Modifíquese el artículo 6” de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará asi:
“Artículo 6, Aspectos generales del contrato. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá contener lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO ++ 4 6.1052 ol Ss
gn 2020 HOJA No 3
6.1.
6.2.
6.3.
6.4.
6.5.
6.6.
6.7.
6.8.
identificación del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización médico quirúrgico definido como escenario base de la especialización médico quirúrgica que cursa el residente, indicando el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando haya lugar a este último. En los casos que existan varios escenarios de práctica, la institución de educación superior deberá elegir el escenario base, según lo previsto en la presente resolución,
Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado el profesional de la medicina, indicando el nombre o razón social NIT y código asignádo por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES a la institución de educación superior.
Identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especialización médico quirúrgica.
tdentificación del programa de educación superior de especialización médico quirúrgica que desarrolla el residente, junto con el Código SNIES que lo identifica.
Identificación de cada uno de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y sus modificaciones, cuando a ello haya lugar, en los cuales el residente desarrollará la especialización, la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en el caso en que los escenarios estén constituidos como instituciones prestadoras de servicios de salud. Debe contarse con un convenio docencia servicio, convenio de cooperación o colaboración, vigente suscrito entre la institución de educación superior y cada escenario de práctica según corresponda.
La duración del contrato, la cual será equivalente al tiempo registrado en el SNIES para el desarrollo del programa de especialización contado a partir de la fecha del primer día de inicio del programa académico, Para aquellos residentes que ya han adelantado parte del programa académico, la duración del contrato corresponderá al término que reste para la terminación del programa académico cuyo inicio coincidirá con el inicio del periodo académico a cursar o que se encuentre cursando, en el evento en que este ya hubiese iniciado, salvo que se configure alguna de las causales de suspensión o terminación del contrato, establecidas en la presente resolución.
Garantías de seguridad, protección y bienestar del residente y, durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, las demás que determine este Ministerio.
Monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente, el cual no podrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o proporcional de acuerdo con las novedades reportadas y se reconocerá teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.
5 JUN 20M
RESOLUCIÓN NÚMERO 5, 0% 195 2DE 2020 HOJA No 4
6.9. Causales de suspensión y terminación del contrato, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
6.10. Jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto 2106 de 2019.
6.11.
Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de
acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica tenga contemplados, el cual será anexo del contrato y hará parte integral del mismo.
6.12. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.
6.13. Derechos y deberes del residente, incluido el derecho a las vacaciones con precisión del período establecido por la institución de educación superior en tos términos del numeral 5.4 del artículo 5? de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto 2106 de 2019.
6.14. Las rotaciones en escenarios de práctica en otra ciudad o en el exterior, identificando el nombre o razón social de la institución, ciudad, país y fiempo de duración”,