Procedimiento de Inscripción Especial en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). El procedimiento de Inscripción del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil como Institución Prestadora de Servicios de Salud se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias:
3.1 Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado.
3.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de RESOLUCIÓN NÚMERO 001075 DE 05 JUN 2026 HOJA 4 de 5
Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la información faltante.
3.3 Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.
3.4 El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil no será objeto de visita de verificación previa.
3.5 Una vez cumplidos los requisitos anteriores informará al Ministerio de Salud y Protección Social para que éste a su vez realicé la inscripción especial en el REPS.
3.6 El Ministerio de Salud y Protección Social registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizará en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios habilitados, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador y habilitados los servicios de salud los cuales podrá ofertar y prestar.
Parágrafo 1. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, incluirá al prestador en el plan anual de visitas de verificación correspondiente, una vez se cumplan los doce (12) meses a partir de la fecha de inscripción del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en el REPS.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los mecanismos necesarios para ajustar y registrar en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) la solicitud de inscripción y la habilitación de los servicios de salud del prestador, de acuerdo con la información remitida por las secretarías de salud departamentales o distritales competentes, o por la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto.