MARÍA ANDREA G CA ADIEGO Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del ministro de Salud y Protección Social
Aprobó' Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Eisidemiclogia y Demogram6fi Dirección Juridica tL RESOLUCIÓN NÚIWR.01 4 C 3 DE z ^ 9 JUL 2021 2021 HOJA N°3
control del riesgo del coronavirus CO VID-19 en actividades relacionadas el arribo, estadía y zarpe de naves de
Anexo técnico
Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en actividades relacionadas el arribo, estadía y zarpe de naves de pasaje dentro del territorio nacional.
Medidas generales de bioseguridad
Aplicar e implementar las medidas establecidas en la Resolución 777 de 2021 "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas".
Medidas específicas de bioseguridad para las instalaciones portuarias, operadores portuarios, agencias marítimas y demás actores relacionados.
2.1 Impedir el ingreso de acompañantes de pasajeros o tripulantes. 2.2 Garantizar que se cumpla el distanciamiento en todas las zonas, ya sean áreas de parqueo o zonas de espera. Así mismo, desarrollará el protocolo para establecer las condiciones de ingreso y de operatividad, a fin de cumplir con lo dispuesto en las diferentes reglamentaciones en pro de evitar la propagación de la COVID-19. 2.3 Impedir el ingreso a toda persona que presente síntomas asociados a COVID-19. Así mismo, podrá verificar que los actores que intervienen en las en actividades relacionadas al arribo, estadía y zarpe de naves de pasaje cumplan con los protocolos n 2.4 Verificar que todo pasajero cuente con una reserva vigente para embarcar o haber sido anunciado previamente por la agencia marítima. 2.5 Contar con pantallas de acrílico anfifluido en los puestos de atención al público y zonas comerciales que garanticen el distanciamiento en aquellas áreas o zonas donde no se pueda mantener el distanciamiento mínimo. 2.6 Limpiar y desinfectar diariamenté antes y después de la llegada y salida de una nave de pasajeros.as áreas de embarque, filtros de seguridad, cubículos de las autoridades, y cubículos de check-in y zonas comerciales, deberán ser limpiadas y desinfectadas diariamente y después de la llegada y salida de una nave de pasaje. 2.7 Realizar limpieza y desinfección frecuente en los sistemas de aire acondicionado para garantizar aire limpio en las instalaciones portuarias, así como después de cada uso los dispositivos de autenticación biométrica, y exigir la desinfección de manos luego del registro. 2.8 Realizar de forma rápida y eficiente el registro y abordaje de pasajeros y tripulantes, evitando aglomeraciones y demoras innecesarias. 2.9 Todas las áreas cerradas, deberán garantizar la recirculación del aire de acuerdo con la normatividad vigente. 2.10 Demarcar los lugares con una distancia de un metro entre personas. 2.11 Realizar después de cada uso del servicio de transporte interno, la limpieza de los vehículos en que se hayan transportado personas, enfocándola en ventanas, pantallas, asientos, apoya brazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los elementos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros. 2.12 Limitar la ocupación de los vehículos en los que se transporten los pasajeros o tripulantes de la nave de pasaje, garantizando el distanciamiento físico entre personas de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 777 de 2021. 2.13 Coordinar con las autoridades migratorias, aduaneras y de salud, según sea el caso, las actividades tendientes a minimizar el riesgo en la terminal. 2.14 Garantizar la prestación de los servicios médicos portuarios, según corresponda. 2.15 Disponer permanente de personal capacitado que se encargue de las actividades de limpieza y desinfección en todas las áreas de trabajo, zonas de circulación y permanencia de personas, quienes deben estar dotados de todos los elementos de protección personal requeridos para la realización de esta labor. 2.16 Contar con un protocolo de manejo de residuos que incluya la ubicación de canecas exclusivas para manejo de residuos en cada área de circulación y permanencia de personas. 2.17 Mantener actualizado el plan de emergencias y contingencias, con énfasis especial en el
capítulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII) que contemple todas las actividades que se desarrollan durante la llegada, estadía y zarpe de naves de pasaje y llevar a cabo reuniones de socialización de dicho plan con los funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de medios de transporte, personal de operación y seguridad y en general con toda la comunidad portuaria. , (^ .1 1 n g RESOLUCIÓN NUMERO" 4 °DE 29 JUL 2021 2021 HOJA N°4
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2.18 Reportar inmediatamente a la secretaria departamental, distrital o municipal de salud o quien haga sus veces, cualquier caso sospechoso que se presente en el puerto y activar el protocolo ESPII, así como, disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de Coronavirus COVID-19. 2.19 Las instalaciones portuarias deberán controlar el número personas que ingresen, con el fin de no exceder la capacidad instalada de sillas en la zona de espera y zona de ofrecimiento de servicios a turistas independientes de naves de pasaje, siempre cumpliendo con el distanciamiento físico. 2.20 Impedir el ingreso a las instalaciones portuarias de personas que presenten síntomas asociados a COVID-19 y verificar que los guías de turismo cumplan con los protocolos de bioseguridad.
Medidas específicas para los distintos modos de transporte de pasajeros y tripulantes.
Teniendo en cuenta que los pasajeros y tripulantes que hagan el proceso de desembarque temporal para el goce y disfrute de actividades turísticas en tierra requieren trasladarse hacia distintos puntos, se establecen las siguientes medidas generales para los vehículos de transporte terrestre y naves de transporte público de pasajeros:
3.1 Limpiar y desinfectar los sitios y elementos con los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden entrar en contacto con el virus durante el proceso de abordaje, tales como taquillas, sillas, pasamanos, entre otros. 3.2 Verificar que las personas porten adecuadamente los elementos de protección personal. 3.3 Implementar medidas de distanciamiento en puntos de abordaje y en las taquillas. 3.4 Prohibir el consumo de alimentos y bebidas durante la prestación del servicio.
Medidas generales para la divulgación de información y divulgación.
4.1 Disponer de canales de comunicación permanentes, tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, así como exigir a las agencias marítimas la comunicación de cualquier sintomatología asociada a COVID-19 de cualquier pasajero o tripulante. 4.2 Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico requerido, el lavado frecuente de manos, restricciones especiales en la ciudad y el uso obligatorio de elementos de protección personal en todas las áreas de circulación y permanencia de personas, entre otras recomendaciones. 4.3 Dar a conocer las líneas de atención gratuita (municipal, departamental y nacional) para orientación del Coronavirus COVID-19. 4.4 Difundir a los pasajeros y tripulantes que se desembarquen folletos que contengan información sobre COVID-19 y medidas especiales en tierra.
Medidas específicas para el arribo y estadía en puerto
A través del Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo - SITMAR de la Dirección General Marítima - DIMAR, se deben presentar como mínimo los siguientes documentos en el aviso de arribo:
5.1. Certificado sanitario del RSI 2005. 5.2. Listado de los 10 últimos puertos. 5.3. Declaración Sanitaria Marítima abordo. 5.4. Listado de pasajeros indicando específicamente quienes tienen intención de desembarque en el puerto de destino, si se encuentran vacunados y si cuentan con una tarjeta o póliza de asistencia médica. 5.5. Declaración de COVID-19 mediante la cual el capitán de la nave indica si ha a bordo existen casos sospechosos o confirmados de COVID-19 de tripulantes o pasajeros a bordo.
La nave, a través de la agencia marítima, deberá enviar a la autoridad sanitaria de la jurisdicción los protocolos sanitarios a bordo y enviar una declaración de que al menos el 95% de la tripulación se encuentra con el esquema de vacunación completo.
Una vez la nave se encuentre en puerto, se realizará por parte de las autoridades competentes la visita oficial de arribo, previo visto de bueno de la autoridad sanitaria quien determinará la viabilidad de ingreso a la nave. RESOLUCIÓN NUMERO 1123 DE ? 9 JUL 2021 2021 HOJA N° 5
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Si durante el análisis de la información presentada en el aviso de arribo o en cualquier momento previo a este se encuentran riesgos de presencia del virus por casos sospechosos o positivos, la autoridad sanitaria verificará que el plan de emergencias y contingencias de salud a bordo contemple los procedimientos de aislamiento y manejo adecuado.
En ningún caso podrán desembai:car Personas que sean sospechosas o que se encuentren positivas para COVID-19 así como, tampoco su circulo social y núcleo familiar. De identificarse, durante la estadía de la nave en puerto casos sospechosos o positivos de COVID-19, las personas afectadas, así como, su núcleo familiar y social no podrán desembarcarse de la nave; si esto ocurriera después del desembarque, la agencia marítima notificará de inmediato a la autoridad sanitaria para activar los protocolos pertinentes.
La nave deberá contar con la capacidad de realizar pruebas diagnósticas a bordo y la posibilidad de hacerlas en tierra en caso de requerirse. Tanto tripulantes como pasajeros deben contar con seguros o pólizas para asistencia médica con cobertura para COVID-19.
Para los casos de posibles decesos por COVID-19, se deberá coordinar y dar cumplimiento a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud. (2017) indicados en el manual para la gestión de eventos de salud pública a bordo de embarcaciones y a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
6. Medidas específicas para el desembarque de pasajeros y tripulantes
6.1. La nave a través del agente marítimo debe presentar a la autoridad sanitaria, el listado de todas las personas que tienen intención de desembarcar en puerto y cada una de ellas deberá hacer entrega del documento de declaración én donde especifique que no presenta sintomatologia asociada al COVID-19, que no ha estado en contacto los últimos 14 días con personas positivas, que se comprometen a portar los elementos de protección personal en fierra, a dar cumplimiento a las medidas establecidas en tierra tales como aforos, distanciamiento, entre otros y ejercer la disciplina del autocuidado. 6.2. Una vez efectuada la visita oficial de arribo por parte de las autoridades competentes y se tenga el visto bueno de la autoridad sanitaria se podrá autorizar el desembarque de pasajeros y tripulantes con el cumplimiento previo ante la autoridad migratoria. 6.3. Los pasajeros o tripulantes que hayan reportado o hayan sido identificados como casos sospechosos o positivos, no podrán desembarcarse como tampoco las personas con quienes tuvo contacto a bordo.
7. Medidas específicas para pasajeros.
7.1. Demostrar ante la instalación portuaria y la autoridad migratoria una reserva vigente para embarcar o haber sido previamente anunciado por la agencia marítima. 7.2. Los pasajeros o tripulantes positivos asintomáticos deberán continuar con las medidas de aislamiento y en el caso de que requieran bajar del barco, para continuar su asilamiento en la ciudad, estos deben presentar a través de su agente marítimo: 7.2.1. Seguro de viajero con la cobertura de salud de COVID-19. 7.2.2. Convenio con empresas de transporte especial de pacientes con certificación de bioseguridad avalada por la línea de naves de pasaje para su traslado al establecimiento de alojamiento y hospedaje. 7.2.3. Reserva de alojamiento y hospedaje que permitan cumplir los protocolos de bioseguridad, los 14 de días de cuarentena. 7.2.4. Documento de admisión del establecimiento de alojamiento y hospedaje, bajo la condición de aislamiento COVID-19. 7.2.5. Certificación o compromiso de pago del alojamiento durante el término que la autoridad sanitaria defina y contemplada en el plan de emergencias y contingencias a que hace referencia esta resolución, 7.3. En caso de que el buque se encuentra en cuarentena y un turista o tripulante requiera bajar, este deberá presentar la prueba PCR COVID-19 negativa, la cual será realizada por el barco o agencia marítima y avalada por las secretarias de salud de la jurisdicción, especificando el tipo de prueba. Estos pasajeros o tripulantes deberán continuar con las medidas de aislamiento y en el caso de que requieran bajar del barco, para realizar su atención en la ciudad, deben presentar a través de su agente marítimo: RESOLUCIÓN Núrviáisti 112 3DE 9 JUL 2021 2021 HOJA N° 6
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7.3.1. Seguro con la cobertura de salud de COVID-19. 7.3.2. Convenio con empresas de transporte especial de pacientes con certificación de bioseguridad avalada por la linea de naves de pasaje para su traslado al establecimiento de alojamiento y hospedaje. 7.3.3. Coordinación con la autoridad sanitaria de la jurisdicción de bajada del paciente para cumplir los protocolos de bioseguridad. 7.3.4. Documento de admisión del establecimiento de atención IPS con disponibilidad de todos los elementos de atención.
7.3.5. Documento que garanticen el pago de la atención completa en la IPS de traslado por parte de las naves de pasaje o de una póliza de salud. 7.3.6. Cuando a criterio del médico tratante, los pasajeros y tripulantes que se encuentren positivos, pero puedan ser aislados en un hotel, se deberá cumplir con lo establecido en los numerales 7.2.3,7.2.4 y 7.2.5 del presente anexo técnico. 7.4. Toda linea de naves de pasaje que pretenda entrar a Colombia deberá contar con una cobertura minima del 95% de los tripulantes vacunados contra el COVID-19. En caso de no estar vacunado, al embarcarse (puerto de inicio de la operación) podrá presentar la prueba PCR negativa con máximo de anterioridad de 72 horas. 7.5. Al ingresar al medio de transporte, los pasajeros deberán ocupar las sillas disponibles para la excursión y deberán ocupar el mismo sitio durante todo el recorrido.
8. Medidas para las agencias de viajes que atienden excursiones en tierra y tours independientes
Las agencias de viajes que atienden excursiones en tierra o tours independientes deben cumplir lo contemplado en la Resolución 777 de 2021 y las siguientes medidas:
8.1. Asegurar que cada uno de sus proveedores de excursiones en las diferentes actividades culturales, culinarias, atracciones, restaurantes, alojamientos, transporte, entre otras tengan implementado el protocolo de bioseguridad adoptado en la Resolución 777 de 2021. 8.2. Asegurarse que los medios de transporte estén previamente desinfectados de acuerdo con los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por cada uno de ellos. De la misma manera, se debe solicitar que cuenten con kit para desinfección de manos y que cuenten con tapabocas disponibles en caso de que alguno de los pasajeros lo requiera. 8.3. Los guías, staff y el personal de la agencia operadora estarán atentos velando y asegurándose de que los pasajeros cumplan con el distanciamiento entre persona y persona y porten de manera adecuada el tapabocas. 8.4. El staff y personal de la agencia, debe asegurarse para que no se supere el aforo máximo permitido en cada medio de transporte. 8.5. Al ingresar a los sitios turísticos contratados en la excursión la agencia operadora deberá velar por que se cumplan los protocolos implementados en cada lugar. 8.6. Declarar que los pasajeros y tripulantes no presentan sintomas relacionados con el COVID- 19, conforme a la certificación de condiciones de salud expedida por la nave de pasajeros. Dicho documento reemplazará, única y exclusivamente para las excursiones en fierra, la toma manual de información de preguntas de salud a la llegada a cada monumento o atractivo a visitar. 8.7. Coordinar los tiempos de regreso y llegada al puerto al finalizar la excursión con el fin de evitar aglomeraciones para el ingreso al barco.
El personal que atiende en primera línea excursiones en tierra, tales como guías, personal de las agencias, empresas de transportes, taxistas, operadores de tours, naves de transporte marítimo de pasajeros personal de la instalación portuaria, atractivos turísticos o experiencias en el destino autorizados por las líneas de naves de pasaje podrán acceder a las instalaciones portuarias presentando su carné de vacunación contra el COVID-19 y los elementos de bioseguridad.
Cada agencia de viajes operadora deberá contar con su propio protocolo de bioseguridad para realizar actividades dentro de las instalaciones de la terminal de naves de pasaje y los diferentes atractivos o lugares de visita. Dichos protocolos deben estar alineados con este documento y con lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021 expedida por este Ministerio. Igualmente, el operador de transporte debe cumplir con lo dispuesto en cuanto al distanciamiento físico entre pasajeros. RESOLUCIÓN NUMERÓ 112 3DE 29 JUL 2021 2021 HOJA N° 7
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9. Contenido mínimo del plan de emergencias y contingencias de COVID-19 para las actividades relacionadas con el arribo, estad ia y zarpe de naves de pasaje.
La ciudad de destino de la nave deberá contar con un plan de emergencias y contingencias, que deberá coordinar con el agente marítimo que representa a las líneas de naves de pasaje que pretendan entrar a Colombia, para lo cual el contenido mínimo deberá ser el siguiente.
a. Objetivos Objetivo general Objetivos específicos Identificación, clasificación, priorización y contexto de la ciudad puerto frente a COVID-19. Criterios y condiciones para el arribo de naves de pasaje en la ciudad puerto. Lineamientos específicos para la respuesta Manejo de pasajeros y tripulantes Toma de muestras PCR para pasajeros y tripulantes, cuando se requiera Medidas durante el desembarque de pasajeros en el puerto. Manejo de las excursiones Medidas para la nave de pasaje, sus pasajeros y tripulantes durante su estadía en el puerto. Seguros médicos. Medidas para el ingreso de pasajeros y tripulaciones a las instalaciones portuarias. Medidas a seguir ante el caso de un viajero o tripulante sospechoso de COVID- 19 durante la permanencia en la ciudad de desembarque. Manejo de pacientes positivos asintomáticos. Manejo de pacientes sintomáticos. Comunicación intra e intersectorial Recursos financieros Capacitación y actualización Puesta a prueba, control y ajustes Glosario de términos