Por la cual se modifican los articulo 4 y 8 de la resolucion 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo Técnico

Resolución · 1134 · 2021-07-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modifíquese el artículo 4” de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 4. Reporte de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SAT. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar, al Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, a través de servicios web, la información de las afiliaciones, traslados y el reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución. Parágrafo. El reporte al SAT se efectuará de manera progresiva, iniciando con la información de afiliaciones y traslados y una vez estabilizado este se continuará con el reporte de las novedades previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución 1734 de 2020.”

Artículo 2

Modifíquese el artículo 8” de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 8. Cronograma para el cargue de información. El SAT adelantará dos pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF, con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta resolución, así: Periodo de la información a reportar Carque de RUAF a SAT Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 01-04-1994 2021-08-06 Piloto | 2021-08-11 | 2021-08-13 01-04-1994 2021-08-27 Piloto 1! 2021-09-01 | 2021-09-03 01-04-1994 2021-09-24 Incorporación | 2021-09-29 | 2021-10-01

Artículo 3

Modifíquese el numeral 3.1.1 del Anexo Técnico “Operación del Sistema General de Pensiones — SGP en el SAT” de la Resolución 351 de 2021, el cual quedará así: *3. Disposición de información y reporte al SAT (..-) RESOLUCIÓN NÚMERO 251134 oezo2m 30 JUL DÁ nosano 3 3.1. Afiliación al Sistema General de Pensiones 3.1.1. Estructura para solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones y reporte al SAT de afiliaciones y traslados realizados directamente ante las administradoras de pensiones Las estructuras de información previstas en el presente numeral serán utilizadas para el envío de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT, tanto para los solicitantes que se afilien al Sistema General de Pensiones como consecuencia de una vinculación laboral, como para los que adquieren la calidad de trabajador independiente o voluntario. Estas estructuras también serán las que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT las afiliaciones y traslados que se realicen directamente ante ellas. Toda solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones presentada a través de SAT, cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, deberá adelantarse de la siguiente manera: 1. Previo al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá ingresar al portal web www miseguridadsocial gov.co y presentar la solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones a través de la funcionalidad que se disponga para tal efecto, 2. Una vez surtido el paso anterior, el empleador reportará el inicio de la relación laboral. 3. El sistema validará la existencia de una solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones por parte del trabajador, y enviará a la administradora la información contenida en la estructura contenida en el presente numeral. Para efectos del proceso de solicitud de afiliación a través del SAT, el sistema desplegará el documento de asesoría que debe ser remitido por cada administradora de pensiones al SAT, con la información de que trata el artículo 2.2.2. 1.18 del Decreto 1833 de 2016. De igual manera, el SAT dispondrá del medio para que las administradoras de pensiones. en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1” del mencionado artículo, informe los canales de atención para la solución de inquietudes que surjan durante este proceso, los cuales serán visualizados en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co. Una vez recibida la respuesta a la solicitud de afiliación por parte de la administradora de pensiones, el SAT informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes. Las administradoras de pensiones deberán reportar al SAT, dentro de los primeros 5 días de cada mes, los traslados que se hayan hecho efectivos el primer día de ese mes. Los traslados que deban efectuarse en cumplimiento de una orden judicial, los que se reporten de manera extemporánea y aquellos que se reporten como consecuencia de una solución de conflicto de múltiple vinculación, podrán ser reportados al SAT cualquier día del mes. El reporte deberá ser efectuado por la administradora de pensiones en la que el afiliado quede vinculado. Campos de entrada o 3 (38 E No. Nombre del campo 3 SE Valores permitidos 5 2 33 3 E Razón social de la 0 administradora de pensiones A | 50 Si 4 NIT de la administradora de N 9 Si pensiones Es el número consecutivo del formulario que asigna la 2 Número consecutivo de la N | 20 administradora y que permite NO administradora de pensiones identificar la solicitud. Aplica cuando la administradora de pensiones reporta al SAT. 3 oro radicado de solicitud A | 50 | Lo genera SAT automáticamente NO M4 RESOLUCIÓN NúMERO 261134 oe 2021 30 JUL 202] HOJA No 4 No. Nombre del campo Tipo de dato Longitud permitida Valores permitidos Obligatorio Fecha de solicitud TT Es la fecha de diligenciamiento de la solicitud de vinculación a través del SAT. En formato AAAA-MM-DD z o Orden judicial Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT. La administradora de pensiones deberá informar si el reporte se efectúa en cumplimiento de una orden judicial. 1-Si 2-—No NO Solución de conflicto de múltiple vinculación Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT. La administradora de pensiones deberá informar si el reporte se efectúa como consecuencia de una solución de conflicto de múltiple vinculación del afiliado. 1-Si 2-No NO Reporte extemporáneo Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones de las vinculaciones iniciales o traslados que no fueron reportados oportunamente. 1 Sí 2-No NO Fecha: de la efectividad de la afiliación o del traslado Formato: AAAA-MM-DD Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT, corresponde a la fecha en que aquella afilió al solicitante al SGP o se hizo el traslado efectivo de AFP, de régimen del SGP, o de administradora del RPMPD. NO Código de municipio de registro de la solicitud Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es “000” Código de departamento de registro de la solicitud Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es “00” si Tipo de solicitud Corresponde al tipo de solicitud que presenta el usuario. Seleccionar vinculación inicial si se trata de la primera vez que la persona ingresa como afiliada a una entidad administradora del Sistema General de Pensiones. 1 - Vinculación inicial 2 — Traslado de AFP 3 - Traslado de régimen 4 — Traslado de administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida si Traslado de AFP - Pensión Familiar Solo aplica para' el reporte de la administradora de pensiones al SAT y si el tipo de solicitud es “2 — Traslado de AFP”, de lo contrario NO RESOLUCIÓN NÚMERO? 201134 De 2021 3( JUL 2071 HOJA No 5 2 o 3 (32 E No. Nombre del campo $ DE Valores permitidos 5 2/32 2 Fa debe ir en “0”. Corresponde a si el traslado obedece a una solicitud para optar por pensión familiar. 1-Si 2-—No Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT y si el tipo de solicitud es “3 — Traslado de régimen”, de lo 13 Traslado de régimen - Pensión N 4 contrario debe ir en “0” NO Familiar Corresponde a si el traslado obedece a una solicitud para optar por pensión familiar. 1-Si 2-No 44 Administradora hacia la cual se Al6 Corresponde al código de la Ss solicita la afiliación o el traslado administradora de pensiones. Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT y si el tipo de solicitud es "2 — Administradora en la que se Traslado de AFP”, “3 — Traslado de 15 encuentra afiliado el solicitante A $ régimen”, o *4 - Traslado a otra | NO administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida” Corresponde al código de la administradora de pensiones. 16 | Primer nombre del solicitante A | 60 Ss | 17 | Segundo nombre del solicitante _| A | 60 NO 18 | Primer apellido del solicitante A | 60 EJ 19 | Segundo apellido del solicitante | A | 60 NO En formato AAAA-MM-DD 20 | Fecha nacimiento del solicitante | F | 10 | Es obligatorio cuando lo envia el | NO SAT. Los valores permitidos son: Código | Tipo de documento de identificación RC Registro civil Ml Tarjeta de identidad . cc Cédula de a e bntiicación del coliciante [A | 2 ciudadania si CE Cédula de extranjería PE Permiso especial de permanencia CD Carné diplomático PA Pasaporte 22 Número de documento de Al7 Debe ser sin puntos, comas O SI identificación del solicitante guiones. Fecha de expedición del En formato AAAA-MM-DD 23| documento de identificación del | F | 10 | Es obligatorio cuando lo envía el | NO solicitante SAT. 24| Nacionalidad del solicitante A 4 | Nacionalidad del solicitante Si F -— Femenino A co M — Masculino 25| Género del solicitante A 1 Es obligatorio cuando lo envía el NO SAT. 26| Correo electrónico del solicitante | A | 100 Corresponde al registrado en SAT NO como dato de contacto nar. RESOLUCIÓN NÚMEROS € 5 1134 oez02 30 JUL 22 noyanos numeral 3 de su Anexo Técnico" 2 — Independiente 2 o 313% $5 No. Nombre del campo g DE Valores permitidos E 2/38 3 E Puede contener letras (a-2), números (0-9), guiones (-) puntos(.) rayas (_) arroba (0) Dirección residencia del 27 solicitante A | 100 si ha o Código DIVIPOLA 28 Código : de municipio de A | 3 |Si es residente en el exterior el | Sl residencia pai “On código es "000 2 Código DIVIPOLA 29 Cédigo de departamento de A | 2 |Si es residente en el exterior el | Si residencia 2 Ai “any código es "00 Teléfono fijo personal del solicitante. Cuando lo envía el SAT y el campo “Teléfono celular personal del Ñ ss solicitante” esté diligenciado, este 30 on fio personal del A | 10 | campo no será obligatorio para el | NO reporte del SAT. No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. Teléfono celular personal del solicitante Cuando lo envía el SAT y el campo “Teléfono fijo personal del 31 Teléfono celular personal del a l2 solicitante” esté diligenciado, este NO solicitante campo no será obligatorio para el reporte del SAT. No es obligatorio cuando lo envia la Administradora de Pensiones al SAT. 32| País de residencia A| 4 NO 33| Dirección laboral A | 100 NO mm o Codigo DIVIPOLA 34 Código de municipio de A| 3 |Si es residente en el exterior el | NO Ubicación laboral ani AAN» código es "000 2 Código DIVIPOLA 35 Código. de departamento de Af 2 | Si es residente en el exterior el | NO ubicación laboral ; “qn” código es “00 36| Teléfono fijo laboral A 7 NO Autorización envío de El usuario selecciona: 37| correspondencia por parte de la | A 1 |S-SÍ SI administradora N-—No El usuario debe seleccionar para el envío de correspondencia por parte de la administradora, una de las siguientes opciones: 1 — Residencia Envío de correspondencia por 2 - Lugar donde desarrolla su 38| parte de la administradora de | N 1 ( ocupación NO pensiones 3 — Correo electrónico Es obligatorio cuando el campo “Autorización envío de correspondencia por parte de la administradora” se marca en “S — sí” Corresponde al tipo de trabajador 39| Tipo de trabajador N 1 | 1- Dependiente Si RESOLUCIÓN NúMERO 051134 DE 2021 30 JUL 202 HOJA No 7 No. Nombre del campo Tipo de dato Longitud permitida Valores permitidos Obligatorio Ha cotizado más de 150 semanas en Colpensiones Lo selecciona el usuario. 1-Si 2-No No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. NO Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión Lo selecciona el usuario. 1-Si 2- No No es obligatorio cuando lo envía la Administradora de Pensiones al SAT. NO Caja de previsión donde ha cotizado más de 150 semanas - Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Es obligatorio si el campo “Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión” es 1 - Sl. NO Otra caja de previsión donde ha cotizado más de 150 semanas Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Aplica si el campo “Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión” es 1 — Sl y el usuario ha cotizado en más de una caja de previsión NO Ocupación actual NO Cargo actual Aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente” o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial”. NO Salario o ingreso mensual NO Tipo de documento de identificación del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial”. Los valores ermitidos son: Código | Tipo de documento de identificación Número NI identificación tributaria Cédula de ciudadanía Cédula de extranjeria CD Carné diplomático PE Permiso especial de permanencia de [0] CE NO Número de documento de identificación del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente" y cuando el tipo de solicitud es “1 — vinculación inicial”. NO Razón social del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es "1 — Dependiente” y cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial”. Es obligatorio si el campo “Tipo de documento de identificación del empleador se marca “NI”. NO Primer nombre del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente” o cuando el tipo de solicitud es “1 — vinculación inicial”, Es obligatorio si NO ResoLucióN NúmERO 151134 ve 2021 30 JUL 2021 HOJA No 8 No. Nombre del campo Tipo de dato Longitud permitida Valores permitidos Obligatorio el campo "Tipo de documento de identificación del empleador se marca “CC”, “CE”, "CD" o *PE”, Segundo nombre del empl eador Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente” o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial” y “Tipo de documento de identificación del empleador” se marca “CC”, “CE”, “CD” o"PE”. NO Primer apellido del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente” o cuando el tipo de solicitud es “1 — vinculación inicial”. Es obligatorio si el campo “Tipo de documento de identificación del empleador” se marca “CC”, “CE”, "CD” o"PE”. NO Segundo apellido del empl eador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente” o cuando el tipo de solicitud es "1 — vinculación inicial” y "tipo de documento de identificación del empleador” se marca “CC”, “CE”, “CD” o “PE”. NO Dirección de ubicación del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente” o cuando el tipo de solicitud es “1 — vinculación inicial”. NO Código de municipio Ubicación del empleador de Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente” o cuando el tipo de solicitud es “1 — vinculación inicial”. Código DIVIPOLA. Si es en el exterior el código es “000” NO Código de departamento de ubicación del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es "1 — Dependiente" o cuando el tipo de solicitud es “1 — vinculación inicial”. Código DIVIPOLA. Si es en el exterior el código es “00” NO Teléfono fijo del empleado r Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 — Dependiente” o cuando el tipo de solicitud es “1 — vinculación inicial”, NO Constancia de asesoría de que trata el artículo 2.2.2.1.18 del Decreto 1833 de 2016 Corresponde a la manifestación de haber recibido la asesoría de que trata el artículo 2.2.2.1.18 del Decreto 1833 de 2016. 1-Si 2-No si Declaración: “Declaro bajo juramento que los antecedentes del trabajador incluidos presente contrato corresp a la información que me h suministrada.” en el onden a sido Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “1 - Dependiente”. Corresponde al dato seleccionado por el empleador. : 1- Si 2-No NO Declaración de volunta selección y afiliación: d de “Hago Corresponde al dato seleccionado por solicitante. Si RESOLUCIÓN NÚMERO 2061134 oez021 30 JUL 2021 Hosanos o No. Nombre del campo 3 DE Valores permitidos 3 21 S£ 3 E constar que la selección del 1 -Si Régimen la he efectuado en 2- No forma libre y espontánea y sin presiones”. Declaración de voluntad de selección y afiliación: “También dencia miento Pp o e so Corresponde al dato seleccionado formulario he recibido una PA icitante. asesoría clara, oportuna y 2. No 61 adecuada, en virtud de lo cual Al'7 si esto, A de locido Cuando el valor corresponde a "1” : e elegico se envía concatenado el código de — - la administradora de pensiones que — Pera que administre mis selecciona el solicitante aportes pensionales y que los datos proporcionados en esta solicitud son verdaderos.” edaración o Na E Pl Je al dato seleccionado 62| Manifestación de que los datos | N 1 0 tettante Si proporcionados en la solicitud 2_No son verdaderos. Corresponde a la aceptación o Autorización del tratamiento de negación por parte del usuario a la 63 los datos personales por parte N 4 autorización para el tratamiento de si del Ministerio de Salud y los datos Protección Social. 1-Sí 2-No Autoriza envío de notificaciones Corresponde a ta aceptación oO por parte del Ministerio de Salud negación por parte del usuario al 64 | y Protección Social respecto al | N 1 | envío de notificaciones si trámite de la afiliación, mediante 1-Si medios electrónicos. 2-No Corresponde a la autorización o autorizaciones de tratamiento de datos que el usuario otorga a la administradora de pensiones, de acuerdo con el texto aprobado por la Superintendencia Financiera de Autorización o autorizaciones de Colombia para la administradora 65| tratamiento de datos por parte de | A | N/A seleccionada por el usuario, y que | gy la administradora de pensiones dispondrá el SAT en la interfaz del portal Mi Seguridad Social. La información se envia en formato JSON. teniendo en cuenta el número de.autorizaciones con que cuente cada administradora de pensiones, señalando la respuesta que otorga el usuario. Campos de respuesta o 3 (38 E No. Nombre del campo 3 DE Valores permitidos 8 2 |32 El E o 0_ ¡Resultado A 50 | Código para seguimiento de la solicitud SI 1 |Mensaje A 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. Si ResoLución NUMEROS 241134 pe2029 3 0 JUL 2021 HOJA No 10 Código de respuesta a la solicitud. Código | Mensaje Código 200 OK 2 9 A 10 E Campos de entrada El incompletos GE01 Estructura de los datos de entrada incorrectos 3.1.1.1. Registro de detalle de los beneficiarios registrados por el solicitante en el SAT La estructura de información prevista en el presente numeral sólo aplica para el envío a las administradoras de pensiones, de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT. Esta estructura contiene la relación de los beneficiarios del solicitante a la fecha de la presentación de la solicitud a través del portal www.miseguridadsocial.gov.co. Para estos efectos. el usuario ingresará los datos de sus beneficiarios, si los tiene, al momento de presentar la solicitud de afiliación a través del SAT. 2 o 3 (38 3 No. Nombre del campo 3 SE Valores permitidos 8 2 |32 3 . - 0 Aero de radicado de solicitud A 50, | Lo genera SAT automáticamente NO 1 Primer nombre del beneficiario A 60 SI 2__ | Segundo nombre del beneficiario | A 60 NO 3 Primer apellido del beneficiario A 60 EJ 4_ | Segundo apellido del beneficiario | _A 60 NO Los valores permitidos son: Código | Tipo de documento de identificación RO Registro civil Tipo de documento de TI Tarjeta de identidad" 5 | identificación beneficiario A] 2 SE e e EA si CD Carné diplomático PE Permiso . especial de permanencia PA Pasaporte Número : de documento de 6 identificación del beneficiario A 17 si a a F — Femenino 7 | Género del solicitante A 1 M - Masculino Si 8 Fecha nacimiento del F 10 En formato AAAA-MM-DD Si beneficiario 01 - Cónyuge 02 - Compañero(a) permanente 9 Código de parentesco A 2 03 - Padres Ss beneficiario 04 - Hijo 05 - Hijo invalido 06 - Hermano invalido

Artículo 4

Modifíquese el numeral 3.2 del Anexo Técnico “Operación del Sistema General de Pensiones — SGP en el SAT”, el cual quedará así: “3.2. Retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones 3.2.1 Solicitud de retracto de selección de administradora de pensiones El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral, las solicitudes de retracto de vinculación inicial que hubiesen sido efectuadas a través del SAT, para que las administradoras de pensiones emitan una respuesta. Esta estructura también será la que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT los retractos de vinculación inicial que se realizaron directamente ante estas. de RESOLUCIÓN NÚMERO 3N £ £1134 oe 2021 30 JUL 202% hoya no 11 Continuación de ta resolución “Por la cual se modifican los articulos 4 y 8 de la Resolución 351 de 2021 y el Una vez recibida la respuesta a la solicitud de retracto por parte de la administradora de pensiones. el SAT informará de la misma al solicitante, y al empleador cuando se trate de trabajadores dependientes. Campos de entrada papa 2 do|23 E No. Nombre del campo 23 5 E Valores permitidos 2 + 33 8 Ñ . a Número de radicado ante la 0 Numero de radicado de solicitud A 20 | administradora de pensiones cuando el | NO 9 P solicitante acude directamente ante esta. 1 amero radicado de solicitud A 50 Lo genera SAT automáticamente. NO Número de radicado de solicitud , . generado por SAT sobre la que se va a 2 Námero del radicado SAT A 50 | hacer la retractación. Aplica cuando la | NO solicitud de retracto se realiza a través de SAT. Número de radicado de la afiliación Ñ : reportada por la administradora de Número consecutivo de ta pensiones frente a la que se hizo ta 3 administradora : de pensiones N 20 retractación Aplica cuando la NO anterior administradora de pensiones reporta al SAT. Lo asigna SAT de la fecha del sistema Sri automáticamente en formato AAAA-MM- 4 Fecha de la solicitud F 10 DD. No aplica para el reporte de la NO administradora de pensiones al SAT. a . Corresponde a la aceptación o negación porización dor o de de por parte del usuario de la autorización 5 administradora de pensiones de A 1 para el tratamiento de los datos El] la cual se retracta N-No Corresponde a la aceptación o negación Autorización del tratamiento de por parte del usuario de la autorización 6 los datos por parte del Ministerio | A 1 para el tratamiento de los datos Si de Salud y Protección Social S - Si N-— No Corresponde a la aceptación o negación Autoriza envío de notificaciones por parte del usuario envio de 7 respecto al trámite del retracto, A 1 notificaciones SI mediante medios electrónicos S - Si N-— No Campos de salida o o L] “E N Nombre del HE EE E O. ombre del campo es | PE 5 £ |< ses 2 E 32 Valores permitidos 3 O |Resultado A 50 | Código para seguimiento de la solicitud Si 1 Mensaje A 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. Ss! Código de respuesta a la solicitud. Código Mensaje . . 200 oK 2 Código A 10 E Campos de entrada || Sl incompletos GE01 Estructura de los datos de entrada incorrectos RESOLUCIÓN NÚMERO AMf: 1 134 DE2021 3( JUL WA hoJANo 12 3.2.2 Respuesta a la solicitud de retracto de selección inicial de administradora de pensiones Las administradoras de pensiones enviarán al SAT la respuesta a la solicitud de retracto de vinculación inicial, en la estructura de información prevista en el presente numeral. Cuando se trate de solicitud de retracto cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SAT notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administradora. “ Y Campos de entrada 2 E 3 38 E No, Nombre del campo g£ El E Valores permitidos ES 2 33 3 E o Corresponde al número de radicado de la 0 Número de radicado de solicitud A 50 solicitud de retracto que fue presentada a si SAT y través de SAT y sobre la que ta . administradora está dando respuesta. Los valores permitidos son: Código ¡ Tipo de documento . de identificación RC Registro civil TI Tarjeta de identidad Tipo de documento de Cédula de 1 identificación del afiliado A 2 ec ciudadania si CE Cédula de extranjeria PE Permiso especial de permanencia CD Carné diplomático PA Pasaporte Número documento 2 | identificación del afiliado A| 16 si , 1 — Retracto aceptado 3 Resultado del trámite A 1 2 — Retracto rechazado Si . Si “Resultado det trámite” es 2 la 4 Motivo de rechazo A | 200 administradora de pensiones la informa. NO Campos de salida 3] o S (38 E No. Nombre del campo 2 E E Valores permitidos 5 o|65 3 E fo) O ¡Resultado A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud “si 1 |Mensaje A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. Si Código de respuesta a la solicitud. Código Mensaje 200 oK 2 Código Al 10 400 Campos de entrada Si incompletos GEXX | Estructura de los datos de Y entrada incorrectos GNXX | Validación de datos incorrecta

Artículo 5

Adiciónese el numeral 3.8 del Anexo Técnico “Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SAT”, el cual quedará así: 3.8 Reporte de correcciones de información previamente reportada al SAT Cuando la administradora de pensiones requiera corregir la información de afiliaciones y traslados previamente reportada al SAT, deberá utilizar la estructura a que hace referencia el presente numeral. El reporte deberá ser efectuado por la administradora de pensiones que reportó la información inicial inconsistente. RESOLUCIÓN NÚMERO' 2111 13% nezoz1 30 JUL 202 moya no 13 Campos de entrada o |u2 E dia 2 No. Nombre del campo 23 9 E > ENS 3 Valores permitidos 3 o Número de radicado de solicitud 0 asignado por la administradora A|20 si , Ñ Número de radicado del reporte de 4 | Número consecutivo de reporte | 4 | 59 | afiliación o traslado sobre el cual se está | SI anterior . presentando la corrección. Los valores permitidos son: Código | Tipo de documento de identificación Re Registro civil . Ti Tarjeta de identidad A lA IN ec Cédula de ciudadanía sI CE Cédula de extranjería PE Permiso especial de permanencia , CD Carné diplomático PA Pasaporte Número documento identificación 3 del afiliado A 16 si Campos de salida 2 9 3135 3 No. Nombre del campo $ DE ES elo Valores permitidos 3 al32 L E [o O ¡[Resultado A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud El] 1 Mensaje A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. si Código de respuesta a la solicitud. Código Mensaje : 200 oK 2 Código A 10 E Campos de entrada || SI incompletos GE01 Estructura de “los datos de entrada incorrectos

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica tos artículos 4*y 8” de Técnico.

Artículo ANEXO

Az MARIA ANDREA GODOY Viceministra de Protección Social encarg Protección Social E IlEGO Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones pb Jefe Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación 17 Directora Jurídica la Resolución 351 de 2021 y el numeral 3 de su Anexo a de Tás funciones del ministro de Salud y

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 153), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma