Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución número 3929 de 2013

Resolución · 1155 · 2014-04-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1

Modificar el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir diez (10) meses después de su publicación en el Diario Oficial, plazo que se otorga para que los productores, comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 3 de la Resolución 14712 de 1984, así como las Resoluciones 15789 del mismo año y 7992 de 1991.” Artículo 2, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 23), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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