Por la cual se modifica la Resolución 220 de 2024 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1058 · 2024-06-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 3 de la Resolución 220 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 3. Reporte de información de facturación radicada por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a RESOLUCIÓN NÚMERO 00001058 DE 19 JuN 2024 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución 'Parlo cual se modifica la Resolución 220 de 2024 y se dictan otras población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en la Plataforma de Integración de Información —PISIS- del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución. La información reportada corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, y que hubieren radicado a partir del 1 de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada. Parágrafo 1. El primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. En los siguientes reportes, se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, glosado, conciliado, reconocido, pagado y/o pendiente de pago. Parágrafo 2. En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores. Parágrafo 3. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" de que trata el Anexo Técnico No.1 de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información PISIS del SISPRO, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA de que trata el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019".

Artículo 2

Modificar el artículo 4 de la Resolución 220 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 4. Reporte de información de fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados por atención de urgencia a la población migrante no afiliada. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo denominado "Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada" debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. El primer reporte deberá contener la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año."

Artículo 3

Modificar el artículo 5 de la Resolución 220 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 5. Periodicidad del Reporte. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir la información y Anexos Técnicos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros dias hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. RESOLUCIÓN NÚMERO 00001058 DE 1 9 JUN 2024 Página 4de 5 Periodo de información Periodo de reporte de información Enero- marzo Dentro de los 15 primeros días hábiles de abril. Abril-junio Dentro de los 15 primeros días hábiles de julio. Julio-Septiembre Dentro de los 15 primeros días hábiles de octubre. Octubre-Diciembre Dentro de los 15 primeros días hábiles de enero del siguiente año. Parágrafo 1. En el evento en que, por razones técnicas u operativas no se hubiere efectuado el primer reporte, correspondiente a la información de las facturas radicadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, de manera excepcional y extemporánea, deberá reportar en el periodo comprendido del 24 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, la siguiente información: El Anexo técnico No. 1, denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago", debidamente diligenciado y firmado -digitalmente por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, a través de la Plataforma de Integración de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO. El Anexo Técnico No. 2, suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. En el evento en que, por razones técnicas u operativas no se hubiere efectuado el reporte del primer trimestre de 2024, dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, de manera excepcional y extemporánea, deberá reportar en el periodo comprendido del 1 de agosto al 10 de agosto de 2024, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, la siguiente información: El Anexo técnico No. 1, denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago", debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, a través de la Plataforma de Integración de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO. El Anexo Técnico No.Z suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección SociaL RESOLUCIÓN NÚMERO 00001058DE 19 JUN 2024 Página 5 de 5

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFO SO-1- 41-(AMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sa ud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social. Director de Financiamiento Sectori Jefe Oficina de Tecnologia de la Información y la Comunicación -OTICfit, Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico. Subdirector de Asuntos Normativos-Cristhian Ricardo Abello Zapata.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 38), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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