Por la cual se definen los criterios para el despliegue de Equipos Básicos de Salud (EBS) interculturales con enfoque indígena en el marco de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural.

Resolución · 108 · 2026-01-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. El presente acto administrativo define los criterios para el despliegue de los Equipos Básicos de Salud Interculturales - EBSI, para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el marco de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Equipos básicos de Salud interculturales. Los Equipos Básicos de Salud se implementarán como Interculturales - EBSI, cuando se trate de pueblos indígenas, integrando sabedores ancestrales o autoridades tradicionales en salud, promotores de salud, agentes comunitarios, personal de salud y de otras disciplinas, respetando las particularidades culturales, territoriales y los sistemas de conocimiento propios.

Artículo 3

Principios rectores del funcionamiento de los EBSI. Los Equipos Básicos de Salud Interculturales -EBSI-, en su funcionamiento, deberán aplicar los principios de complementariedad, interculturalidad, territorialidad y coordinación con los sistemas de conocimiento indígena de cada pueblo, garantizando la integralidad del cuidado de la salud, el carácter resolutivo del modelo, proceso o forma de cuidado, y el respeto pleno a la autonomía territorial, cultural y organizativa de los pueblos indígenas, conforme al Decreto Ley 480 de 2025

Artículo 4

Criterios para el despliegue de los Equipos Básicos de Salud Intercultural - EBSI, en los territorios indígenas. Las Empresas Sociales del Estado - ESE, como actores del Sistema de Salud deberán concertar con las autoridades tradicionales presentes en el territorio, la conformación e implementación de los Equipos Básicos de Salud Interculturales- EBSI, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 480 de 2025 y de acuerdo a lo establecido en los lincamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias apoyarán el proceso de concertación y realizarán el seguimiento correspondiente al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 5

Articulación para el despliegue de los Equipos Básicos de Salud Intercultural - EBSI en los territorios indígenas. Las Empresas Sociales del Estado - ESE, identificadas como destinatarias de los recursos para financiar los Equipos Básicos de Salud Interculturales - EBSI, deberán articularse con las autoridades tradicionales presentes en el territorio, con el fin de incorporar los equipos interculturales de medicina tradicional, siempre que se encuentren reconocidas por las autoridades indígenas, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos que el Ministerio de Salud y Protección Social emita, actualice o modifique. Parágrafo 1. Las propuestas que las Empresas Sociales del Estado - ESE, presenten al Ministerio de Salud y Protección Social para apoyar la financiación de Equipos Básicos de Salud Interculturales - EBSI, deberán ser concertadas con las autoridades tradicionales presentes en el territorio. Parágrafo 2. Esta articulación deberá responder a los principios de complementariedad, interculturalidad y respeto a la autonomía.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta tanto se reglamente el Decreto Ley 480 de 2025.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALEONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Saiud y Protección Social Aprobó: i Tatiana Lemus Perez. Directora de Promoción y Prevención — I David Scott Jervis Jalabe - Director de Prestación de ServiciosyAtención Primar' Maritza Isaza Gómez - Jefe Oficina de Promoción Sociálvv Vo.Bo. ^Jalme Hernán Urrego Rodríguez. - Viceministro da£ai ¡a y Prestación de Servicios ^Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídido(E)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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