SELECCiÓN DE PROFESIONALES. La selección de los profesionales para proveer las plazas del Servicio Social Obligatorio, se orientará por los principios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes. A partir del 30 de julio de 2010 las plazas se asignarán mediante sorteo, previa convocatoria pública de carácter distrital, departamental, regional o nacional, organizada por la entidad territorial respectiva, según los criterios que defina la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos con base en recomendación del Comité de Servicio Social Obligatorio.
El proceso básico para la selección de los profesionales que ocuparán las plazas de Servicio Social Obligatorio, es el siguiente:
Convocatoria pública. Reporte de plazas a sortear. Publicación de plazas a sortear. Inscripción de profesionales para el sorteo. RESOLUCiÓN NÚMERO onool058 DE 2010 r3 t1A~ 2011 HOJA 6
e) Sorteo de plazas. n Publicación de resultados.
Las instituciones deberán reportar las plazas de Servicio Social Obligatorio dentro del periodo que defina la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos, para incluirlas en el proceso de selección y sorteo. Las plazas no reportadas perderán su aprobación.
La institución podrá solicitar nuevamente la aprobación de las plazas, para lo cual deberá haber transcurrido por lo menos un año desde la fecha de pérdida de aprobación. Al profesional que esté ocupando una plaza en el momento en que ésta pierde su aprobación, la institución le deberá garantizar la finalización de su tiempo de servicio social obligatorio.
Los profesionales que participen en los sorteos para la asignación de plazas y no resulten seleccionados, quedarán exonerados del Servicio Social Obligatorio.
PARÁGRAFO 1. Se exceptúan del proceso de sorteo definido en el presente articulo las siguientes plazas:
al Las constituidas en las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
b) Las autorizadas en instituciones privadas; c} Las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el articulo 7 de la presente resolución;
d) Las autorizadas en la modalidad de investigación; e} Las autorizadas para especialistas o estudiantes de especialidad.
PARÁGRAFO 2. Si surtido el proceso de selección establecido en el presente articulo quedan plazas sin profesional asignado, o siendo éste asignado renuncia a la misma o no la ocupa, la entidad podrá asignar directamente al profesional que la ocupe.
PARÁGRAf:O 3. Los profesionales que en un sorteo resulten seleccionados para ocupar una plaza del Servicios Social Obligatorio y sin justificación aceptable renuncien a la misma o no la ocupen, no podrán presentarse a sorteos ni ocupar otra plaza en los siguientes seis meses contados a partir de la fecha de dicho sorteo.