Por la cual se reconoce personería jurídica a la institución privada sin ánimo de lucro, denominada FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL

Resolución · 1153 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Reconocer personería jurídica a la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y sede en la ciudad de Ibagué — departamento del Tolima y aprobar los estatutos y su reforma, adoptada mediante Actas del 18 de septiembre de 2012 y 16 de enero de 2013. Parágrafo. El otorgamiento de personería jurídica que se efectúa mediante el presente acto administrativo, no exonera a la referida Fundación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad que regula el ejercicio de las actividades que pretende desarrollar.

Artículo 2

Inscribir como representante legal de la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, al doctor FRANCISCO JAVIER MESTRE ALVAREZ, identificado con cédula de extranjería No. 334981.

Artículo 3

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor FRANCISCO JAVIER MESTRE ALVAREZ, identificado con cédula de extranjería No. 334981, en su carácter de representante legal de la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 11 de la Resolución No. 13565 de 1991. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artícuio 4%. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos desde su ejecutoria.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma