Por la cual se crea el Comité de Prestación de Servicios de Protección Radiológica

Resolución · 108 · 2014-01-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Creación. Créase el Comité de prestación de servicios de Protección Radiológica, en adelante el Comité, en el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

Objeto. El Comité tiene por objeto asesorar los trámites de aprobación o rechazo de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de Protección Radiológica. ná ¡ 2 2 ENE. 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO UL 0108 pe 2014 HOJA No 2 de 3

Artículo 3

Integración. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto: El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud o su delegado. El Director Jurídico o su delegado. El Subdirector de Prestación de Servicios o su delegado. El Subdirector de Salud Ambiental o su delegado. El Subdirector de Riesgos Profesionales o su delegado. TAGONDA Parágrafo 1. El Subdirector de Riesgos Profesionales presidirá el Comité y presentará informes de informes de gestión a los Viceministros de Protección Social y de Salud Pública y Prestación de Servicios. Parágrafo 2. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.

Artículo 4

Funciones. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Brindar apoyo técnico que conduzca a la actualización de la Resolución 9031 de 1990. 2. Apoyar la revisión de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de Protección Radiológica y conceptuar sobre las mismas. 3. Recomendar al Ministro de Salud y Protección Social aceptar o rechazar las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de Protección Radiológica. 4. Formular las observaciones a que haya lugar sobre la documentación e información que le sea puesta a su consideración. 5. Darse su propio reglamento.

Artículo 5

Secretaría Técnica. El Comité contará con una Secretaría Técnica ejercida por el funcionario que para el efecto designe el Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Artículo 6

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: Convocar a los integrantes del Comité. Proponer el orden del día para cada reunión. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones. Remitir con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar. Elaborar las actas de cada sesión. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás información. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité. Rhon> oa Parágrafo. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico indicando el día, la hora, el lugar, objeto de la sesión y el respectivo orden del día. Así mismo, la Secretaría Técnica extenderá invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité. ab 2.2 ENE. 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO YU 0108 pg 2014 HOJA No 3 de 3

Artículo 7

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 6), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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