Por la cual se deroga parcialmente la Resolución 2408 del 23 de junio de 1998, se efectúan ajustes al formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adoptan nuevos Formatos.

Resolución · 1102 · 2000-05-05 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Adoptar el formulario D2 y su instructivo como formulario de Declaración de Giro y Compensación a partir de la declaración inicial del mes de mayo. RESOLUCION NUMERO 1102 DE 2000 Por la cual se deroga parcialmente la Resolución 2408 del 23 de junio de 1998, se efectúan ajustes al formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adoptan nuevos Formatos. PARAGRAFO PRIMERO: el Formato D1 de la Declaración de Giro y Compensación y su instructivo establecido en la Resolución 2408 de 1998, continua vigente para las Declaraciones de periodos de compensación del mes de abril de 2000 hacia atrás. PARAGRAFO SEGUNDO: Codificar el formato anexo expedido en la presente Resolución: FORMATO CODIGO Declaración de Giro y Compensación D2

Artículo 2

Adoptar el Formato MC1 para reporte de la declaración especial de giro y compensación de las madres comunitarias de que trata el artículo 19 del Decreto 047 del 2000. FORMATO CODIGO Declaración Especial de Madres Comunitarias MC1

Artículo 3

Las Entidades Promotoras de Salud, las Cajas de Previsión Transformadas y Entidades Obligadas a Compensar deberán anexar a partir del 1° de junio del 2000, los medios magnéticos en archivo plano que soportan la declaración de giro y compensación, especificaciones que se anexan en los instructivos correspondientes de los Formatos D2 y MC1, y deberán presentar al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía con las declaraciones correspondientes en los formatos que se adoptan en la presente resolución; la no presentación de los medios magnéticos será causal de no aprobación de las declaraciones de giro y compensación por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía. PARAGRAFO: Los formularios deberán diligenciarse íntegramente, en caso contrario se entenderá como no presentada la declaración.

Artículo 4

Hacen parte de la presente resolución los formatos definidos en el artículo primero y segundo, y deben presentarse a partir de la declaración inicial del mes de mayo .

Artículo 5

Los formularios a utilizar en el proceso de compensación son los establecidos en la presente resolución y en la resolución 2408 de 1998.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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