Artículo 1
Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en la resolución 982 del 23 de febrero de 1994, expedida por este organismo, consideranse bebidas embriagantes aquellos productos terminados cuyo grado alcoholimétrico supere 0.5 grados.
Resolución · 1082 · 1994-02-28 · Jerarquía: nivel 8
Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en la resolución 982 del 23 de febrero de 1994, expedida por este organismo, consideranse bebidas embriagantes aquellos productos terminados cuyo grado alcoholimétrico supere 0.5 grados.
Clasificanse como bebidas de bajo contenido alcohólico, aquellas cuyo grado alcoholimétrico están por debajo de 0.5, pero por encima de 0.1 grados. Estas bebidas deberán expresar en sus etiquetas, rótulos o empaques la leyenda "No se recomienda para mujeres embarazadas".
Los productos o bebidas terminadas que se encuentren por debajo del rango delos 0.1 grados alcoholimétricos, no estarán sujetos a las condiciones y restricciones contenidas en la resolución número 982 del 23 de febrero de 1994, expedida por este Ministerio ni a lo dispuesto en el artículo anterior.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original