Condiciones para el reporte de información a la ADRES. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, las entidades territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de SAT, en el componente salud, deberán reportar a la ADRES, la información de afiliación y sus novedades en los archivos y estructuras que ésta defina, así:
8.1. Los procesos se realizarán únicamente en las semanas del mes que tengan mínimo 4 días hábiles, y se denominarán "semana de proceso".
8.2. El segundo y último día hábil de cada semana de proceso, las EPS, las EAS, las entidades que operan los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que oferten planes voluntarios de salud y el INPEC reportarán los archivos de maestros y las novedades de afiliación.
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8.3. El segundo día hábil de la semana de proceso, exceptuando la última semana del mes, las EPS y EAS entregarán los archivos de solicitud de traslados, movilidad y novedades retroactivas.
8.4. El primer y último día hábil de cada semana de proceso, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá reportar los archivos maestros, de traslados, movilidad y demás novedades de afiliación procesadas a 'través del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT.
8.5. El último día hábil de la última semana de proceso de cada mes, las EPS del régimen contributivo, las EAS, las entidades que operan los regímenes Especial y de Excepción y aquellas que oferten planes voluntarios de salud, podrán reportar los archivos de maestros y las novedades de afiliación.
8.6. El último día hábil de la última semana de proceso de cada mes, las entidades territoriales reportarán la información de su competencia, que será procesada y tramitada a más tardar el siguiente día calendario.
Parágrafo. El suministro de la información solicitada en los términos y condiciones previstas en la presente resolución y que deba ser registrada y actualizada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, será el insumo para los procesos de liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación — UPC en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y de los demás recursos a que haya lugar.