Por la cual se sustituye la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud por la medida de seguimiento en el departamento de La Guajira, se aprueba el Plan de Acción y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1114 · 2020-07-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Sustitución de la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia en el departamento de La Guajira. Sustitúyese la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud en el departamento de La Guajira, adoptada mediante la Resolución 0461 del 21 de febrero de 2017, modificada por la Resolución 4011 del 28 de noviembre de 2017 y extendida por la Resolución 626 del 21 de febrero de 2020, expedidas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la medida de seguimiento autorizada por el articulo 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020.

Artículo 2

Aprobación del Plan de Acción. Apruébase el Plan de Acción presentado y suscrito por el Gobernador del departamento de La Guajira, para la ejecución de la medida de seguimiento como sustitutiva de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud en dicho departamento, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 3

Duración de la medida sustituta de seguimiento. La medida de seguimiento que se adopta como sustitutiva de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud en el departamento de La Guajira tendrá como duración máxima el término dispuesto en la Resolución 626 del 21 de febrero de 2020, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

Levantamiento de la medida sustituta de seguimiento. La medida sustituta de seguimiento podrá ser levantada en el momento en que el Departamento de La Guajira cumpla las condiciones previstas en el Documento CONPES No. 3984 del 20 de febrero de 2020 y las demás actividades e indicadores de seguimiento y de evaluación previstos en el Plan de Acción, y al vencimiento del término de la medida; para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social trasladará la evaluación del Plan de Acción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia. La evaluación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Departamento de La Guajira y la Dirección Territorial de Salud será realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, de acuerdo con el resultado, dará cumplimiento a lo dispuesto en -2 JUL 2020 "RESOLUCIÓN NÚMERO; 7901114 ' DE2020 Página4de4 | Continuación de la Resolución “Por la cual se sustituye la medida correctiva de asunción temporal - de la competencia del sector salud por la medida de seguimiento en el departamento de La Guajira, «Se aprueba el Plan de Acción y se dictan otras disposiciones” los artículos 2”, parágrafo, y 11 de la Resolución 742 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de las actividadés de Monitoreo a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

Coordinación y apoyo para la aplicación de la medida de seguimiento. "Para dar cumplimiento a las acciones que se derivan de la sustitución de la medida . córrectiva de asunción de la competencia por la medida de seguimiento, la Secretaría - General del Ministerio de Salud y Protección Social, en lo de su competencia, adelantará la coordinación y el apoyo que requiera el proceso de traslado de la - competencia y de la administración de recursos a cargo del administrador temporal y J.. revisará, de manera previa, las actas. El Administrador Temporal, en su calidad de delegado del Ministerio de Salud y “> Protección Social, suscribirá, a más tardar el día diez (10) de julio de 2020, las actas de entrega y recibo previstas en el artículo 7? de la Resolución 742 de 2020. : Artículo'6, Comunicación de la medida de seguimiento. Comuníquese al Ministerio | - de Hacienda y Crédito Público el contenido de la presente Resolución para lo de su - competencia. 2 + | “Artículo 7. Notificación y recursos. Notifiquese personalmente el contenido de la .. Y «presente Resolución en los términos del artículo 67 del Código de Procedimiento “| Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Gobernador del Departamento de + “| La Guajira o a quien haga sus veces y si ello no fuere posible, notifíquese por aviso, conforme a'to'establecido en el artículo 69 ibídem, haciéndole saber que contra ella : sólo procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo ante el Ministro de.Salud . y «Protección Social, de acuerdo con lo establecido en artículo 10 del Decreto 028 de a 2008, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de la notificación personal, as o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso. “Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 120), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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