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de camas habilitadas disponibles por día de las unidades de cuidado intensivo e intermedio del mes inmediatamente anterior, la cual deberá ser consistente con la información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS. En todo caso, sólo se reconocerá el pago por disponibilidad por los dias del mes en que las camas para la atención del coronavirus COVID — 19 de los servicios de cuidado intensivo e intermedio hayan estado disponibles para dicho propósito y cuyo reporte se haya realizado en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS.

Artículo 7

Uso de los recursos por disponibilidad de camas de Unidades de cuidado intensivo e intermedio. Los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS para garantizar ta disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo, dentro de los cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina y/o la remuneración del talento humano en salud que tabora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación.

Artículo 8

Pago por disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio. El pago por disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera: 8.1. La Dirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes, dispondrá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud — IPS en el Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS. 8.2. Durante los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS remitirán certificación firmada por su representante legal a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en la cual se deje constancia de las camas/día mm 45 JUL 202 ResoLución Número YÍBÍ DE 2020 HOJANO 6 8.3. 8.4, 8.5. disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes inmediatamente anterior. En el evento, en que la información reportada a través del Registro Especial de Prestadores de Salud — REPS y/o la información certificada por el representante lega! de la Institución Prestadora de Servicios de Salud presenten inconsistencias, no se reconocerá el pago por disponibilidad, hasta tanto la información de camas habilitadas de cuidados intensivos e intermedios reportadas y camas ocupadas sean consistente en. el módulo de ocupación. Para la corrección de la información las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS tendrán dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del resultado de la validación por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Transcurrido dicho plazo y en el evento de no haber realizado las correcciones no se realizará el pago por disponibilidad correspondiente. La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS frente a lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios - REPS. Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del presente acto administrativo. En el mismo plazo establecido en el subnumeral anterior, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES procederá a efectuar el desembolso a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual dichas instituciones deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentás báncarias a las cuales se realizará el desembolso en los términos y condiciones establecidos por la ADRES. Durante los cinco (5) días siguientes al pago de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados. Parágrafo Primero. Para efectos del pago por disponibilidad de que trata el presente acto administrativo, del mes de julio de 2020, correspondiente a las camas de cuidado intensivo e intermedio del mes de junio, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS deberán realizar y o complementar el reporte de ocupación a través del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS máximo hasta el 21 de julio de 2020. Parágrafo Segundo. En todo caso los desembolsos por parte de la ADRES dependerán de la existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuestal. 15 JUL 2020 ResoLucióN Número. VG11G6Í DE 2020 HOJANO 7

Artículo 9

Legalización del pago por disponibilidad de camas de Unidades de cuidado intensivo e intermedio. Para la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados a la nómina y/o de la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 en el mes correspondiente al pago del anticipo. Dicha certificación se presentará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES en el formato tipo que esta defina para tal efecto, el cual es requisito para el siguiente pago por disponibilidad de la que trata el presente acto administrativo. Parágrafo. En el evento en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no remitan la certificación requerida para la legalización del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios definido en el presente artículo, la ADRES compensará el valor del pago pendiente por legalizar contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la respectiva IPS. En el evento en que no se puedan compensar dichos valores, la ADRES realizará el procedimiento de reintegro definido en el artículo 3 del Decreto-Ley 1281 de 2002.

Artículo 10

Temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios. El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de tres (3) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia.

Artículo 11

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/74)

Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director de Financiamiento Sectorial Director de Prestación de Servicios Directora Juridica RESOLUCIÓN NÚMERO ey 1161 15 JUL 202 DE 2020 HOJANo 8 ANEXO 1 CANASTA POR AMBITO Y GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavlrus COVID-19 Procedimientos po CcuPS Descripción Veces Detalle : Ñ o días Laborat | 206270 | SARS Cov2 [COVID- | 1 Una vez en caso de'sintomas teves sin factores de riesgo. orio 906271 19] ANTICUERPOS ig En todo caso, la prueba rápida se debe realizar atendiendo COvVID- G los lineamientos que emita el INS y el Minsalud. De acuerdo 19 SARS CoV2 [COVID- con el criterio médico se puede realizar una nueva prueba 19] ANTICUERPOS lg posteriormente. Financiado con recursos FOME cuando e M paciente confirmado con coronavifus COVID 19. 908856 IDENTIFICACIÓN DE | 2 De acuerdo con los lineamientos del INS y del Ministerio de OTRO VIRUS Salud, el prestador tomará la muestra para procesamiento (ESPECÍFICA) POR de RT-PCR en INS o en los laboratorios autorizados.

Artículo ANEXO (2/74)

Incluye PRUEBAS la toma de muestra, procesamiento de PCR-RT, transporte MOLECULARES hasta el laboratorio responsable del procesamiento, Elementos de protección personal del profesional de la salud responsable (gorro, polainas, monogafas, tapabocas N95), los insumos (tubo con medio vírico para aspirado, tubo seco para hisopo, container (tubo) para embataje, papel crepado) y el diligenciamiento de los respectivos formatos estipulados por el INS. El resultado deberá ser informado al paciente duránte el séguimiento, en caso de un resultado (+) se repite la RT-PCR a los 14 días del primer examen. Financiado con recursos FOME cuando paciente Ñ confirmado con coronavirus COVID 19, * Atenclón ámbito urgencias adulto Procedimientos Tipo CuUPS Descripción Veces o | Detalle : dias Consult | 890701 CONSULTA DE 1 Una consulta de cualesquiera de la lista. ade URGENCIAS POR urgencia . MEDICINA GENERAL s 890702 CONSULTA DE 1 URGENCIAS POR OTRAS ESPECIALIDADES MÉDICAS 890793 CONSULTA DE 1 URGENCIAS, POR ESPECIALISTA EN URGENCIAS O - EMERGENCIAS Sala de | 50SM01 | DERECHOS DE SALA 1 Una vez alguna de las salas de observación, según observa DE OBSERVACION corresponda. ción EN URGENCIAS COMPLEJIDAD . MEDIANA M 5DSA01 | DERECHOS DE SALA - DE OBSERVACION EN URGENCIAS COMPLEJIDAD ALTA 5DSB01 | DERECHOS DE SALA DE OBSERVACION EN URGENCIAS COMPLEJIDAD BAJA Laborat | 908856 IDENTIFICACIÓN DE 1 De acuerdo con los lineamientos del INS y del Ministerio de orio OTRO VIRUS Salud, el prestador tomará la muestra para procesamiento COVID- (ESPECÍFICA) POR de RT-PCR en INS o en los laboratorios autorizados.

Artículo ANEXO (3/74)

Incluye 19 PRUEBAS la toma de muestra, procesamiento de PCR-RT, transporte MOLECULARES hasta el laboratorio responsable dei procesamiento, . Elementos de protección personal del profesional de la salud responsable (gorro, polainas, monogafas, tapabocas N85), los insumos (tubo con medio vírico para aspirado, tubo seco para hisopo, container (tubo) para embalaje, pape! crepado) y el diligenciamiento de los respectivos formatos estipulados por el INS. El resultado deberá ser informado al paciente durante el seguimiento, en caso de un resultado (+) sé repite la RT-PCR a los 14 glas del primer examen en el ámbito de atención donde se encuentre el paciente. 45 JUL 2020 aso OS RESOLUCIÓN número 1211161 DE 2020 HOJANo Y 908859 IDENTIFICACIÓN 1 Si la IPS cuenta con la tecnología y se requiere el SIMULTÁNEA DE diagnóstico diferencial, de acuerdo con el criterio médico se MULTIPLES hace la identificación de otros patógenos. PATÓGENOS POR PRUEBAS MOLECULARES Laborat | 902208 HEMOGRAMA Il 1 Una vez durante la atención en urgencias cualesquiera de orios (HEMOGLOBINA los hemogramas listados.

Artículo ANEXO (4/74)

HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS E ÍNDICES PLAQUETARIOS) SEMIAUTOMATIZAD [e] 902209 HEMOGRAMA ill (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS INDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA) AUTOMATIZADO 902210 HEMOGRAMA Iv (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS ÍNDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA E HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO 906913 PROTEINA C 4 Una vez durante la atención en urgencias. REACTIVA ALTA PRECISION AUTOMATIZADO 903895 CREATININA EN 2 Una vez, sí el cuadro clínico del paciente lo amerita se SUERO U OTROS repite. FLUIDOS 903856 NITRÓGENO UREICO | 2 Una vez, si el cuadro clinico del paciente lo amerita se repite. 907106 UROANÁLISIS 2 Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerita se repite. 902104 DIMERO D 1 Una vez durante la atención en urgencias se realiza Dimero AUTOMATIZADO D, 902105 | DIMERO OD MANUAL 903016 FERRITINA 1 Una vez durante ta atención en urgencias. 903839 [| GASES ARTERIALES | 1 Una vez durante la atención en urgencias. (EN REPOSO O EN EJERCICIO) 903828 DESHIDROGENASA 1 Una vez durante la atención en urgencias. LÁCTICA 903841 GLUCOSA EN 1 Una glucosa durante la atención en urgencia o tres SUERO U OTRO glucometrías, si lo amerita la condición clínica del paciente.

Artículo ANEXO (5/74)

FLUIDO DIFERENTE A ORINA 903883 | GLUCOSA 3 SEMIAUTOMATIZADA [GLUCOMETRÍA] resoLución número + 1161 pg + 15 JUL 202 2020 HOJANo 10 imágene | 871121 RADIOGRAFÍA DE 1 Una vez durante la atención en urgencias. s TÓRAX(P.A. O A.P. Y LATERAL, DECÚBITO LATERAL, OBLICUAS . O LATERAL) Medicamentos Tipo ATC * Descripción Dias Detalle de tratami ento Analgési | NO2BE0 | ACETAMINOFEN 1 1 a 3 veces durante la atención de urgencias. co y 1 antipiréti | NOZBB0 | DIPIRONA , 1 1 a 3 veces durante la atención de urgencias. co 2 Oxigeno | VOSANO | OXIGENO 1 Durante la atención en urgencias entre 1 y 24 horas Líquidos | BOSXA0 [| CLORURO DE SODIO | 1 Durante lá atención en urgencias entre 1 y 24 horas endoven | 3 osos BO5BA0 | DEXTROSA EN AGUA 3 DESTILADA AL 5% BO5XA3 | LACTATO RINGER Insumos Tipo Para Descripción Detalle Cantida d Element | Para TAPABOCAS 4 Durante la atención en urgencias. os de paciente | DESECHABLE Ñ protecci | Para TAPABOCAS 1 Se usa uno cada 6 horas con pacientes de la misma cohorte ón personal | DESECHABLE (iguales condiciones), si se humedece, ensucia o pierde personal | de salud ajuste debe cambiarse. Su costeo se da por turno y no por paciente. Estimación realizada para estancia de 1 a 24 horas, con una atención promedio de 12 pacientes en 24 horas.

Artículo ANEXO (6/74)

MASCARILLA 1 Máscara N95, FPP2, FPP3 o similares con duración AUTOFILTRANTE extendida de 8 a 12 horas en profesionales con la misma cohorte de pacientes (iguales características donde no requiere cambio), y para procedimientos generadores de aerosoles, por lo anterior no sería por paciente. Teniendo en cuenta procedimientos como terapias o nebulizaciones. Se estima cantidad para 24 horas según un promedio de cuatro profesionales o técnicos por turno. Se estima con un promedio de atención de 12 pacientes por turno. GAFAS DE 0.066 Un equipo de protección ocular es reutilizable, estimación PROTECCIÓN por profesional de la salud no por paciente. OCULAR GUANTES 12 Durante la atención del paciente en urgencias. BATA MANGA LARGA | 1 Si son desechables serla para cada turno con pacientes de la misma cohorte (condiciones similares), es decir no es por Paciente, pueden tener un uso continuo de 12 a 24 horas, pero se suelen dañar amarres al retiro. Si es de tela es lavable, Estimación realizada para estancia de 1 a 24 horas, con una atención promedio de 12 pacientes en 24 horas. Atención ámbito hospitalario adulto (5 dias) Procedimientos . Tipo CcuPS Descripción Veces o | Detalle : : dias Cuidado | 890601 CUIDADO (MANEJO) 5 Según los días de estancia. intrahos INTRAHOSPITALARi pitalario O POR MEDICINA Ñ Ñ GENERAL Asistenc | 890612 ASISTENCIA 5 En promedio una vez al día por 5 días ia INTRAHOSPITALARIA intrahos POR TERAPIA pitalaria RESPIRATORIA 890606 ASISTENCIA 1 Una vez, sí el cuadro clínico de! paciente lo amerita se INTRAHOSPITALARIA repite.

Artículo ANEXO (7/74)

POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA - | 890605 ASISTENCIA 5 Según los días de estancia INTRAROSPITALARIA POR ENFERMERÍA Intercon | 890466 INTERCONSULTA 1 A) menos una vez durante los 5 días de hospitalización. sultas POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA 15 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO; 0% 1161 DE 2020 HOJANo 11 890454 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN INFECTOLOGÍA Al menos una vez durante los 5 días de hospitalización. 890471 INTERCONSULTA POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA Al menos una vez durante los 5 días de hospitalización. Internaci ón 108001 INTERNACIÓN COMPLEJIDAD BAJA HABITACIÓN UNIPERSONAL (INCLUYE AISLAMIENTO) 10M001 INTERNACIÓN COMPLEJIDAD MEDIANA HABITACION UNIPERSONAL (INCLUYE AISLAMIENTO) 104001 INTERNACIÓN COMPLEJIDAD ALTA HABITACION UNIPERSONAL (INCLUYE AISLAMIENTO) 10A005 INTERNACIÓN EN UNIDAD DE TRASPLANTE Según los días de estancia, se estima un promedio de 5 días. Laborat orio COVID- 908856 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECIFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES De acuerdo con los lineamientos del INS y del Ministerio de Salud, el prestador tomará la muestra para procesamiento de RT-PCR en INS o en los laboratorios autorizados. Incluye la toma de muestra, procesamiento de PCR-RT, transporte hasta el laboratorio responsable de! procesamiento, Elementos de protección personal del profesional de la salud responsable (gorro, polainas, monogafas, tapabocas N95), los insumos (tubo con medio vírico para aspirado, tubo seco para hisopo, container (tubo) para embalaje, papel crepado) y el diligenciamiento de los respectivos formatos estipulados por el INS.

Artículo ANEXO (8/74)

El resultado deberá ser informado al paciente durante el seguimiento, en caso de un resultado (+) se repite la RF-PCR a los 14 días del primer examen en el ámbito de atención donde se encuentre el paciente. 908859 IDENTIFICACIÓN SIMULTÁNEA DE MÚLTIPLES PATÓGENOS POR PRUEBAS MOLECULARES Si la IPS cuenta con ta tecnología y se requiere el diagnóstico diferencial, de acuerdo con el criterio médico se hace la identificación de otros patógenos. Laborat orío 902207 HEMOGRAMA | (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO Y LEUCOGRAMA) MANUAL 902208 HEMOGRAMA Il (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS E ÍNDICES PLAQUETARIOS) SEMIAUTOMATIZAD o 902209 HEMOGRAMA II! (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE Interdiario con cualesquiera de los hemogramas aquí descritos. .

Artículo ANEXO (9/74)

E : 4 - RESOLUCIÓN NÚMERO - c<1161 DE 5 yu 200 2020 HOJA No 12 PLAQUETAS ÍNDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA) AUTOMATIZADO 902210 HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA Ñ RECUENTO DE * PLAQUETAS ÍNDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA E HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO 9803828 | DESHIDROGENASA Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerita se LÁCTICA repite. 802104 DIMERO D Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerita se repite AUTOMATIZADO cualesquiera de los Dimeros aquí descritos, 902105 DIMERO D MANUAL 903016 FERRITINA Una vez, si el cuadro clínico det paciente lo amerita se ? repite, 903837 TROPONINA | Una vez. 5) el cuadro clinico del paciente lo amerlta se CUANTITATIVA fepile. . 903439 TROPONINA T Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerita se CUANTITATIVA repite. 902045 TIEMPO DE Una vez, si el cuadra clinico del paciente to amerita se PROTROMBINA fTP] repite. 902049 | TIEMPO DE Una vez, sí el cuadro clínico del paciente lo amerlta se TROMBOPLASTINA repite. PARCIAL [TTP] 902024 FIBRINOGENO Una vez, si el cuadro clinico del paciente lo amerita se repite. 903895 CREATININA EN Una vez, sl el cuadro clínica del paciente lo amerita se SUERO U OTROS repite.

Artículo ANEXO (10/74)

FLUIDOS 203809 BILIRRUBINAS Una vez, sl el cuadro clinica del paciente lo amerita se TOTAL Y DIRECTA repite, 903856 NITRÓGENO UREICO Una vez, sl el cuadro clínico del paciente lo amerila se repite. 903866 | TRANSAMINASA Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerila se GLUTÁMICO- repite. PIRÚVICA (ALANINO AMINO TRANSFERASA] 903867 | TRANSAMINASA Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerita se GLUTÁMICO sepite. OXALACÉTICA [ASPARTATO AMINO TRANSFERASA] 803859 | POTASIO EN SUERO Una vez, si el cuadro clínico det paciente lo amerita se U OTROS FLUIDOS _fepite. «| 9038684 | SODIO EN SUERO U Una vez, si el cuadro clínico del paclente lo amerita se OTROS FLUIDOS repile. 903354 MAGNESIO EN Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerita se SUERO U OTROS repite. FLUIDOS 8903813 [| CLORO Una vez. si el cuadro clínico del paciente lo amerita se repite. 903603 CALCIO Una vez. sl el cuadro clínico del paciente lo amerita se AUTOMATIZADO repite. y 807106 UROANÁLISIS Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerita se repite, 906913 PROTEINA C Una vez durante la hospitalización. REACTIVA ALTA PRECISION AUTOMATIZADO 903839 GASES ARTERIALES Una vez, si el cuadro clínico del paciente lo amerita se . (EN REPOSO O EN repite. EJERCICIO) RESOLUCIÓN NÚMERO: -| n. 15 JUL 2020 ¿61161 pe 2020 HOJANO 13 903841 GLUCOSA EN 5 Una glucosa diaria o tres glucometrias al dla, sí lo amerita la SUERO U OTRO condición clínica del paciente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 127), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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