Artículo 1
Se adiciona un parágrafo al artículo 1° de la Resolución 4144 del 28 de diciembre de 1999, así: Parágrafo 5°. Los profesionales independientes estarán obligados a enviar a las entidades administradoras de beneficios en salud el reporte de los requisitos individuales de atención en medio magnético y/o digital a partir del 1° de junio del año 2001. La facturación de estos servicios tendrán, hasta esa fecha como soportes, los documentos pactados con cada una de las entidades administradoras de planes de salud.