Por la cual se define el Registro de Independientes con Bajos Ingresos.

Resolución · 1155 · 2009-04-16 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Adoptar para los efectos del artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 y del artículo 4° del Decreto 3085 de 2007, el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, es decir, con ingresos inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El contenido de este registro está definido en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 2

Todos los independientes cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo que tengan ingresos iguales o inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente deberán inscribirse, junto con sus beneficiarios, en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos. Para la inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos los cotizantes y sus beneficiarios se deben registrar en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) donde estén Afiliados o se vayan a afiliar, previa presentación de los documentos que de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, sean requeridos. Adicionalmente, para los casos de los cotizantes que se registren como cotizante 41 (Cotizante sin ingresos con pago por tercero), se debe anexar una declaración de la persona, entidad o empresa que indique que éste hace los aportes al respectivo afiliado o cotizante. Para los casos de las empresas o entidades, la declaración debe ser firmada por el representante legal de la misma.

Artículo 3

Las EPS del Régimen Contributivo de Salud deberán reportar al Ministerio de la Protección Social del 20 al 25 de cada mes, la información contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, utilizando los mecanismos que este organismo tenga dispuestos para el envío de la información al RUAF. RESOLUCION NÚMERO 1155 DE 2009 Por la cual se define el Registro de Independientes con Bajos Ingresos.

Artículo 4

Las EPS del Régimen Contributivo de Salud deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 3755 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para el envío de la información biométrica y las copias de los documentos entregados por los afiliados incluidos en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos.

Artículo 5

Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados antes del 1 de junio de 2009.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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