Artículo 1
Modifíquese el numeral 2.2. del artículo 2° de la Resolución 5594 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2°. Requisitos mínimos para la elaboración y trámite de proyectos de actos administrativos. 2.2 En cuanto al contenido del proyecto de acto administrativo a) Sujeción a la Constitución y a la ley El proyecto debe sujetarse a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa. b) Delimitación de la competencia. La materia a regular debe corresponder con los asuntos de competencia de este Ministerio y/o sector, según la normativa vigente y en especial, el Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. c) Deber de información y coordinación. Cuando el proyecto gestionado desde este Ministerio comprenda materias de entidades diferentes, de forma previa a su revisión por parte de la Dirección Jurídica, el área técnica responsable deberá ponerlo en conocimiento de tales entidades, a efectos de que su texto sea debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente, de todo lo cual, deberá guardar soporte documental y acompañarlo al proyecto que remita para la revisión jurídica. Lo propio habrá de efectuarse tratándose de proyectos que impacten competencias de diferentes áreas de este Ministerio, d) El texto que se remita a la Dirección Jurídica deberá encontrarse debidamente avalado por el correspondiente Viceministerio o Viceministerios, cuando sea del caso, salvo que se trate de áreas dependientes directamente de este Despacho. e) En caso de que la materia a reglamentar sea de iniciativa de otro Misterio o entidad y requiera la participación del Sector Salud y Protección Social, la memoria justificativa del proyecto de acto administrativo correspondiente, deberá ser aprobada por la respectiva oficina o dirección jurídica del ministerio o entidad autora de la iniciativa y luego remitirse a la Dirección Jurídica de este Ministerio, junto con el proyecto de acto administrativo respectivo. f) Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, en consonancia con el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, o la normas que los modifiquen o sustituyan, cuando el proyecto de acto administrativo a expedir pueda tener incidencia en la libre competencia en los mercados, el área técnica responsable de dicho proyecto deberá informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el evento en que la precitada entidad haya proferido concepto y se considere necesario apartarse del mismo, de tal circunstancia se dejará constancia en la memoria justificativa que acompañe el proyecto de acto a expedir. Reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad Todos los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de 12 ABR 201: RESOLUCIÓN NÚMERO Ci 113 3 DE 2017 HOJA No 3 de 1 1 evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación internacional. Para el efecto, el área técnica responsable del proyecto al interior de este Ministerio, deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación. Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá enviar al punto de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación internacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el Decreto 1844 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan, no podrá publicarse en el Diario Oficial y por tanto, no entrará a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el punto de contacto de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia. h) Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica. En aras de evitar la dispersión y proliferación normativa, el área técnica interesada en preparar e impulsar un proyecto de acto administrativo, de forma previa verificará que se incluyan la totalidad de aspectos que requiere la regulación de la materia para así evitar modificaciones o correcciones posteriores que hubieren podido preverse. Aprobación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública de nuevo trámite. Cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, el área técnica que ha tomado la iniciativa de su estructuración deberá someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En la memoria justificativa en la parte motiva del respectivo proyecto se dejará constancia de cumplimiento de ese trámite. .1) Deber de consultar. Para el evento en que constitucional o legalmente se ordene la realización de consultas, el área técnica que promueva la correspondiente regulación será la responsable de gestionar lo pertinente a efecto de dar cumplimiento a tal requisito. En este caso, la remisión del proyecto para revisión jurídica, únicamente podrá efectuarse cuando se haya surtido el trámite de consulta, lo que habrá de quedar debidamente soportado y adjuntarse a la restante documentación que acompañe el proyecto a revisar. En tal caso, a la memoria justificativa deberá anexarse la constancia que acredite el cumplimiento de dicho trámite. k) Deber de publicación. Cuando de conformidad con el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 deba someterse a consideración del público el proyecto de regulación antes de su expedición, el director o jefe de oficina del área técnica que la promueva, determinará el plazo durante el cual deberá ser publicada, el cual no será inferior a cinco (5) días calendario si se trata de una resolución y quince (15) días calendario si se trata de un decreto. Dicho plazo se determinará de conformidad con el interés general, el número de artículos, la naturaleza de Q 12 2017 A3R 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO e (J.113 u DE HOJA No 4 de 11 los grupos interesados y la complejidad de la materia regulada. La dependencia que lidera el proyecto será responsable de gestionar la publicación ante el Grupo de Comunicaciones. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el área técnica lo justifique de manera adecuada. La remisión del proyecto para revisión jurídica, únicamente podrá efectuarse cuando se haya surtido tanto el trámite de publicación, como el análisis a las observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, para lo cual, deberá diligenciarse el Anexo Técnico N°3 que hace parte integral de este acto administrativo y consignar lo pertinente en la memoria justificativa a que se refiere el literal I) de este artículo. I) Memoria justificativa. Todo proyecto de resolución para la posterior expedición de acto administrativo deberá acompañarse de una memoria justificativa, cuyo formato se adopta en el Anexo Técnico N° 2 que hace parte integral de este acto administrativo, en el que deberán diligenciarse obligatoriamente por parte del área responsable de la propuesta, los aspectos que se relacionan en este primer ítem (técnicos), así: De carácter técnico 1. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición del respectivo acto administrativo. 2. Ámbito de aplicación del acto y sujetos a quienes va dirigido. 3. Impacto económico cuando sea del caso, señalando el costo o el ahorro de implementación del acto. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal cuando sea del caso. 5. De ser necesario, el impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación. 6. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad a que refieren los literales O y j) del numeral 2.2 de este artículo, cuando haya lugar a ello. 7. Constancia del cumplimiento del trámite previsto en el artículo 39 del Decreto 019 de 2012 cuando sea el caso. 8. La matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés al proyecto especifico de regulación 9. Un Informe Global con la evaluación, por categorías, de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés 10. Cualquier otro aspecto que se considere relevante para la adopción de la decisión. De carácter jurídica Estos aspectos podrán diligenciarse por el área técnica responsable de la propuesta en cuanto tenga conocimiento sobre ellos; en todo caso, el área técnica deberá determinar la existencia de normas sobre el particular que otorguen competencia para la emisión del acto que se busca expedir, como uno de los aspectos que forman parte de la "Etapa previa", que deberá seguirse para RESOLUCIÓN NÚMERO 0113 3 DE 2017 HOJA No 5 de 11 la formulación de los proyectos de acto y que se encuentra contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución. Este análisis de competencia constituye factor determinante para establecer si es procedente seguir adelante con el trámite de elaboración del proyecto de acto administrativo, según lo previsto en el Anexo número 1 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 del mismo año. Los aspectos de viabilidad jurídica, son los siguientes: 1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del acto. 2. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. 3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas para el evento en que algunos de estos efectos se produzca con la expedición del respectivo acto. 4. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto. 5. Viabilidad jurídica de la expedición del acto 6. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto. Los aspectos relacionados con el ítem de viabilidad jurídica que llegare a diligenciar el área técnica, deberán ser revisados, ajustados y avalados por la Dirección Jurídica de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces. En los casos que corresponda, será ella quien diligencie la información faltante, una vez realizado el análisis estrictamente jurídico.