Artículo 1
Criterios para la asignación de los recursos. Los recursos destinados a concurrir en la financiación de la atención en salud de la población en situación de desplazamiento por la violencia, se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y se asignarán entre los departamentos y distritos, con base en los siguientes criterios: RESOLUCIÓN NÚMERO (0231155 DE2010 HOJA N* 3 UE Entidad Territorial | Valor Asignado AMAZONAS 2] 9.181.000 ANTIOQUIA | 7.819.418.500 ARAUCA IM 557.405.000 ATLANTICO A 319.102.600 BARRANQUILLA | 628.054.700 BOGOTA 3.821.342.700 BOLIVAR 995.860.500 | CARTAGENA ] 418.221.900 BOYACA [ 180.784.900 CALDAS | 530.913.000 | CAQUETA | 1.169.354.800 | CASANARE MM 55.737.100 | CAUCA MI 1.326.875.900 | CESAR 1.826.173.400 CHOCO 1.280.620.800 CORDOBA ] 1.618.031.000 CUNDINAMARCA >] 783.427.300 GUAINIA 67.063.600 GUAJIRA 827.155.100] GUAVIARE A 295.039.800 [HUILA | 1.014.075.100 ) [ MAGDALENA A 436.179.700 H B) Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del FOSYGA a partir de la vigencia 2005 y hasta la vigencia 2008. C) Número de personas afilladas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como Población en situación de desplazamiento, en las contrataciones respectivas. considerada la ponderación del factor No POS-S, se asignarán recursos del “Programa 630 —Transferencias - Subprograma 304 - Servicios Integrales de Salud - Proyecto 5 - Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito-Subcuenta ECAT FOSYGA - Subproyecto 4 - Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”, Vigencia 2010-, por valor de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($40.000.000.000), a los departamentos y distritos certificados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como receptores de población en situación de desplazamiento, de la siguiente manera: RESOLUCIÓN NÚMERO (221155 DE2010 HOJA N* 4 Atención de Enfermedades Catastróficas y Acgidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA - Subproyecto 4 - Apoyo Reclamaciones Victimas Población Desplazada”, se efectúa su asignación a las entidades territoriales, se establecen los SANTA MARTA [ 1.244.896.000 META 1.481.357.300 NARIÑO 1.777.433.000 NORTE SANTANDER 1.293.551.900 PUTUMAYO 939.846.200 [| QUINDIO 333.299.700 RISARALDA 592.968.900 SAN ANDRES mm 3.000.000 SANTANDER 1.796.143.100 SUCRE 1.483.986.600 TOLIMA 1.022.014.800 VALLE | 1.983.123.800 VAUPES | 12.441.400 VICHADA 55.918.900 TOTAL 40.000.000.000 Parágrafo 1. Los recursos asignados en el presente artículo, hacen parte de la concurrencia de la Nación para cofinanciar la atención en salud de la población en situación de desplazamiento en lo no cubierto con subsidios a la demanda en los departamentos, distritos y municipios receptores de Población en situación de desplazamiento. Parágrafo 2. Las entidades territoriales deberán reintegrar al FOSYGA los recursos asignados, si al concluir la vigencia fiscal éstos no se hubieren ejecutado, o si hubiere cesado la condición de desplazamiento o se certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social.