Artículo 1
Modificar el artículo 3 de la Resolución 220 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 3. Reporte de información de facturación radicada por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a RESOLUCIÓN NÚMERO 00001058 DE 19 JuN 2024 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución 'Parlo cual se modifica la Resolución 220 de 2024 y se dictan otras población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en la Plataforma de Integración de Información —PISIS- del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución. La información reportada corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, y que hubieren radicado a partir del 1 de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada. Parágrafo 1. El primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. En los siguientes reportes, se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, glosado, conciliado, reconocido, pagado y/o pendiente de pago. Parágrafo 2. En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores. Parágrafo 3. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" de que trata el Anexo Técnico No.1 de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información PISIS del SISPRO, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA de que trata el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019".