Artículo 1
Asignación general de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 307.740 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: No SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD Ñ SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 36.270 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 2.340 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 7.020 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 7.020 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 42.120 6 Departamento de Bolivar - Secretaría de Salud Departamental 5.850 7 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 7.020 8 Departamento de Caldas - Dirección Temtorial de Salud de Caldas 9.360 9 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 3,510 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 5.850 11 Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 2.340 12 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 14.040 13 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 11.700 14 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 4.680 15 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 16.380 16 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 17.550 17 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 1.170 18 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 5.850 19 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 8.190 20 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 5.850 21 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 8,190 22 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 8.190 23 Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental 5.850 24 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 4.680 26 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 2.340 26 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 11.700 27 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 4.680 28 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 7.020 29 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 10.530 30 Departamento de ta Guajira - Secretaría de Salud Departamental 8.190 31 Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 3.510 32 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 2.340 33 Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 1,170 34 Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 600 35 Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental 1.170 36 Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 600 37 Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 1.170 38 Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turistico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali 11.700 TOTAL 307.740 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 12 años y más. SY o” nm resoLución NúmeRO 1064 pg 17 JUN 2027 2022 HOJANo7 COVID-19 de los laboratorios Pfizer inc y BioNTech y Modema Switzerland GMBH, y distribución especial de los 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario, ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. i) Aplicar segunda dosis de refuerzo a personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. podrá recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ¡¡i) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema - primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible, Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.