Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos de “Programa 630 —Transferencias - Subprograma 304 - Servicios Integrales de Salud - Proyecto 5 - Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA - Subproyecto 4 - Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”, se efectúa su asignación a las entidades territoriales, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1155 · 2010-12-31 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Criterios para la asignación de los recursos. Los recursos destinados a concurrir en la financiación de la atención en salud de la población en situación de desplazamiento por la violencia, se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y se asignarán entre los departamentos y distritos, con base en los siguientes criterios: RESOLUCIÓN NÚMERO (0231155 DE2010 HOJA N* 3 UE Entidad Territorial | Valor Asignado AMAZONAS 2] 9.181.000 ANTIOQUIA | 7.819.418.500 ARAUCA IM 557.405.000 ATLANTICO A 319.102.600 BARRANQUILLA | 628.054.700 BOGOTA 3.821.342.700 BOLIVAR 995.860.500 | CARTAGENA ] 418.221.900 BOYACA [ 180.784.900 CALDAS | 530.913.000 | CAQUETA | 1.169.354.800 | CASANARE MM 55.737.100 | CAUCA MI 1.326.875.900 | CESAR 1.826.173.400 CHOCO 1.280.620.800 CORDOBA ] 1.618.031.000 CUNDINAMARCA >] 783.427.300 GUAINIA 67.063.600 GUAJIRA 827.155.100] GUAVIARE A 295.039.800 [HUILA | 1.014.075.100 ) [ MAGDALENA A 436.179.700 H B) Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del FOSYGA a partir de la vigencia 2005 y hasta la vigencia 2008. C) Número de personas afilladas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como Población en situación de desplazamiento, en las contrataciones respectivas. considerada la ponderación del factor No POS-S, se asignarán recursos del “Programa 630 —Transferencias - Subprograma 304 - Servicios Integrales de Salud - Proyecto 5 - Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito-Subcuenta ECAT FOSYGA - Subproyecto 4 - Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”, Vigencia 2010-, por valor de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($40.000.000.000), a los departamentos y distritos certificados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como receptores de población en situación de desplazamiento, de la siguiente manera: RESOLUCIÓN NÚMERO (221155 DE2010 HOJA N* 4 Atención de Enfermedades Catastróficas y Acgidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA - Subproyecto 4 - Apoyo Reclamaciones Victimas Población Desplazada”, se efectúa su asignación a las entidades territoriales, se establecen los SANTA MARTA [ 1.244.896.000 META 1.481.357.300 NARIÑO 1.777.433.000 NORTE SANTANDER 1.293.551.900 PUTUMAYO 939.846.200 [| QUINDIO 333.299.700 RISARALDA 592.968.900 SAN ANDRES mm 3.000.000 SANTANDER 1.796.143.100 SUCRE 1.483.986.600 TOLIMA 1.022.014.800 VALLE | 1.983.123.800 VAUPES | 12.441.400 VICHADA 55.918.900 TOTAL 40.000.000.000 Parágrafo 1. Los recursos asignados en el presente artículo, hacen parte de la concurrencia de la Nación para cofinanciar la atención en salud de la población en situación de desplazamiento en lo no cubierto con subsidios a la demanda en los departamentos, distritos y municipios receptores de Población en situación de desplazamiento. Parágrafo 2. Las entidades territoriales deberán reintegrar al FOSYGA los recursos asignados, si al concluir la vigencia fiscal éstos no se hubieren ejecutado, o si hubiere cesado la condición de desplazamiento o se certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 3

Destino de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente resolución, tienen destinación específica para financiar, a partir del 1 de enero de 2010, el pago de las atenciones y los servicios de asistencia médica integral, la atención quirúrgica, odontología general, atención en salud mental, hospitalaria, suministro de medicamentos, ayudas diagnósticas y de rehabilitación integral en salud de las personas en situación de desplazamiento no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sin capacidad de pago que se encuentren en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento - RUPD de la Agencia Presidencial para. la Acción Social y Cooperación Internacional - Acción Social y el reconocimiento y pago de servicios prestados a la población en desplazamiento afiliada al régimen subsidiado, en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud — POS, siempre y cuando se certifique por parte de la entidad territorial que no se han pagado ni se pagarán dichas atenciones con ninguna otra fuente financiera. En los Departamentos de Antioquia, Caquetá, Chocó, Guaviare, Nariño, Putumayo, Santander, Sucre y Tolima donde se realizó el tamizaje en salud mental a mujeres en situación de desplazamiento en el marco del Convenio 565 de 2008 suscrito entre el Ministerio dela Protección Social MPS y la Organización Internacional para las Migraciones -OIM, se deberá garantizar el acceso a los servicios de salud mental como mínimo al 76% de esta población, conforme al listado anexo de mujeres, que se enviará con la presente resolución. En todo RESOLUCIÓN NÚMERO 6331155 DE2010 HOJA N* 5 caso, de no poder prestar los servicios de salud debido a la falta de ubicación de la totalidad de dichas mujeres, tales departamentos deberán destinar dichos recursos a la prestación de los servicios de salud mental a mujeres en situación de desplazamiento conforme al monto asignado. Al igual que las demás atenciones en salud, el reporte de estos servicios se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 4

Incorporación de recursos en los presupuestos de las entidades territoriales. Las entidades, territoriales están obligadas a incorporar oportunamente en su respectivo presupuesto los recursos aquí asignados. Para estos efectos, la presente resolución es el soporte legal, una vez comunicada oficialmente por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 5

Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en la Resolución 3042 de 2007 modificada por las Resolución 4204 de 2008, 1453 de 2009 y 991 de 2009, el giro de estos recursos se efectuará a la Subcuenta de Prestación de Servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, del Fondo de Salud de la respectiva entidad territorial, para lo cual, se deberá presentar la certificación bancaria actualizada y el formato beneficiario cuenta, debidamente diligenciado. El primer giro correspondiente al 25% de lo asignado, se hará una vez se expida la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FOSYGA. El segundo giro correspondiente al 25%, se hará previa presentación a este Ministerio del primer informe, con el cual se debe enviar copia de los convenios o contratos de prestación de servicios de salud que suscriban las entidades territoriales con la Red Prestadora de Servicios de Salud a través de la cual se atenderá la población en situación de desplazamiento. El tercer giro se hará previa presentación de informe de ejecución de los recursos del perlodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010, siempre y cuando el valor reportado con sus respectivos soportes sea superior al 100% de los recursos ya girados, y el cuarto giro se hará una vez presentado y avalado el informe final de ejecución de los recursos.

Artículo 6

Obligaciones de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales están obligadas a rendir los informes de ejecución de los recursos asignados de la subcuenta ECAT, vigencia 2010, ante el funcionario designado por la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 7

Contenido de los informes. Los informes de que trata el artículo 6 de la presente resolución deberán contener: A. primer informe iLa relación de Instituciones que conforman la Red Prestadora de Servicios de Salud a través de la cual se garantizará la atención de las personas en situación de desplazamiento, con nombre de la entidad territorial, código del Departamento o Distrito, nombre del municipio, código del municipio, nombre de la Institución Prestadora de Servicios de físcha del convenio o contrato (dd/mm/aaaa) suscrito. Igualmente, se deberá » Salud, Código del Prestador, nivel de complejidad, número del convenio y e Z DS Eo 9 9 MAR 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO p231155 DE2010 HOJA N* 6 informar por parte de la Dirección Departamental o Distrital de Salud el nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico del funcionario de la Dirección Departamental o Distrital de Salud designado como coordinador y/o interventor de la ejecución de los recursos aquí señalados, quien será el interlocutor con el profesional designado por la Dirección General de Promoción Social para realizar el seguimiento a la atención y ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. ii, Copia de los convenios o contratos perfeccionados B. Segundo informe. Correspondiente a la ejecución de recursos del 1 de enero al 31 de Julio de 2010: ¡. Debe ser presentado en los formatos técnicos y financieros definidos por el Ministerio de la Protección Social. li Debe acompañarse de los soportes de ejecución de los mismos debidamente (certificado(s) por auditoria médica y el Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS de las atenciones de las personas del reporte). C. Tercer Informe. Corresponde al informe final ¡. Debe contener el consolidado de las atenciones en salud de la población en situación de desplazamiento y ejecución de los recursos del año 2010. li. Debe ser presentado en los formatos técnicos y financieros definidos por el Ministerio de la Protección Social. iii. Debe acompañarse de los soportes de ejecución de los mismos debidamente (certificado(s) por auditoria médica, el Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS de las atenciones de personas conforme el reporte y certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde se señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución). En el certificado de Auditoria, se debe señalar que se verificó que las personas desplazadas atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran acreditadas en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento - RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el valor avalado por la auditoria, el número de personas atendidas y el período de tiempo al cual corresponde la auditoria.

Artículo 8

Presentación de los informes. Los informes deberán ser presentados al Ministerio de la Protección Social así. A. El primer informe dentro de los diez (10) primeros días del mes de mayo. B. El segundo informe con corte a 31 de julio, dentro de los 20 primeros días del mes de agosto. C. El informe final con corte a 30 de noviembre, a más tardar el 10 de diciembre de 2010, con el fin de adelantar el trámite para el pago de los servicios dentro de la presente vigencia. A RESOLUCIÓN NÚMERO (33/1155 DE 2010 HOJA N* 7 Parágrafo 1. Los departamentos y los distritos deben tener en cuenta las fechas establecidas para el reporte de la información en la presente resolución, con el fin de que se adelanten con celeridad los procesos de incorporación de recursos en los respectivos presupuestos y la celebración de los convenios y/o contratos. Para este último proceso, se debe tener presente que la fecha para la presentación del informe final de los recursos aquí asignados, es el 10 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Una vez finalizáda la ejecución de los recursos, las entidades territoriales deberán enviar al funcionario del Ministerio responsable del seguimiento, copia del acta de liquidación de los contratos o convenios, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de terminación.

Artículo 9

Seguimiento y Control. El Ministerio de la Protección Social designará a través de la Dirección General de Promoción Social, un funcionario que hará seguimiento y control a la ejecución de los recursos, quien presentará informe al Director General de Promoción Social y al Director General de Financiamiento, indicando el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución, será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control del Estado para lo de su competencia.

Artículo 10

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Artículo ANEXO

4” DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protecdión Social Proyectó: Norma C. Sr) Revisó: Luisa B.-. Susana HV- Clara CJ. Robles-W. Borja - J. Borda e her | a E A

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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