Por la cual se define el procentaje de los rendimientos financieros de la Cuenta Maestra de recaudo Cotizaciones en Salud, a propiarse por las Entidades Promotoras en Salud y las demás Entidades a Compensar para la vigencia 2019

Resolución · 1132 · 2019-05-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Definir en setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC, durante la vigencia 2019, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. Parágrafo. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

JUAN PABLO URIBE RESTREPO Ministro do alo y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Dirección de Financiamiento Sectorial ET Directora Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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