Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Resolución · 1128 · 2013-04-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio, por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de los recursos de las cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

Artículo 2

Instrumento y periodos para el reporte de la información. Las entidades financieras reportarán a este Ministerio, a través de la Plataforma de RESOLUCIÓN NÚMERO )0 011 28 De 2013 HOJA No 3 Integración del Ministerio de Salud y Protección Social — PISIS, la información de los movimientos de las cuentas maestras de los fondos de salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en los términos previstos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. La entrega de esta información por parte de las entidades financieras se hará mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al corte de la información.

Artículo 3

Reporte inicial. Las entidades financieras deberán reportar la información de los movimientos de las cuentas maestras de salud pública colectiva, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y la cuenta de otros gastos en salud-inversión, de los primeros cuatro meses del año 2013, a más tardar el 15 de mayo de 2013. La información de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deberá reportarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 4

Cumplimiento de la obligación de reporte de información. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este Ministerio con el reporte que respecto del recibo de la misma se emita a través del Sistema de Cuentas Maestras, para lo cual, se requerirá que el reporte sea completo y consistente y que se encuentre conforme con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5

No reporte de información y responsabilidad de los representantes legales. Este Ministerio publicará bimestralmente el listado de las entidades financieras que no reportaron la información de que trata la presente resolución, con el objeto de que las entidades territoriales puedan solicitar a este Ministerio la sustitución de la cuenta maestra del fondo de salud, en virtud de lo establecido en el numeral 6, literal c), del artículo 25 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 4* de la Resolución 991 de 2009. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad de la información a remitir a través de la Plataforma Integral del Ministerio de Salud y Protección Social — PISIS, las hará acreedoras a las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1021 de 2009, modificada por las Resoluciones 2369 de 2009 y 1620 de 2011, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/13)

D a, D. C. ada en Bogotá, D.C., y ¿ ABR 2013 da ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Socia RESOLUCIÓN NÚMERO 00011128 be 2013 HOJA No 4 ANEXO TÉCNICO Especificaciones técnicas del archivo de manejo de recursos de las cuentas maestras de los Fondos de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades financieras deben reportar la información básica de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, las cuentas de los beneficiarios y los movimientos y pagos de las cuentas maestras, se conforma con las siguientes especificaciones:

Artículo ANEXO (2/13)

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS. El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar: DE ARE Módulo de CMA Identificador del módulo de información información. Tipo de Fuente | 145 información de la entidad 3 financiera. Tema de CUMA información de Cuentas 4 información Maestras Fecha de Corte | AAAAMMDD Fecha de corte del período de 8 la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Tipo de código |XX Tipo de identificación de la 2 que identifica la entidad fuente de la entidad información: EF(Entidad Financiera) Código de XXXXXXXXXXXX | Código ó número de 12 identificación identificación de la entidad que de la entidad, reporta sin dígito de chequeo. de acuerdo al Se debe usar el carácter tipo del campo CERO de relleno a la izquierda anterior si es necesario para completar el tamaño del campo. Para la entidad financiera se debe utilizar el código sin guiones asignado por la Superintendencia Financiera. Ejemplo: 000000000312 Extensión del |.TXT Extensión del archivo plano. 4 archivo 6 ABR. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 002 112 8 De 2013 HOJA No 5 NOMBRES DE ARCHIVOS Archivo de manejo de cuentas maestras CMA 145CUMAAAAAMMDDEP 00000000000. TXT 36 2.

Artículo ANEXO (3/13)

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS E! archivo de información del manejo de recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros de detalle los cuales se describen a continuación: - Registro Tipo 2: Presenta la información de las cuentas maestras, una cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado, una cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una cuenta maestra de salud pública colectiva, una cuenta maestra para los otros gastos en salud - inversión y una cuenta maestra para la EPS de régimen subsidiado. - Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de beneficiarios inscritas en cada cuenta maestra. - Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el período reportado. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo como ;; La entidad financiera deberá reportar los registros así: Fuente de Entidad financiera mación Tipo de Registr Registro Tipo 1 Obligatorio. Registro Tipo 2 Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. Registro Tipo 3 Obligatorio cuando se adicionan o actualizan beneficiarios. No debe ser enviado cuando no se adicionen o actualizan beneficiarios Registro Tipo 4 Obligatorio para reportar los movimientos del período reportado. 20 16 ABR 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO . 0 0 0 1 1 É 8 DE 2013 HOJA No 6 2.1 REGISTRO TIPO 1- REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio.

Artículo ANEXO (4/13)

Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. Tipo de registro 1: valor que significa que el registro es de control Tipo de identificación de la entidad Tipo de identificación de la entidad financiera 2 2 fuente de la información SI NI- NIT Código de identificación de la Número de identificación de la entidad financiera 3 entidad, de acuerdo al tipo del 12 [que reporta sin dígito de chequeo ni carácter de SI campo anterior relleno. Ejemplo. 899905632 o . En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la Fecha inicial del periodo de la ns . . Me 4 |: : 10 |fecha de inicio del período de información El información reportada reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe ser la fecha final 5 Fecha final del período de la 140 del periodo de información reportada y debe Si información reportada corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir la » : cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de 6 o total de OS de detalle 8 registros tipo 3, más la cantidad de registros tipo 4. | St En caso que no existir registros de detalle de los tipos 2, 3 y 4 entonces, la cantidad de registros para ese registro es cero. 2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando no se sustituya o termine una cuenta maestra registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las cuentas maestras abiertas en la entidad financiera que se encuentran actualmente registradas ante el Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad territorial es un municipio, un departamento o un distrito, 1 Tipo de registro 1 2: Registro de detalle información de cuentas Si maestras, . . Número sin decimales.

Artículo ANEXO (5/13)

Inicia en 1 para el 2 Consecutivo de registro, dentro 8 primer registro de detalle y va incrementando | Si del archivo : de 1 en 1, hasta el final del archivo. Código departamento entidad Tabla División Político Administrativa de 3 | territorial titular de la cuenta 2 Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos | Sl maestra o del lugar de apertura los valores con relleno de ceros a la izquierda ResoLución Número 0001128 DE 2013 HOJA No 7 de la cuenta de la EPS. o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 6 05. Tabla División Político Administrativa de : o : Colombia DIVIPOLA del DANE. pot go munlelpio entidad a Son válidos los valores con relleno de ceros a 4 maestra o del lugar de apertura 3 : ppulerda O sin ceros a la izquierda. Ej: 011 | SI de la cuenta de la EPS. En caso de ser un fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor 0. Nombre de la entidad territorial No acepta el carácter especial punto y coma 5 titular de la cuenta maestra o de 240 () como parte del nombre. si la EPS titular de la cuenta Ejemplos: Municipio de Uribia. maestra Departamento de Cundinamarca Tipo identificación de la entidad si 6 territorial titular de la cuenta 2 Los valores permitidos son: maestra o de la EPS titular de la Nt - NIT cuenta maestra amero de ntificación de e El número de identificación es el NIT y no 7 cuenta maestra o de la EPS titular 17 incluye el dígito de verificación, ni caracteres S! de la cuenta maestra especiales, Digito de verificación del NIT de la entidad territorial titular de la e . va 8 cuenta maestra o de la EPS titular 1 Digito de verificación del NIT SI de la cuenta maestra RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud.

Artículo ANEXO (6/13)

OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no . . cubierto con subsidios a la demanda. 9 1 e enta maestra del titular 2 SP - cuenta maestra para la subcuenta de Ss! salud pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado, 10_ | Nombre de la cuenta maestra 240 Nombre de la cuenta maestra SI Indcador de — Regio o a 11 [ terminación-cierre de una cuenta 1 T - Sustitución y terminación de una cuenta si maestra 4 maestra registrada Número del convenio para la operación de la cuenta maestra de la entidad territorial. | SI 12 | Número convenio 20 Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. Fecha de inicio del convenio para la operación 13 | Fecha convenio 10 de la cuenta maestra en el Formato AAAA- Si MM-DD Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta 14 | Número de cuenta maestra 20 solo números sin caracteres especiales, no se | Sl permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial Tipo de la cuenta bancaria de la cuenta . : maestra 15 | Tipo de cuenta bancaria 1 A — Cuenta de Ahorros Si € — Cuenta Corriente 2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS DE BENEFICIARIOS RESOLUCIÓN NÚMERO - 0 0 0 1 1 2 8 DE 2013 HOJA No 8 Este registro Tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de beneficiarios, cuando se modifican los datos de tas cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de beneficiarios. Se deberá reportar un registro tipo 3 para cada cuenta de beneficiario de cada cuenta maestra.

Artículo ANEXO (7/13)

Para el primer envío de información deberán reportarse todos los beneficiarios actualmente registrados para cada cuenta maestra en las entidades financieras. No es necesario enviar este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios ni se eliminen cuentas de beneficiarios ni se modifiquen cuentas de beneficiarios. La entidad territorial es un municipio, un departamento o un distrito. _ nl . — 3: Registro de detalle información de cuentas de To 1 Tipo de registro 1 beneficiarios. si Número sin decimales. Continúa la numeración : . en el siguiente número que haya terminado el 2 Consecutivo de — registro, 8 consecutivo de los registros tipo 2 y va| SI tr iv : dentro del archivo incrementando de uno en uno hasta el final del archivo. RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 3 | Tipo de cuenta maestra 2 SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud Si pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. EP -— cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado. Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial o de la EPS. 4 | Número de cuenta maestra 20 Acepta solo números sin caracteres especiales, Si no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial Código departamento Tabla División Político Administrativa de Colombia entidad territorial titular ; . 5 | cuenta maestra o del lugar 2 OLA del DAN Son vas los valores EA SI de apertura de la cuenta de relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la la EPS. izquierda. Ej: 5 6 05. Tabla División Político Administrativa de Colombia Código municipio entidad DIVIPOLA del DANE. territorial titular cuenta Son válidos los valores con relleno de ceros a la 6 | maestra o del lugar de 3 izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11.

Artículo ANEXO (8/13)

El apertura de la cuenta de la En caso de tratarse de la cuenta maestra de un EPS. fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor 0. R - Registro de beneficiario para la subcuenta maestra. 7 | Tipo de novedad 1 M — Modificación de datos de un beneficiario de la SI subcuenta maestra. E - Eliminación de un beneficiario de una subcuenta maestra . : . sa Los valores permitidos son: Tipo identificación del 2 NI NIT 5 beneficiario CC - Cédula de ciudadanía RESOLUCIÓN NÚMERO 0001128 082013 HOJA No 9 CE — Cédula de Extranjería . . ñ sn El número de identificación no incluye el dígito de Número de identificación del Ñ . Ñ : 9 beneficiario 17 verificación, ni caracteres especiales. SI a s - Se diligencia solamente cuando el tipo de 10 o de verificación del NIT 1 identificación del beneficiario es el NIT, de lo | SI contrario se reporta cero. Nombre o razón social del a : . 11 beneficiario 240 No acepta el carácter especial punto y coma (;). SI : . Código de la entidad bancaria donde el 12 mo ra de ! PS dad 4 beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará la Si beneficiario codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera. Número de la cuenta bancaria del beneficiario. 13 Número de cuenta bancaria 20 Acepta solo números sin caracteres especiales, Si de la cuenta del beneficiario no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial.

Artículo ANEXO (9/13)

Tipo de cuenta bancaria de Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: 14 la cuenta del beneficiario 1 A — Cuenta de Ahorros s C — Cuenta Corriente 1 - ACH-CENIT 15 | Sistema de Pagos 1 1 2 - ACH-Colombia SI 3 — Ambos sistemas 2.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 4 es obligatorio para la entidad financiera, para reportar los movimientos a las cuentas maestras realizados durante el periodo de reporte. En caso de no existir movimientos en el periodo reportado se debe remitir el Anexo 4 con el saldo inicial y final de la cuenta. La entidad territorial es el municipio, el departamento o el distrito. No. . : 4: Registro de detalle información de movimientos 1 | Tipo de registro 1 | de cuentas maestras. sl Número sin decimales. Continúa la numeración . : en el siguiente número que haya terminado el 2 Consecutivo de registro, dentro 8 consecutivo de los registros tipo 3y val Si incrementando de uno en uno, hasta el final del archivo. RESOLUCIÓN NúmERO 0091128 oe 44 ABR . 2013 HOJA No 10 No; do departamento cad Tabla División Político Administrativa de Colombia 3 | maestra o del lugar de 2 DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con Si apertura de la cuenta de la relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la EPS. izquierda. Ej: 5 6 05. Tabla División Político Administrativa de Colombia Código municipio entidad DIVIPOLA del DANE. territorial titular de la cuenta Son válidos los valores con relleno de ceros a la 4 | maestra o del lugar de 3 izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 6 11. SI apertura de la cuenta de la En caso de tratarse de la cuenta maestra de un EPS. fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor 0.

Artículo ANEXO (10/13)

RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 5 | Tipo de cuenta maestra 2 SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud El] pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. EP -— cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado. Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial o de la EPS. 6 | Número de cuenta maestra 20 Acepta solo números sin caracteres especiales, E] ho se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial Fecha en la que se realizó el movimiento en la 7 | Fecha de movimiento 10 cuenta maestra. El Formato AAAA-MM-DD Los valores permitidos son: IN - Ingreso EG- Egreso SI- Saldo inicial . . mos SF- Saldo final 8 | Tipo de registro de movimiento 2 E1 - Egreso sin cuenta bancaria de Si beneficiario, en este caso el beneficiario es el mismo banco. 9 | Descripción del movimiento 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). Si Valor del registro de detalle en la cuenta maestra. El formato de este campo permite 2 decimales 10 | Valor del registro de detalle 18 opcionales. El separador de decimales es la s! coma, no debe utilizarse el separador de miles.

Artículo ANEXO (11/13)

Ej:10111271,34 Los valores permitidos son: Tipo identificación del NI - NIT 11 | beneficiario del egreso o de la 2 CC - Cédula de ciudadanía SI fuente del ingreso CE - Cédula de Extranjería Número de identificación del , : . 0 . . hará El número de identificación no incluye el dígito de 12 Aneficiario eso o de la 17 verificación, ni caracteres especiales. sl Digito de verificación del NIT Se diligencia cuando el tipo de identificación del 13 | del beneficiario o de la fuente 1 beneficiario es el NIT, de lo contrario se reporta Si de ingreso cero. Nombre o razón social del 14 | beneficiario del egreso o de la | 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). Sl fuente de ingreso . ABR. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO .0001128 pe A HOJA No 11 Código de la entidad financiera de la cuenta del : : : beneficiario. 15 de cuenta e anonciado O 4 Se utilizará la codificación que sea asignada a Si de la fuente de ingreso cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera. Opcional para tipo de egreso El. Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Número de cuenta bancaria de Acepta solo números sin caracteres especiales, 16 | la cuenta del beneficiario o de 20 no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter j Si la fuente de ingreso especial. Opcional para tipo de egreso El. Tipo de cuenta bancaria de la Inti pancana del beneficiario: 17 | cuenta del beneficiario o de la 1 si C — Cuenta Corriente fuente de ingreso Opcional para tipo de egreso E?. 3. CARACTERÍSTICAS ESTANDAR DE LOS FORMATOS DE ARCHIVOS DEL ANEXO TECNICO Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a.

Artículo ANEXO (12/13)

b. Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos de formato ANSI, con extensión .fxt Los nombres de archivos, los datos y los campos en general deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS y no se deben utilizar tildes. El separador de campos debe ser el carácter punto y coma (;) y ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial punto y coma (;). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos caracteres punto y coma, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío, se reportará así: dato1;¡dato3 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”), ni ningún otro carácter especial. : Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permite valores decimales y valores de porcentajes, se debe usar la coma como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de los campos definidas en los registros de control y registros de detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. > 1 6 ABR. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO M001128 De 2013 HOJA No 12 j. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. k. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. |. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

Artículo ANEXO (13/13)

4. ENVIO DE ARCHIVOS DE CUENTAS MAESTRAS El Ministerio de Salud y Protección Social brinda el servicio de integración para que las entidades que reportan información envíen sus archivos desde sus instalaciones hacia el Ministerio. Este servicio se ha denominado PISIS -— Plataforma de Integración del SISPRO. En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co se debe solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe Usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo. Con el propósito de brindar asesoría técnica para el envío de los archivos y temas relacionados con Manejo de Cuentas Maestras, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: cuentasmaestrasOminsalud.gov.co

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 29), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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