Todos los independientes cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo que tengan ingresos iguales o inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente deberán inscribirse, junto con sus beneficiarios, en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos. Para la inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos los cotizantes y sus beneficiarios se deben registrar en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) donde estén Afiliados o se vayan a afiliar, previa presentación de los documentos que de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, sean requeridos. Adicionalmente, para los casos de los cotizantes que se registren como cotizante 41 (Cotizante sin ingresos con pago por tercero), se debe anexar una declaración de la persona, entidad o empresa que indique que éste hace los aportes al respectivo afiliado o cotizante. Para los casos de las empresas o entidades, la declaración debe ser firmada por el representante legal de la misma.