Reglas de afiliación de oficio por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS. Las IPS que al prestar los servicios de salud identifiquen personas que no se encuentran afiliadas a! Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, deberán seguir las siguientes reglas:
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novedad de terminación de la inscnpción en la EPS”
6.1El autorizado de la IPS deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, y constatará en la consulta - BDUA:www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afillados-BDUA que no está afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral.
6:2 El mismo día que la IPS inicie la prestación del servicio a una persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito. si excepcionalmente la IPS no puede efectuar el registro en dicho sistema, deberá
. ponerse en contacto, ese mismo día, con la entidad territorial de su jurisdicción, para
. que ésta remita a la EPS, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de inicio de la atención, el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación. En este caso,.la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención y el formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio en la IPS.
Las EPS deberán coordinar el mecanismo de intercambio de infomacion electrónico que permita a tas entidades territoriales remitir el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación, en aquellos casos en que existan días no hábiles posteriores al inicio de la atencion.
- 6.3 Cuando por motivos de salud, la persona no suministre a la IPS el documento o los . datos de identificación para afiliarla de oficio, esta deberá adelantar las gestiones para la toma de huellas dactilares e identificación del usuario con la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Fiscalía General de la Nación según corresponda; una vez obtenido los resultados, deberá efectuar la afiliación de oficio a través de la entidad territorial de su jurisdicción, quien debe remitir a la EPS el formulario único de afiliación, con los respectivos soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención, fecha desde la cua! se efecturá el feconocimiento de recursos de la UPC por parte de la ADRES.
.6.4 Si la persona debe ser remitida a otra IPS, le corresponde adelantar la afiliación de oficio a la primera. institución en la que demandó servicios. Al momento de la remisión la entidad territorial deberá verificar, si la persona fue afiliada de oficio, y en caso contrario deberá afiliarla de manera previa a la remisión.
6.5 De acuerdo con el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, los padres del recién nacido no afiliados, con documento de identificación válido, serán igualmente inscritos de oficio en la EPS en los términos aquí previstos. Para la inscripción del padre la IPS
. deberá exigir el registro civil de nacimiento del menor.
6.6 El menor de 18 años no afiliado, plenamente identificado, también podrá ser inscrito a la EPS, en el momento en que demande servicios de salud.
. Artículo 7. Reglas de afiliación de oficio por parte de las entidades territoriales. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas implementarán las acciones relacionadas con la identificación y búsqueda de la población objeto de la afiliación de oficio, para lo cual coordinarán con los
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administradores de los demás programas sociales en su jurisdicción, el intercambio y actualización de información.
Una vez focalice o identifique población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o que se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, la afiliará de oficio, para cuyo efecto seguirá las siguientes reglas:
7.1 El autorizado de la entidad territorial deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, y constatará en la consulta BDUA:www adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA que no esta afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral.
7.2 El autorizado de la entidad territorial, antes de iniciar el proceso de afiliación de oficio de un menor de edad, deberá consultar en la BDUA, la afiliación vigente de los padres. En caso de que alguno de los padres se encuentre afiliado, el menor deberá incribirse como miembro del respectivo grupo familiar.
7.3 El mismo día que focaliza o identifica a la persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito.
7.4Si la entidad territorial no puede efectuar la inscripción en el SAT, deberá remitir a la EPS, a más tardar al siguiente día hábil, el formutario único de afiliación y demás soportes de identificación. El formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio por la entidad territorial. La fecha de inscripción en la EPS corresponderá a la del día en que haya radicado el formulario .
7.5 Debera hacer seguimiento a las afiliaciones de oficio que se efectuen en su jurisidiccion, adelantando la actuación administrativa tendiente a la terminación de la inscripción en la EPS de las personas que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Régimen Subsidiado, o según corresponda, gestionar que el afiliado cotice en el régimen contributivo, o efectúe la contribución solidaria de que trata el articulo 242 de la Ley 1955 de 2019.
Parágrafo. La entidad territorial deberá gestionar la aplicación de la encuesta Sisbén a aquella población afiliada de oficio por parte de esta o de la IPS e implementará acciones relacionadas con la identificación y búsqueda de la población objeto de la afiliación de oficio, para lo cual coordinará con los administradores de los demás programas sociales en su jurisdicción, el intercambio y actualización de información.
Parágrafo transitorio. Mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de coronavirus covid-19, las entidades territoriales contactarán a las personas sospechosas y confirmadas por coronavirus COVID-19 que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a los regímenes Especial o de Excepción para afiliarlas de oficio, en los términos previstos en este acto administrativo; para el efecto la entidad territorial consultará el listado de personas identificadas con estas características en el aplicativo SegCovid19, dispuesto por el Ministerio de Salud y Proteccion Social.