Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID- 19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech

Resolución · 1116 · 2023-07-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Asignación general de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.201.900 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: CANTIDAD ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA DOSIS TERRITORIAL ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES MODERNA PEDIATRICA Antioquia Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Y Protección Social 120.000 Arauca Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 14,400 Atlántico Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 36.000 Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 33.600 Bogotá, D.C. Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 133.900 Bolivar Departamento de Bolivar - Secretaría de Salud Departamental 31.200 Boyacá Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 22.800 Caldas Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 22.800 Caquetá Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 18.000 Cartagena a puso y Cultura! de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital 27.800 Casanare Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 10.800 Cauca Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 51.600 Cesar Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 61.200 Chocó Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 25.200 Córdoba Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 72.000 Cundinamarca Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 55,200 Guaviare Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 3.600 Huila Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 28.800 Magdalena Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 43.200 Meta Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 24.000 Nariño Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 30.000 Norte de Santander | Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 38.400 Quindio Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental 14.400 Risaralda Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 16.800 Santa Marta Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 13,200 Santander Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 45.600 Sucre Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 22.800 Valle del Cauca Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 38.920 La Guajira Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 36.000 Putumayo Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 13,200 Buenaventura Distrito Especial, industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura 12.000 Amazonas Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 2.400 Vaupés Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 2.400 RESOLUCIÓN NÚMERO” 1116 De 12 JUL 2023 2023 HOJANO?7 COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y A de San Andrés Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 2.400 Guainía Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 2.400 Vichada Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud 4.800 Cali Dsto Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de 43.880 TOTAL 1.175.500 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. Administrar e inmunizar población de 6 meses a 2 años, con primeras y segundas dosis, en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 ml cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, en población de 6 meses a 2 años, de acuerdo a la Resolución 986 de 2023. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para garantizar las primeras y segundas dosis, según directrices impartidas por este Ministerio. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 del grupo poblacional de 6 meses a 2 años. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. La distribución de la vacuna asignada del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para cubrir la primera y segunda dosis de la población de 6 meses a 2 años, se realizará en 4 entregas mensuales teniendo en cuenta que la vacuna Moderna tiene una vida útil de 30 días a temperaturas de +2 a +8 *C. La distribución se realizará de acuerdo a la presentación del biológico en viales multidosis, de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 ml.

Artículo 2

Distribución especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 715.956 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales: Entidad SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD territorial ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS Antioquia eeparamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección 23.034 Arauca Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 732 Atlántico Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 10.002 Barranquilla O, Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud 13.500 Bogotá, D.C. Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 207.276 Bolívar Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental 2.046 Boyacá Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamenta! 6.006 Caldas Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 1.986 Caquetá Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 10.530 Cartagena PO 0 AR Cartagena de Indias - Departamento 3.510 Casanare Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 1.650 Cauca Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 3.462 RESOLUCIÓN NÚMERO” 1116 De 12 JUL 2023 2023 HOJANO8 COVID-19 del laboratorio Modema Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y Entidad SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD territorial ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS Cesar Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 65.148 Chocó Departamento del Chocó — Secretaria de Salud Departamental 1.170 Córdoba Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 88.998 Cundinamarca Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 10.008 Guaviare Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 2.286 Huila Departamento del Huila - Secretaría de Satud Departamental 3.510 Magdalena Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 25.650 Meta Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 3.972 Nariño Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 62.004 or Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 4.002 Quindío Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental 7.020 Risaralda Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 5.040 Santa Marta Do, Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud 1.878 Santander Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 9.360 Sucre Dpara mento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social 3.000 Valle del Cauca | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 7.512 La Guajira Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 5.670 Putumayo Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 7.002 Buenaventura Dto Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de 37.314 Amazonas Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 19.962 Vaupés Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 888 A de San Andrés | Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental 528 Guainía Departamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental 300 Cali Santisno de Gal Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios 60.000 TOTAL 715.956 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Administrar e inmunizar con dosis adicional a los grupos priorizados asi: i) Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). Se debe garantizar una dosis por cada embarazo. li) Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). ¡ii) Población con comorbilidades: La población con comorbilidades debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis. iv) Talento humano de salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). 2.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.3. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 en los grupos poblacionales priorizados. RESOLUCIÓN NÚMERO” 1118 DE 17 JUL 2023 2023 HOJANO9 COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y 2.4. Mantener la vacuna mezclada entre 2”C y 8*C, con la menor exposición a la luz ambiental, evitar la exposición a la luz solar directa y ultravioleta. 2.5.Administrar dentro de las 6 horas y desechar cualquier vacuna no utilizada después de ese tiempo, por lo tanto, no debe volverse a guardar en el congelador. 2.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento 2.7.La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales multidosis, de 6 dosis por vial.

Artículo 3

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

12 JUL 2023 GUILLERMO ALFONSO-3JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social a % 2 Jaime Hernán Urrego R.- Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Gina Rojas - Directora de Promoción y Prevención Rodolfo Salas F. Director Jurídico R $ AT

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 36), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma