Por la cual se adopta el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1099 · 2026-06-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), así como para los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, conforme al documento técnico, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución y su documento técnico están dirigidas a la Población Privada de la Libertad (PPL), a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, las cuales serán desarrolladas en el marco de las competencias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Asimismo, las disposiciones previstas en la presente resolución y su documento técnico son aplicables a los regímenes contributivo, especial y de excepción, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 2.2.1.11.1.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 1142 de 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO 001Q99 DE | j 2026 Página 5 de 9 Continuación Resolución: Porta cual se adopta el modelo de atención en salud para la población privada de a ibertadbajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de tos establecimientos de reclusión del orden Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, se entiende por población privada de la libertad aquella integrada por las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios dSxan0S baj° la custodia: insPección y vigilancia del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), en virtud de orden judicial de detención preventiva o sentencia condenatoria- las personas que se :encuentren cumpliendo medidas de prisión domiciliaria o detención domiciliaria ordenadas por autoridad judicial y, las personas sometidas a mecanismos de vigilancia electrónica, en los términos de las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3

Componentes del Modelo de Atención. El modelo de atención en salud adoptado mediante la presente resolución para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, estará conformado por los siguientes componentes: 3.1 Prestación de servicios de salud: Componente orientado a la organización y operación de los servicios de salud que deben garantizarse a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional y fuera de estos en los casos que se requiera, y a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, reconociendo las particularidades de esta población y las condiciones propias del entorno carcelario. 3.2 Red integral e integrada para la atención en salud de la población privada de la libertad (RIIPPL): Conjunto articulado y coordinado de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAP) y de los Prestadores de Servicios de Salud, que operan conforme a las disposiciones legales vigentes, organizada para garantizar el acceso efectivo de la población privada de la libertad y de los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, a los servicios de salud de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de manera continua e integral, en condiciones de calidad. ’ 3.3 Condiciones de calidad: Componente referido a las condiciones mínimas de capacidad legal y administrativa, y de calidad técnica y operativa para la atención integral en salud por parte de las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias de los establecimientos de reclusión del orden nacional. 3.4 Sistema de referencia y contrarreferencia: Sistema que facilita la coordinación entre los diferentes niveles de atención de la Red integral e integrada para la atención en salud de la población privada de la libertad (RIIPPL) y su operación, optimizando el flujo de pacientes y asegurando que reciban la atención adecuada en el momento oportuno, incluyendo a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. 3.5 Salud pública: Componente que comprende las acciones e intervenciones orientadas a la protección y mejoramiento de la salud de la población privada de la libertad, desarrolladas tanto a nivel individual como colectivo, cuyos resultados se reflejan en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo de dicha población. 3.6 Seguimiento y evaluación del modelo de atención en salud: Componente integrado por los lineamientos e instrumentos orientados al seguimiento y evaluación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, con el fin de analizar su implementación y desempeño en términos de acceso, oportunidad v calidad de los servicios de salud. RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q i Q 9 9 DE DE ] j 2026 Página 6 de 9 la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden Parágrafo. El modelo de atención en salud para la población privada de la libertad incorpora un apartado que define las estrategias para el fortalecimiento de la gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud, de conformidad con las directrices establecidas en la Resolución 1444 de 2025, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 4

Lineamientos para la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los mecanismos que permitan la operación del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en las condiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Parágrafo 1. El modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, contenido en el documento técnico, constituye el referente técnico para la operación de la prestación de los servicios de salud, orientado a la integralidad de las intervenciones, la organización de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAP), los prestadores de servicios de salud y sus recursos físicos para la atención en salud que incluyen las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, la capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre la población que demanda servicios, el proceso de referencia y contrarreferencia y el seguimiento y la evaluación de los resultados. Parágrafo 2. La contratación de los servicios de salud será recomendada por parte del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, el cual modifica el articulo 105 de la Ley 65 de 1993, y del artículo 2.2.1.11.3.1. del Decreto 2245 de 2015.

Artículo 5

Implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. Para la implementación del modelo de atención en salud se expedirán los manuales técnico-administrativos que se requieran, por parte de las entidades competentes, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.11.3.4 del Decreto 1069 de 2015 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Asimismo, corresponde a dichas entidades competentes, adelantar los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad y desarrollar las actuaciones administrativas necesarias, para la operación del modelo de atención en salud en las condiciones previstas en la presente resolución.

Artículo 6

Fases para el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad de conformidad con las disposiciones previstas en esta resolución, se realizará de manera ordenada, progresiva y supervisada, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y una operación continua, oportuna e integral de la atención en salud. Para tal efecto, el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud , se realizará en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes fases: ■¿¿S \ ■'■' 1 "'Mres ■—■ ae♦**<***•« -------------------------------------------------------- — m «<»’ .......................................................................................................................................................................................................... ......................................................... Personas Privadas de la Libertad realizado a la entidad fiduciaria correspondiente, para que, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 2 2 1 11 3 1 del Decreto 1069 de 2015, contrate con las personas jurídicas o naturales recomendadas, la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y los menores de tres (3) años que convivas con sus madres en los establecimientos de reclusión del orden nacional, de que trata la presente resolución. • 6.2. Alistamiento institucional: Comprende la elaboración del plan para la implementación y operación del modelo de atención por parte del operador contratado, en el cual se definen los criterios técnicos, financieros, administrativos y de articulación; la estructuración del modelo operativo para la implementación del modelo de atención en salud, conforme a los manuales técnico y administrativos que están definidos por la normatividad vigente. 6.3. Implementación y consolidación de la operación: Comprende la terminación o cesión de los contratos vigentes, y el inicio de la operación en los establecimientos de reclusion del orden nacional por parte del operador del modelo de atención, pnonzando inicialmente la conformación y articulación de los niveles primario v complementario extramural. Parágrafo 1 El plan diseñado para la implementación y operación del modelo de atención en salud, elaborado y presentado por la entidad aprobada para la operación del modelo de atención en salud en los términos descritos en esta resolución, deberá contar como mínimo con los siguientes aspectos: i. Cronograma detallado con hitos y metas por fase; ¡i. Identificación de los responsables institucionales y sus competencias; iii. Estrategia de gestión del riesgo operacional durante la transición; ¡V. Mecanismos de coordinación entre la entidad aprobada para operar y la operación actual del modelo; y v. Indicadores de seguimiento del proceso. Parágrafo 2. La coordinación de la implementación deberá ser supervisada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 3. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a todos los componentes del modelo de atención en salud definidos en el artículo 3 de la presente resolución, así como a los Manuales Técnico-Administrativos y al Manual Operativo que se adopten en desarrollo de la presente resolución, para efectos de la implementación del modelo a nivel técnico, administrativo y asistencial.

Artículo 7

Gestión de la prestación de los servicios de salud. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el operador del modelo de atención en salud deberá asumir la organización del aseguramiento en salud conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 8

Manual Operativo para la implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El Manual Operativo para la implementación del modelo de atención en salud constituye un instrumento técnico-administrativo orientado a desarrollar los lineamientos del modelo de atención en salud adoptado medíante la presente resolución, de conformidad con el documento técnico anexo y la normativa vigente aplicable. RESOLUCIÓN NÚMERO 001099 DE 1 1 JÚN 2026 2026 Página 8 de 9 la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los menores de tres arios que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden El Manual Operativo será elaborado y presentado por la entidad que asuma la operación del modelo de atención en salud, dentro del término máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución. Dicha elaboración deberá ajustarse a los elementos indicados en el modelo de atención en salud y a lo señalado en el capítulo 8 del mismo. El Manual Operativo deberá ser sometido a revisión y aprobación conjunta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y de la USPEC, quienes deberán pronunciarse de manera conjunta y oportuna en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su radicación. En caso de que se presenten solicitudes de ajustes y observaciones al Manual Operativo, la entidad contratada para la operación del modelo de atención en salud deberá atenderlas y subsanarlas en un plazo máximo de cinco (5) días calendario. El Ministerio de Salud y Protección Social y la USPEC, resolverán en un plazo máximo de quince (15) días calendario, dejándose constancia por escrito de su aprobación o rechazo, caso en el cual el operador deberá nuevamente presentar los ajustes correspondientes, en los términos previstos en el presente inciso. El Manual Operativo aprobado, será de obligatorio cumplimiento para e! alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. Parágrafo. El Manual Operativo deberá ser actualizado cuando se introduzcan modificaciones al modelo de atención en salud adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.

Artículo 9

Seguimiento a la implementación y operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, la Dirección de Atención Primaria en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) realizarán durante los primeros doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, el seguimiento a la implementación y operación del modelo de atención en salud, en sus distintos componentes y conforme a las disposiciones previstas en esta resolución. Durante dicho periodo se realizará un seguimiento continuo, por parte de estas entidades, con el propósito de identificar y corregir oportunamente las dificultades operativas, técnicas y administrativas que se presenten durante el desarrollo de las fases de alistamiento, implementación y operación del modeló de atención en salud para la población privada de la libertad. Posteriormente, se realizará seguimiento anual a la implementación y operación del modelo, cuyos resultados deberán ser presentados a los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud' de las Personas Privadas de la Libertad, con el fin de identificar y desarrollar los ajustes requeridos a nivel reglamentario, operativo y administrativo en concordancia con la estructura de operación establecida y las decisiones que se emiten por el Consejo Directivo del Fondo de Salud. Parágrafo. Los informes de seguimiento y evaluación de la implementación y la operación del modelo de atención en salud, presentados ante la Corte Constitucional con ocasión del cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-494 de 2023, podrán ser consultados de manera pública en el micrositio institucional - normativa - defensa judicial - disponible en la página web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente enlace: https://www2.minsalud.qov.co/Ministerio/lnstitucional/Paqinas/asuntos-iuridicos.aspx

Artículo 10

Actualización del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional RESOLUCIÓN NÚMERO Q01099 dE J ] 2026. Página 9 de 9 la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El Ministerio dé Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) realizarán la actualización de los componentes técnicos y operativos del modelo de atención en salud adoptado mediante la presente resolución, cuando se expidan normas, planes, programas o políticas públicas relacionadas con la atención en salud de la población privada de la libertad, o cuando ello resulte necesario, con el fin de garantizar una atención integral y efectiva para dicha población.

Artículo 11

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y en el documento técnico que la integra, quien realizará los traslados correspondientes, ante las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar a infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido con las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1949 de 2019, asi como con lo previsto en los Decretos 2245 de 2015, 1080 de 2021 y en las demás normas que regulan la materia. Las Entidades Territoriales del Sector Salud del orden departamental, distrital y municipal, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001' deberán generar y comunicar oportunamente las alertas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta adelante las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 12

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 5159 de 2015 y 3595 de 2016.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFQNSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Daniel Felipe Soto Mejia - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud RiesqosTakories v Pensiones. Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) Vo’Bo" A \ f Luis Alberto Martínez Saldarriaga-Viceministro de Protección Social J |l' Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Públicsky4?re§tación de Servicios ¡0^' Rodolfo Enrique Salas Figueroa-Director Jurídico (E)z' \ z

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 38), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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