Por la cual se otorga licencia para la producción y fabricación de derivados de Cannabis a la sociedad PIDEKA S.A.S.

Resolución · 1108 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Otorgar la licencia de producción y fabricación de aceites de cannabis 006 de 2017, en la modalidad de uso nacional a PIDEKA S.A.S. identificada con N.I.T. 900.977.889-8, representada legalmente por la señora María del Pilar Sánchez Mosquera identificada con cédula de ciudadanía número 52.803.597, en el marco del proyecto "PIDEKA S.A. S. — PRODUCCIÓN Y FABRICACIÓN DE DERIVADOS DEL CANNABIS" 10 ABR 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 001108 DE 2017 Página 2 de 2 Parágrafo. El proceso de producción y fabricación sólo podrá llevarse a cabo en el predio ubicado según certificado catastral en la Transversal 20A No. 4A — 81 de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con número de matrícula inmobiliaria 50C-240701, por la vida útil del proyecto.

Artículo 2

El titular de la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis que se otorga mediante la presente resolución, debe contar, previo al inicio de actividades, con la licencia de cultivo de plantas de cannabis y los cupos otorgados por el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE, en virtud de lo dispuesto en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016.

Artículo 3

La licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis que se otorga mediante este acto administrativo, debe ejecutarse conforme a las características y condiciones especificadas en el proyecto productivo y en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y las establecidas en la Resolución 1816 de 2016.

Artículo 4

Aprobar el Plan de Producción y Fabricación, el Protocolo de Seguridad, el Acuerdo Vinculante en Materia Social y el Sistema de Disposición de Desechos presentados por PIDEKA S.A.S.

Artículo 5

En caso de incurrir en alguna de las causales de denegación y/o de las condiciones resolutorias contempladas en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016, o las normas que los modifique o sustituya, este Ministerio declarará la revocatoria del acto administrativo que otorgó la licencia para la producción y fabricación de derivados de cannabis.

Artículo 6

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la representante legal de la sociedad PIDEKA S.A.S., con NIT. 900.977.889-8, a su apoderado o a quien se autorice para el efecto, con dirección de notificación Carrera 196 No. 83 - 63 Piso 7, Torre Anato, de la ciudad de Bogotá D.C., haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Artículo 7

Comunicar a la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y al Consejo Nacional de Estupefacientes el contenido de la presente resolución.

Artículo 8

La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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