Por la cual se establece el procedimiento de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para el inicio de la prestación de servicios de salud.

Resolución · 1075 · 2026-06-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción especial del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para la habilitación de servicios de salud del grupo de consulta externa y del grupo de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica de baja y mediana complejidad, así como servicios sin complejidad, y definir las condiciones, requisitos y trámites necesarios para su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1 Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil. 2.2 Las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 2.3 La Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Procedimiento de Inscripción Especial en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). El procedimiento de Inscripción del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil como Institución Prestadora de Servicios de Salud se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias: 3.1 Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado. 3.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de RESOLUCIÓN NÚMERO 001075 DE 05 JUN 2026 HOJA 4 de 5 Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la información faltante. 3.3 Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución. 3.4 El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil no será objeto de visita de verificación previa. 3.5 Una vez cumplidos los requisitos anteriores informará al Ministerio de Salud y Protección Social para que éste a su vez realicé la inscripción especial en el REPS. 3.6 El Ministerio de Salud y Protección Social registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizará en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios habilitados, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador y habilitados los servicios de salud los cuales podrá ofertar y prestar. Parágrafo 1. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, incluirá al prestador en el plan anual de visitas de verificación correspondiente, una vez se cumplan los doce (12) meses a partir de la fecha de inscripción del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en el REPS. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los mecanismos necesarios para ajustar y registrar en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) la solicitud de inscripción y la habilitación de los servicios de salud del prestador, de acuerdo con la información remitida por las secretarías de salud departamentales o distritales competentes, o por la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 4

Visita de certificación de condiciones de habilitación. El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil no estará sujeto a visita de verificación previa para efectos de su inscripción y habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente resolución y en atención a su naturaleza jurídica especial. En lugar de dicha actuación, una vez cumplidos los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción en el REPS, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, realizará la visita de certificación de condiciones de habilitación, cuyo objeto será verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones, estándares y criterios de habilitación declarados por el prestador al momento de su inscripción. Los resultados de dicha visita serán comunicados al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para los efectos de su competencia. En caso de incumplimiento de las condiciones de habilitación, se aplicarán las medidas previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de la continuidad en la prestación de los servicios de salud que ya se encuentren en operación.

Artículo 5

Apoyo técnico al proceso de Inscripción Especial y habilitación. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica y acompañamiento a las secretarías de Salud Departamentales o Distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, durante el proceso de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, con el fin de facilitar su entrada en operación.

Artículo 6

Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el Hospital Universitario San RESOLUCIÓN NÚMERO 001075 DE 05 JUN 2026 HOJA 5 de 5 Juan de Dios y Materno Infantil en los términos de la Ley 1122 de 2007 y demás normas concordantes, desde el momento en que el prestador quede formalmente inscrito en el REPS. Las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales harán lo propio donde opere el Hospital Universitario San Juan de Dios, en el marco de sus competencias.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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