Por la cual se determinan unas localidades para la prestación del servicio social obligatorio en seis (6) meses.

Resolución · 1140 · 2002-09-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La duración del servicio social obligatorio de los profesionales egresados de los programas de que trata el Decreto 2396 de 1981 será de seis (6) meses en las siguientes localidades: Departamento Municipio Por la cual se determinan unas localidades para la prestación del servicio social obligatorio en seis (6) meses. Antioquia Todos los municipios. Arauca Todos los municipios. Bolívar Todos los municipios excepto Cartagena, Turbaná y Santa Cata- lina en donde el servicio social obligatorio será de un (1) año. Boyacá Aquitania, Boavita, Buenavista, Covarachía, Campohermoso, Cubará, Chiscas, Chita, El Cocuy, El Espino, Gámeza, Guacamayas, Güicán, Jericó, La Uvita, La Victoria, Labranza Grande, Mongua, Otanche, Páez, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Río, Pisba, Puerto Boyacá, San Mateo, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Socha, Sogamoso, Susacón, Tasco y Tipacoque. Caldas Salamina, Samaná, La Dorada y Riosucio. Caquetá Todos los municipios. Casanare Todos los municipios. Cauca Todos los municipios, excepto Popayán en donde el Servicio social obligatorio será de un (1) año. Cesar Aguachica, Bosconia, Codazzi, Curumaní, La Gloria, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pelaya, San Alberto y San Diego. Cundinamarca Arbeláez, Beltrán, Bituima, Cabrera, Cambao, Caparrapí, Cáqueza, Chaguaní, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Guaduas, Guataquí, Guayabal de Síquima, Gutiérrez, Junín, La Mesa, La Palma, La Peña, Medina, Nariño, Pacho, Paime, Paratebueno, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Bernardo, San Juan de Rioseco, Sibaté, Soacha, Tocaima, Topaipí, Ubalá, Ubaque, Une, Venecia, Villa Gómez, Viotá , Yacopí y Zipaquirá. Chocó Todos los municipios. Córdoba Monte Líbano, Puerto Libertador y Tierralta Guainía Todos los municipios. Guaviare Todos los municipios. Huila Todos los municipios. La Guajira Villanueva. Magdalena Aracataca, Cerro de San Antonio, Ciénaga, Chivolo, El Piñón, Fundación, _Pedraza, Pivijay, Pueblo Nuevo Remolino, Salamina, Sitio Nuevo y Tenerife. Meta Todos los municipios, excepto Villavicencio en donde el servicio social obligatorio será de un (1) año. Nariño Todos los mulcipios, excepto Pasto en donde el servicio social obligatorio será de un (1) año Norte de Santander Abrego, Cácota, Cáchira, Conveción, Cucutilla, Chitagá, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, Los Patios, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Silos, Teorama y Tibú. Putumayo Todos los municipios. Por la cual se determinan unas localidades para la prestación del servicio social obligatorio en seis (6) meses. Quindío Pijao. Risaralda Belén de Umbría, Guática, La Celia, Mistrató, Pueblo Rico y Quinchía. Santander Albania, Barrancabermeja, Bolívar, Capitanejo, Cerrito, Cimitarra, Concepción, Contratación, El Carmen de Chucurí, El Guacamayo, Florián, Guavatá, La Belleza, La Paz, Landázuri, Matanza, Onzaga, Puedo Parra, Puedo Wilches, Sabana de Torres, San Benito, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota y Sucre. Sucre Colosó, Guaranda, Los Palmitos, Ovejas, Sucre y Toluviejo. Tolima Alpujaua, Alvarado, Anzoátegui, Armero, Ataco, Chaparral, Dolores, Falan, Mariquita, Natagaima, Palocabildo, Planadas, Prado, Rioblanco, Roncesvalles, San Antonio, Santa Isabel, Valle del San Juan, Venadillo, Villahermosa y Villarrica. Valle del Cauca Buenaventura, Buga, Dagua, Florida, Jamundí, Palmira y Tuluá. Vaupés Todos los municipios. Vichada Todos los municipios.

Artículo 2

Los nominadores podrán ampliar el período de prestación del servicio social obligatorio, en las localidades anteriores, hasta por seis (6) meses más, siempre que se trate de garantizar la prestación del servicio o no exista solicitud de aspirantes, previo acuerdo con el profesional de la salud. De esta novedad deberá informarse a la Dirección Departamental de Salud.

Artículo 3

Los profesionales que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentren prestando el servicio social obligatorio se regirán en materia de duración del mismo, por las normas vigentes al momento del nombramiento.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 8416 de agosto 4 de 1983 y sus modificatorias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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