Por la cual se la reglamenta la inscripción de oficio al Sistema de Seguridad Social en Salud de las personas que no se encuentran afiliadas o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS

Resolución · 1128 · 2020-07-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Libre escogencia de EPS. La EPS será seleccionada por el usuario. En caso de no hacerlo, la ¡PS o la entidad territorial, según corresponda, lo inscribirá a través del SAT, en la EPS autorizada con mayor número de afiliados en el municipio o distrito donde la persona se encuentre domiciliada, que no cuente con medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud que limite su capacidad de afiliación. En caso de que la EPS sea seleccionada por la IPS o la entidad territorial, el afiliado podrá ejercer el derecho de libre escogencia de EPS entre las autorizadas en el respectivo municipio, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la inscripción.

Artículo 2

Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT. Las IPS y tas entidades territoriales realizarán las transacciones de afiliación de oficio en el SAT, a través del portal web www.miseguridadsocial.gov.co dispuesto por este Ministerio. El representante legal de la IPS, el gobernador que tiene a cargo zonas no municipalizadas o el alcalde, según corresponda, que se encuentren obligados a afiliar de oficio, deberán estar registrados en el SAT como persona natural y posteriormente, como persona jurídica, para lo cual deberán adjuntar el RUT en medio magnético. Una vez registrado el representante legal, podrá delegar en sus colaboradores la operación de las transacciones en ei SAT, él o los delegados que hayan sido facultados, deberán ingresar los datos de la persona autorizada para hacer las afiliaciones de oficio en el SAT, en los términos del artículo 6 de la Resolución 768 de 2018.

Artículo 3

Reglas de afiliación de oficio por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS. Las IPS que al prestar los servicios de salud identifiquen personas que no se encuentran afiliadas a! Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, deberán seguir las siguientes reglas: 8 JUL 202 RESOLUCIÓN NÚMERO” 5 11280 £ 2020 PÁGINA 4 novedad de terminación de la inscnpción en la EPS” 6.1El autorizado de la IPS deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, y constatará en la consulta - BDUA:www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afillados-BDUA que no está afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral. 6:2 El mismo día que la IPS inicie la prestación del servicio a una persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito. si excepcionalmente la IPS no puede efectuar el registro en dicho sistema, deberá . ponerse en contacto, ese mismo día, con la entidad territorial de su jurisdicción, para . que ésta remita a la EPS, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de inicio de la atención, el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación. En este caso,.la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención y el formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio en la IPS. Las EPS deberán coordinar el mecanismo de intercambio de infomacion electrónico que permita a tas entidades territoriales remitir el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación, en aquellos casos en que existan días no hábiles posteriores al inicio de la atencion. - 6.3 Cuando por motivos de salud, la persona no suministre a la IPS el documento o los . datos de identificación para afiliarla de oficio, esta deberá adelantar las gestiones para la toma de huellas dactilares e identificación del usuario con la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Fiscalía General de la Nación según corresponda; una vez obtenido los resultados, deberá efectuar la afiliación de oficio a través de la entidad territorial de su jurisdicción, quien debe remitir a la EPS el formulario único de afiliación, con los respectivos soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención, fecha desde la cua! se efecturá el feconocimiento de recursos de la UPC por parte de la ADRES. .6.4 Si la persona debe ser remitida a otra IPS, le corresponde adelantar la afiliación de oficio a la primera. institución en la que demandó servicios. Al momento de la remisión la entidad territorial deberá verificar, si la persona fue afiliada de oficio, y en caso contrario deberá afiliarla de manera previa a la remisión. 6.5 De acuerdo con el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, los padres del recién nacido no afiliados, con documento de identificación válido, serán igualmente inscritos de oficio en la EPS en los términos aquí previstos. Para la inscripción del padre la IPS . deberá exigir el registro civil de nacimiento del menor. 6.6 El menor de 18 años no afiliado, plenamente identificado, también podrá ser inscrito a la EPS, en el momento en que demande servicios de salud. . Artículo 7. Reglas de afiliación de oficio por parte de las entidades territoriales. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas implementarán las acciones relacionadas con la identificación y búsqueda de la población objeto de la afiliación de oficio, para lo cual coordinarán con los RESOLUCIÓN NÚMERO 1128 De-8JUL' 2020 2020 PÁGINA 5 administradores de los demás programas sociales en su jurisdicción, el intercambio y actualización de información. Una vez focalice o identifique población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o que se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, la afiliará de oficio, para cuyo efecto seguirá las siguientes reglas: 7.1 El autorizado de la entidad territorial deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, y constatará en la consulta BDUA:www adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA que no esta afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral. 7.2 El autorizado de la entidad territorial, antes de iniciar el proceso de afiliación de oficio de un menor de edad, deberá consultar en la BDUA, la afiliación vigente de los padres. En caso de que alguno de los padres se encuentre afiliado, el menor deberá incribirse como miembro del respectivo grupo familiar. 7.3 El mismo día que focaliza o identifica a la persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito. 7.4Si la entidad territorial no puede efectuar la inscripción en el SAT, deberá remitir a la EPS, a más tardar al siguiente día hábil, el formutario único de afiliación y demás soportes de identificación. El formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio por la entidad territorial. La fecha de inscripción en la EPS corresponderá a la del día en que haya radicado el formulario . 7.5 Debera hacer seguimiento a las afiliaciones de oficio que se efectuen en su jurisidiccion, adelantando la actuación administrativa tendiente a la terminación de la inscripción en la EPS de las personas que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Régimen Subsidiado, o según corresponda, gestionar que el afiliado cotice en el régimen contributivo, o efectúe la contribución solidaria de que trata el articulo 242 de la Ley 1955 de 2019. Parágrafo. La entidad territorial deberá gestionar la aplicación de la encuesta Sisbén a aquella población afiliada de oficio por parte de esta o de la IPS e implementará acciones relacionadas con la identificación y búsqueda de la población objeto de la afiliación de oficio, para lo cual coordinará con los administradores de los demás programas sociales en su jurisdicción, el intercambio y actualización de información. Parágrafo transitorio. Mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de coronavirus covid-19, las entidades territoriales contactarán a las personas sospechosas y confirmadas por coronavirus COVID-19 que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a los regímenes Especial o de Excepción para afiliarlas de oficio, en los términos previstos en este acto administrativo; para el efecto la entidad territorial consultará el listado de personas identificadas con estas características en el aplicativo SegCovid19, dispuesto por el Ministerio de Salud y Proteccion Social.

Artículo 4

De las novedades de afiliación de oficio notificadas a las Entidades Promotoras de Salud — EPS. Efectuada la inscripción, la EPS informará mediante RESOLUCIÓN NÚMERO" 31128 oe 28: JUL 2020 2020 PÁGINA 6 8.3 Cuando reciba soportes físicos por afiliación de oficio de población con encuesta Sisbén g comunicación escrita i) la fecha de inscripción, ii) la red de prestadores de servicios con que cuenta, iii) el derecho que tiene de trasladarse a la EPS de su elección, cuando la inscripción de oficio se realizó sin que el afiliado hubiere seleccionado la EPS, iv) la obligación que tiene de afiliar a su núcleo familiar en la EPS a la cual fue inscrito, allegando la documentación soporte necesaria de que trata el artículo 2.1.3.5, del Decreto 780 de 2016 y, v) los datos de contacto de la EPS. La EPS garantizará el recibo y conocimiento de la comunicación prevista en el presente artículo, utilizando el medio más eficaz. La EPS, una vez notificada de la afiliación de oficio al Regimen Contributivo o al Subsidiado, deberá reflejar inmediatamente en sus sistemas de información dicha novedad. Cuando reciba soportes físicos la reportará a la BDUA de acuerdo con la Resolucion 4622 de 2016 o.la norma que la modifique o sustituya, según corresponda conforme tas especificaciones - quese definen a continuación: :8.1 Cuando reciba soportes físicos por afiliación de oficio de población sin encuesta Sisbén, así: 92 E Réai DE Nombre del campo D Valores permitidos égimen o O S Pvs o 2 130 | Tipo de población especial | 2 | 31 | “Afiliado de oficio sin encuesta s de! Régimen Subsidiado Sisbén ni población especial”. - 8.2: Cuando reciba soportes fisicos por afiliación de oficio de la población migrante venezolana con Permiso Especial de Permanencia — PEP, así: $ 5 sE E BE[ Nombre del campo D Valores permitidos Régimen PEN) S a) ñ A : “Migrante Venezolano con PEP e S a irecimencureidedo | 2 | 30 | hilos menores de edad con 9 documento válido" asi: > E Nombre del E Régimen o 3 Z : ; [ ha 3 campo El Valores permitidos PVS o0U 2 o Afiliación de oficio sin encuesta S Sisbén ni población especial 31 Nivel SISBÉN 1 A Afiliación de oficio con Sisbén Nivel | S B Afiliación de oficio con Sisbén Nivel Il S Cc Afiliación de oficio población especial S Parágrafo. Cuando la afiliación de oficio se realice a través del SAT, éste notificará a la ' EPS y a la entidad territorial al día siguiente, a través del SFTP dispuesto y reportará la novedad ante la BDUA. RESOLUCIÓN NÚMERO, 9£ 1128 De -8 JUL 2020 2020 PÁGINA 7

Artículo 5

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, efectuará la inspección, vigilancia y contro! a la aplicación de las disposiciones aquí previstas.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1268 de 2017. .

Artículo ANEXO

ERNA GOÓMEZ Minigtro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social k . Director de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensione: Directora Jurídica 1

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 123), consultado el 2026-10-22. Numeración de 6 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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