Artículo 1
Modificar el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir diez (10) meses después de su publicación en el Diario Oficial, plazo que se otorga para que los productores, comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 3 de la Resolución 14712 de 1984, así como las Resoluciones 15789 del mismo año y 7992 de 1991.” Artículo 2, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013.