Por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015 modificada por la Resolución 5588 de 2015

Resolución · 1121 · 2016-04-05 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adición del artículo 213 ala Resolución 3460 de 2015. Adiciónese el artículo 2B a la Resolución 3460 de 2015 adicionada por la Resolución 5588 de 2015, así: "Artículo 28. Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las siguientes: Monto estimado de la línea de $180.000.000.000 redescuento Compensación tasa — recursos $20.000.000.000 del Ministerio de Salud y Protección Social Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento IBR+ 0% M.V. Tasa final máxima IBR + 4% M.V. Plazo de amortización Hasta 5 años Periodo de gracia Hasta 1 año Vigencia Hasta el 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de Ciento Ochenta Mil Millones de Pesos M/CTE ($180.000.000.000). Sin embargo, el monto estimado de la línea de redescuento será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo 2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución y que soliciten acceder a la línea de redescuento con tasa compensada conforme a las condiciones establecidas en este artículo, solo podrán presentar hasta el mes de mayo de 2016, el Formato No. 1 "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Aquellas Instituciones Prestadores de Servicios de Salud que recibieron certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito de tasa Compensada de acuerdo con los artículos 2 y 2A de la presente resolución, y que no hayan accedido anteriormente a esta línea de crédito, no deberán presentar nuevamente la solicitud, salvo en los casos que se requiera actualización de la certificación debido al vencimiento de la misma".

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2015, modificada por la Resolución 5588 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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