Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, y distribución especial de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda, Pfizer Inc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH

Resolución · 1064 · 2022-06-17 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Asignación general de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 307.740 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: No SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD Ñ SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 36.270 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 2.340 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 7.020 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 7.020 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 42.120 6 Departamento de Bolivar - Secretaría de Salud Departamental 5.850 7 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 7.020 8 Departamento de Caldas - Dirección Temtorial de Salud de Caldas 9.360 9 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 3,510 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 5.850 11 Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 2.340 12 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 14.040 13 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 11.700 14 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 4.680 15 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 16.380 16 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 17.550 17 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 1.170 18 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 5.850 19 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 8.190 20 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 5.850 21 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 8,190 22 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 8.190 23 Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental 5.850 24 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 4.680 26 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 2.340 26 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 11.700 27 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 4.680 28 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 7.020 29 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 10.530 30 Departamento de ta Guajira - Secretaría de Salud Departamental 8.190 31 Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 3.510 32 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 2.340 33 Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 1,170 34 Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 600 35 Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental 1.170 36 Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 600 37 Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 1.170 38 Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turistico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali 11.700 TOTAL 307.740 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 12 años y más. SY o” nm resoLución NúmeRO 1064 pg 17 JUN 2027 2022 HOJANo7 COVID-19 de los laboratorios Pfizer inc y BioNTech y Modema Switzerland GMBH, y distribución especial de los 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. i) Aplicar segunda dosis de refuerzo a personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. podrá recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ¡¡i) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema - primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible, Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

Artículo 2

Asignación general de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 302.100 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: No. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD Ñ QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 | Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Y Protección Social 36.000 2 |Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 2,400 3 | Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental 7.200 4 | Distrito Especial Industria! y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 7.200 5__ | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 42.000 6_ | Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental 6.000 7_ | Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 6.000 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 9.600 9 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 3.600 10 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 4.800 11 | Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 2,400 12 | Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 13.200 13 | Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 10.800 14 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 4.800 15 | Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 15.600 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 18.000 17 | Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 1,200 RESOLUCIÓN NÚMERO 1064 pg 17 JUN 2022 2022 HOJANOS8 No. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD Ñ QUE HAGA SUS VECES DOSIS 18 | Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 6.000 19 | Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 7.200 20 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 6.000 21_ | Departamento de Nariño - instituto Departamental de Salud 8.400 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 8.400 23 | Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental 4.800 24 | Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 4.800 25 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 2.400 26 | Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 12.000 27 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 4.800 28 | Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 7.200 29 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 10.200 30_ | Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 8.400 31 | Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 3.600 32_ | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura 2.400 33 | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 1.200 34 ¡Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 300 35 | Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 300 36 | Departamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental 300 37 | Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 1.200 38 | Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali 11.400 TOTAL 302.100 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 Inmunizar población de 12 años y más. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, así: Primer refuerzo a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, ¡i) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. Segundo refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo, debiendo usar biológicos de plataforma ARNm. ii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. iii) población con trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, estas dos últimas poblaciones se les aplicara el segundo refuerzo con un biológico de ARNm (Pfizer o Moderna) después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra ta COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del articulo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible, Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. RESOLUCIÓN NúñieRO.. 1064 peq 7 JUN 2022 2022 HOJANO9 taboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda, Pfizer Inc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH"

Artículo 3

Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 45.000 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales, asi: No SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD : ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1_ | Departamento de Magdalena - Secretaria de Salud Departamental 3.000 2 | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 24.000 3 | Distrito de Cartagena— Secretaña de Salud Distrital 12.000 4 | Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental 6.000 TOTAL 45.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19, Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022 así: Primer refuerzo a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

Artículo 4

Asignación Especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar al Departamento de Cundinamarca 20.400 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Inmunizar a niños y personas de 3 años y más. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, así: Primer refuerzo a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, ¡i) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el * extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. RESOLUCIÓN NUMERO. 1064 pe 47 JUN 2022 2022 HOJANO 10 laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda, Pfizer inc y BioNTech y Moderna

Artículo 5

Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 73.710 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA CANTIDAD ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 32.760 2 _ | Distrito de Cartagena— Secretaria de Salud Distrital 4.680 3 | Departamento de Tolima - Secretaria de Salud Departamental 14.040 4 | Departamento de Norte de Santander - Secretaria de Salud Departamental 22.230 TOTAL 73.710 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las indicaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 6

Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 2.000 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH al Departamento de Cundinamarca. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las indicaciones previstas en el artículo 2 del presente acto administrativo.

Artículo 7

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 76), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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