Fases para el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad de conformidad con las disposiciones previstas en esta resolución, se realizará de manera ordenada, progresiva y supervisada, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y una operación continua, oportuna e integral de la atención en salud.
Para tal efecto, el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud , se realizará en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes fases:
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Personas Privadas de la Libertad realizado a la entidad fiduciaria correspondiente, para que, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 2 2 1 11 3 1 del Decreto 1069 de 2015, contrate con las personas jurídicas o naturales recomendadas, la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y los menores de tres (3) años que convivas con sus madres en los establecimientos de reclusión del orden nacional, de que trata la presente resolución. •
6.2. Alistamiento institucional: Comprende la elaboración del plan para la implementación y operación del modelo de atención por parte del operador contratado, en el cual se definen los criterios técnicos, financieros, administrativos y de articulación; la estructuración del modelo operativo para la implementación del modelo de atención en salud, conforme a los manuales técnico y administrativos que están definidos por la normatividad vigente.
6.3. Implementación y consolidación de la operación: Comprende la terminación o cesión de los contratos vigentes, y el inicio de la operación en los establecimientos de reclusion del orden nacional por parte del operador del modelo de atención, pnonzando inicialmente la conformación y articulación de los niveles primario v complementario extramural.
Parágrafo 1 El plan diseñado para la implementación y operación del modelo de atención en salud, elaborado y presentado por la entidad aprobada para la operación del modelo de atención en salud en los términos descritos en esta resolución, deberá contar como mínimo con los siguientes aspectos:
i. Cronograma detallado con hitos y metas por fase; ¡i. Identificación de los responsables institucionales y sus competencias;
iii. Estrategia de gestión del riesgo operacional durante la transición; ¡V. Mecanismos de coordinación entre la entidad aprobada para operar y la operación actual del modelo; y
v. Indicadores de seguimiento del proceso.
Parágrafo 2. La coordinación de la implementación deberá ser supervisada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 3. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a todos los componentes del modelo de atención en salud definidos en el artículo 3 de la presente resolución, así como a los Manuales Técnico-Administrativos y al Manual Operativo que se adopten en desarrollo de la presente resolución, para efectos de la implementación del modelo a nivel técnico, administrativo y asistencial.