Por la cual se define el porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito.

Resolución · 1135 · 2012-05-16 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Á partir de la aplicación de la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito — SOAT - establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 987 de 2012, autorizadas para expedir la póliza SOAT, deberán destinar el 29% de los recursos a que refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 199 del Decreto Ley 663 de 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de dichas indemnizaciones.

Artículo 2

Las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT, durante el año siguiente contado desde la aplicación de la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito —- SOAT - conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 967 de 2012, deberán destinar adicionalmente al porcentaje señalado en el artículo anterior, el 14% de los recursos de que trata el literal a) del artículo 199 del Decreto Ley 663 de 1993, en doncordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, como factor de ajuste para el pago de aquellos siniestros a reconocer con cargo a las pólizas que al momento en que entre a regir la cobertura establecida en el Decreto 967 de 2012 hubieren sido expedidas y respecto de las cuales, se haya girado el porcentaje de la prima correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.

Artículo 3

diferencia entre los recursos a que refiere el literal a) del artículo 199 del Decréto Ley 663 de 1993en concordancia con el artículo 223 de la Ley 100 de 1993 y el valor de los porcentajes señalados en los artículos anteriores, será transferida por las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de su publicación

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 40), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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