Artículo 1
Reconocer personería jurídica a la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y sede en la ciudad de Ibagué — departamento del Tolima y aprobar los estatutos y su reforma, adoptada mediante Actas del 18 de septiembre de 2012 y 16 de enero de 2013. Parágrafo. El otorgamiento de personería jurídica que se efectúa mediante el presente acto administrativo, no exonera a la referida Fundación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad que regula el ejercicio de las actividades que pretende desarrollar.