Artículo 1
Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 2626 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 9. Fases para la construcción e implementación del MAITE y "formulación del Plan de Acción por parte de los territorios. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE — PAIM. Para la materialización de este Modelo por parte de los territorios, se deberá formular, ejecutar, monitorear y ajustar un plan de acción territorial que especifique las prioridades en cada línea de acción, los responsables, los compromisos, productos, indicadores y tiempos de ejecución de las acciones requeridas para el logro de los objetivos. El plan de acción territorial e implementación del Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE, deberá desarrollarse en las siguientes fases: 9.1 Planeación, formulación y adopción. Proceso mediante el cual las entidades departamentales y distritales de salud, con el acompañamiento de este Ministerio, identifican las prioridades del territorio en cada línea de acción del Modelo de Acción Integral Territorial —-MAITE y especifican compromisos, responsables, productos, indicadores y tiempos de ejecución. En esta fase se incorporarán los avances realizados en la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud - MÍAS en las líneas de acción correspondientes. Los departamentos y distritos tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la definición del lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE — PAÍM. Una vez aprobado el Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM por parte de los departamentos y distritos, con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptará e implementará. 9.2 Ejecución. En esta fase se implementará el Plan de Acción e Implementación del MAITE -PAIM y el departamento trabajará con las autoridades municipales ma ns RESOLUCION NÚMERO? ¿1147 pe 0 JUL 20212020 Página3 de 3 para su ejecución. La vigencia del Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM, será de cuatro (4) años. 9.3 Monitoreo. Durante esta fase se efectúa la verificación del avance en cada uno de los compromisos establecidos en el PAIM. La entidad territorial reportará a este Ministerio, el resultado de este monitoreo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. En desarrollo de esta fase se podrá determinar la necesidad de efectuar modificaciones, para garantizar el cumplimiento del PAIM, las cuales se formalizarán en los términos de la fase de ajuste al plan. 9.4 Ajuste del Plan. En el tercer trimestre de cada año, el departamento o distrito hará una revisión integral del Plan de Acción e Implementación del MAITE- PAIM y en caso de determinar la necesidad de realizar modificaciones para su ejecución, efectuará los ajustes que considere y los comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social de manera inmediata. Parágrafo 1. Este Ministerio desarrollará un proceso de acompañamiento en la implementación del Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, durante todas las fases del Plan de Acción. Parágrafo 2. El cumplimiento y los resultados de la implementación del modelo podrá ser un criterio de priorización en la destinación de los recursos y transferencias que este Ministerio realice a las entidades territoriales.”