Por la cual se modifica la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 y 1453 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y 353 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1127 · 2013-04-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modifiquese el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 11. Gastos de la Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud. Son gastos de esta Subcuenta: 1. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPCS, para garantizar el aseguramiento a la población pobre asegurada a través del Régimen Subsidiado, con las Entidades Promotoras de Salud de dicho régimen. Siempre deberá identificarse si son apropiaciones con o sín situación de fondos. 2. El 0.4% de los recursos destinados a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. Siempre deberá identificarse si son apropiaciones con o sín situación de fondos. 3. Hasta el 0.4% de los recursos del Régimen Subsidiado, destinados a los servicios de auditoría y/o interventoría de dicho régimen. 4. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del valor correspondiente a los servicios prestados a la población pobre no asegurada del municipio, distrito y/o departamento. 5. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del valor correspondiente a los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito. 6. En la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio y alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 7. En la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.”

Artículo 2

Modifiquese el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por las Resoluciones 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y 353 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 18. Reglas de operación de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado. Los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud deberán cumplir las siguientes reglas: 1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra. 2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios. 3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario. 1 6 ABR 2013 Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S; las Entidades que efectúen la interventoría y/o auditoría del Régimen Subsidiado; la Superintendencia Nacional de Salud; los Prestadores de Servicios de Salud en el marco de lo establecido en los artículos 29 y31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta cuenta; el Fondo de Solidaridad y Garantía — Fosyga para efectos de los reintegros a que haya lugar en cumplimiento del Decreto 2240 de 2010 y los departamentos y distritos para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado, destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda de que trata la Ley 1393 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."

Artículo 3

Adiciónese el artículo 12 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por la Resolución 4204 de 2008, con el siguiente numeral: “6. Los recursos destinados al subsidio a la oferta. Siempre deberá identificarse si son apropiaciones con o sin situación de fondos.”

Artículo 4

Adiciónese el inciso 2” del artículo 19 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por la Resolución 4204 de 2008, con el siguiente literal: “1 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias de subsidios a la oferta, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios”.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11, 12, 18 y 19 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 y 1453 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y 353 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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