Por la cual se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al pais de VIAJEROS INTERNACIONALES - por vía aérea - pasajeros y carga- y vía maritima a través de cruceros .

Resolución · 111 · 2022-01-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. Adoptar medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y aerolíneas de carga, agencias de aduana, a los departamentos y a los operadores de puertos, líneas de cruceros, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, a los tripulantes y pasajeros de aerolíneas de pasajeros, tripulantes de aerolíneas de carga internacional y a los tripulantes y pasajeros del transporte marítimo internacional.

Artículo 3

Medidas sanitarias preventivas para los viajeros internacionales sean connacionales o no que ingresan al país, por vía aérea. Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia por vía aérea deberán acatar las siguientes medidas: 3.1 Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en https://covid- 19pharmacovigilance.paho.org/ o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. La definición de esquema completo será de acuerdo con la recomendación técnica del productor de cada biológico. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará, de manera informativa, los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital. La lista se encuentra disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/listavacu nascovid19.pdf. 3.2 Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados de este requisito, ni presentar prueba como alternativa de ingreso. 3.3 En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 añoso más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. RESOLUCIÓN NÚMERO 11 1 DE 2022 HOJA N.° 7 internacionales, por vía aérea (comercial y carga), y vía marítima a través de cruceros y se dictan olías 3.4 El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital que para el caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login o en la aplicación MinSalud digital. Deberá permitir identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis. 3.5 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia. Parágrafo. Se exceptúa del requisito de presentar tanto las pruebas PCR o antígenos como el certificado o carné de vacunación a los pacientes independientemente de la nacionalidad, que viajen por emergencia médica, siempre que estos pacientes viajen en vuelos ambulancia o vuelos expresamente autorizados para transportar pacientes. Para ello, deberán presentar al ingreso la declaración o certificación expedida por el médico tratante o por el centro de atención en salud u hospital que recibe el paciente en Colombia.

Artículo 4

Medidas sanitarias preventivas para la tripulación y personal de carga de aerolíneas de carga internacional. La tripulación y personal de carga que trabajen para aviones de carga internacional que ingresen a Colombia por via aérea, deberán acatar las siguientes medidas: 4.1 Las aerolíneas de carga deben gárantizar el suministro de la información necesaria frente a la presentación del esquema completo de vacunación, de acuerdo con las indicaciones del artículo 3.1, o en su defecto podrán presentar una prueba con resultado negativo de PCR con antelación a 72 horas o de Antígenos con antelación de 48 horas previo a la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Cualquiera de los dos requisitos debe ser cumplido por parte de toda la tripulación de carga, previo el abordaje del vuelo con destino a Colombia. La aerolínea estará en la obligación verificar este cumplimiento. 4.2 Las aerolíneas de carga deben garantizar que se cumplan los procedimientos contemplados en la presente resolución, para lo cual tendrán el personal disponible en los aeropuertos. 4.3 Debe existir una fila única para tripulaciones de carga en el área de migración con el fin de minimizar el contacto de las tripulaciones con el resto de los viajeros. Cuando se realice el proceso migratorio se deberá presentar el certificado de vacunación o el resultado negativo de PCR o Antígenos a que hace referencia el numeral 4.1. 4.4 Los conductores de los transportes hacia el hotel de los tripulantes de carga deben usar tapabocas en todo momento. En la medida de lo posible deben usar un transporte exclusivo para evitar contacto con otros viajeros durante todo el trayecto 4.5 Los tripulantes de carga deben tener colocado de manera adecuada su tapabocas durante el viaje, tanto durante su salida de la aeronave y durante toda la estadía en tierra. Deben mantener medidas de bioseguridad y hacer el uso del protocolo de lavados de manos. va RESOLUCIÓN NL:11\11ERO 11 1 DE 2022 HOJA N.° 8 "Por la cual se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso a/ país de viajeras 4.6 Se debe realizar seguimiento diario del estado de salud, por parte de la aerolínea de carga, hasta su salida del país mientras se realiza el proceso de cargue y descargue. En caso de detectarse un caso si,ntomático sospechoso, la aerolínea será responsable de notificar el caso a las autoridades sanitarias y garantizar el tiempo de aislamiento requerido de acuerdo con los lineamientos vigentes y garantizar los recursos disponibles para mantener ese aislamiento en Colombia, así como otros costos derivados. 4.7 Las tripulaciones de aerolíneas de carga que no cuenten con el esquema completo de vacunación deberán presentar una prueba con resultado negativo de PCR con antelación de 72 horas o de Antígenos con antelación de 48 horas previo a la hora y fecha inicialmente programada para el embarque. 4.8 Las tripulaciones de las aerolíneas de carga que no hayan iniciado el esquema de vacunación deberán presentar una prueba con resultado negativo de PCR con antelación de 72 horas o de Antígenos con antelación de 48 horas previo a la hora y fecha inicialmente programada para el embarque y comprometerse a someterse a autoaislamiento, en tanto se realiza el proceso de cargue y descargue de las mercancías, en el hotel que se designe por la aerolínea, restringiendo al mínimo la interacción con otras personas, estando la mayor parte del tiempo posible en la habitación, evitando los lugares comunes del hotel donde se encuentren otras personas y recibiendo la alimentación de forma separada y en la medida de lo posible en la habitación. Por la misma razón, no podrán asistir a lugares públicos fuera del hotel, reuniones sociales y eventos masivos mientras sea su permanencia como tripulación de carga en Colombia. 4.9 El hotel de alojamiento de las tripulaciones de carga deberá contar con un protocolo de bioseguridad que permita que la tripulación tenga el menor contacto con las personas del hotel y seguir siempre el protocolo de lavado de manos y uso de mascarillas, so pena de las medidas a que haya lugar. 4.10 Las entidades territoriales de salud podrán hacer seguimiento aleatorio de las condiciones solicitadas en los numerales 4.1 y 4.7 de la presente resolución.

Artículo 5

Medidas sanitarias preventivas para los viajeros internacionales sean connacionales o no que ingresen al país o que realicen un viaje por vía marítima a través de cruceros. Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia por vía marítima a través de cruceros deberán acatar las siguientes medidas: 5.1 Todos los viajeros internacionales sean connacionales o no de 18 años y más que pretendan ingresar a Colombia por vía marítima, a través de cruceros, independiente del tiempo que permanezcan en el país, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con el esquema completo o por lo menos el inicio del esquema de vacunación. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en https://C0C/id- 19pharmacoviqilance.paho.orq/ o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital. La lista se encuentra disponible https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/lista- en: vacunas-covid-19.pdf) RESOLUCIÓN NÚMERO 1:: 11 1 DE 2022 HOJA N.° 9 "Poda cual se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al pais de viajeros 5.2 El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital, que para el caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login o en la aplicación MinSalud digital. Deberá permitir identificar el .nombre y apellidos _del titular, documento de identidad, si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada, o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis. 5.3 Todos los viajeros internacionales y tripulantes, sean connacionales o no, de 18 años y más que pretendan ingresar a Colombia por vía marítima a través de cruceros, deberán presentar, además, una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada en el punto de partida. Parágrafo 1. Estos requisitos aplican para todas las personas de 18 años y más de cualquier nacionalidad o procedencia, incluyendo a toda la tripulación del crucero, y deben presentarse simultáneamente tanto el requisito de vacunación como de la prueba PCR o antígenos, no siendo intercambiables entre estos. Parágrafo 2. En casos de necesidad de atención de emergencia o urgencia médica, las autoridades sanitarias locales podrán exceptuar de los requisitos de forma excepcional a viajeros que requieran atención en el país, previa autorización de la Entidad Territorial de la jurisdicción en la que se encuentre el puerto. Parágrafo 3. Las presentes disposiciones se complementan con aquellas que al respecto hayan sido expedidas por la Dirección General Marítima.

Artículo 6

Responsabilidades de los actores. Es responsabilidad de las aerolíneas y de las líneas de cruceros las siguientes: 6.1 Responsabilidades de las aerolíneas. En el lugar del origen del viaje, deberán verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3:4 del artículo 3 de la presente resolución y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación de vacunación, carné de vacunación o en su defecto una prueba PCR con resultado negativo expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, (en los casos exceptuados en la presente resolución), expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. 6.2 Responsabilidades de las líneas de cruceros. Las líneas de crucero, en el lugar del origen del viaje, deberán verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1. 5.2 y 5.3 del artículo 5° de la presente resolución y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación o carné de vacunación y de una prueba PCR con resultado negativo expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada en el lugar original de partida. Las líneas de crucero deberán monitorizar los síntomas de los pasajeros diariamente, y aplicar las medidas requeridas de aislamiento de casos sospechosos y sus contactos de acuerdo con lo indicado en la Resolución 1123 de 2021. ni 1 1 26 ENE 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO ' 1 -I- DE 202 HOJA N.° 10

Artículo 7

Responsabilidades de los pasajeros y tripulantes. Es responsabilidad de los pasajeros y tripulantes cumplir con las siguientes acciones. 7.1 Responsabilidades los pasajeros y tripulantes del control de las medidas sanitarias, por vía aérea: 7.1.1 Cumplir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución. 7.1.2 No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. 7.1.3 Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas de 60 años y más o aquellas que presenten comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros gra ves. 7.1.4 Las demás recomendaciones de la Resolución 777 de 2021 y sus modificaciones. 7.2 Responsabilidades de los pasajeros y tripulantes del control de las medidas sanitarias, vía marítima a través de cruceros. 7.2.1 Cumplir lo dispuesto en el artículo 5° de la presente resolución. 7.2.2 No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. 7.2.3 Reportar a la tripulación si presenta cualquier síntoma respiratorio durante el viaje. 7.2.4 Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas de 60 años y más o aquellas que presenten comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves. 7.2.5 Abstenerse de desembarcar en Colombia si se presenta sintomas respiratorios, si es sospechoso o tuvo contacto estrecho de un caso confirmado o sospechoso de Covid-19, o si se es objeto de una cuarentena abordo. 7.2.6 Las demás recomendaciones de la Resolución 777 de 2021 y sus modificaciones

Artículo 8

Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8 1.4. 21 del Decreto 780 de 2016. Articula 9. Ampliación o levantamiento de las medidas adoptadas. De acuerdo con la evidencia científica y la evolución de la situación epidemiológica global y nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima dispondrán la ampliación de estas medidas, o las levantará, si así lo considera previa evaluación por el Comité Asesor si a ello hay lugar.

Artículo 10

Artículo transitorio. Para aquellos pasajeros y tripulantes que estén embarcados en un crucero al momento de entrada en vigor de la Resolución y no puedan RESOLUCIÓN NÚMERO 1.1 DE 2022 HOJA N.° 11 cumplir con lo establecido en el artículo 5 del presente acto, deberán en todo caso cumplir con lo dispuesto en los numerales 7.2.3, 7.2.4, 7.2.5 y 7.2.6 del articulo 7 de la presente resolución.

Artículo 11

Vigencia y derogatoria. La presente resolución será publicada en el diario oficial, rige a partir del 1° de febrero de 2022, y deroga a partir de esa fecha la Resolución 2383 de 2021.

Artículo ANEXO

F NANDO RUIZ GO Z ÁNGELA RÍA OROZCÓ OMEZ Mi istro de Salud Protección Social Ministra de Transporte AMÉ TA GARCÍA al Maritimo Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación idos Dirección de Epidemiología y Demografía Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación tJTIC Oficina Asesora dgeación y Estudios Sectoriales Dirección Jurídica Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 14), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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