Por la cual se modifica la Resolución 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contrato especial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el apoyo de sostenimiento educativo mensual, entre otras disposiciones

Resolución · 1052 · 2020-06-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1? de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará así: : “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes, la afiliación y cotización a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y al de Riesgos Laborales de los residentes; la financiación del Sistema Nacional de Residencia Médicas, el traslado de beneficiarios del fondo de becas-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporte al Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud — ReTHUS”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 2” de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, a los médicos que cursen especializaciones médico quirúrgicas en instituciones de Educación Superior — ¡ES debidamente autorizadas, las entidades territoriales, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en él Exterior - ICETEX y las entidades fiduciarias”.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 4? de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 4. Objeto del contrato especial para la práctica formativa de residentes. En virtud de este contrato, el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual no inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El contrato especial constituye un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario, la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de fa especialización médico quirúrgica y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario base de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica. El contrato especial deberá contemplar las condiciones establecidas en los artículos que integran el presente capítulo”.

Artículo 4

Modifíquese el artículo 6” de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará asi: “Artículo 6, Aspectos generales del contrato. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá contener lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ++ 4 6.1052 ol Ss gn 2020 HOJA No 3 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. 6.8. identificación del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización médico quirúrgico definido como escenario base de la especialización médico quirúrgica que cursa el residente, indicando el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando haya lugar a este último. En los casos que existan varios escenarios de práctica, la institución de educación superior deberá elegir el escenario base, según lo previsto en la presente resolución, Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado el profesional de la medicina, indicando el nombre o razón social NIT y código asignádo por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES a la institución de educación superior. Identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especialización médico quirúrgica. tdentificación del programa de educación superior de especialización médico quirúrgica que desarrolla el residente, junto con el Código SNIES que lo identifica. Identificación de cada uno de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y sus modificaciones, cuando a ello haya lugar, en los cuales el residente desarrollará la especialización, la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en el caso en que los escenarios estén constituidos como instituciones prestadoras de servicios de salud. Debe contarse con un convenio docencia servicio, convenio de cooperación o colaboración, vigente suscrito entre la institución de educación superior y cada escenario de práctica según corresponda. La duración del contrato, la cual será equivalente al tiempo registrado en el SNIES para el desarrollo del programa de especialización contado a partir de la fecha del primer día de inicio del programa académico, Para aquellos residentes que ya han adelantado parte del programa académico, la duración del contrato corresponderá al término que reste para la terminación del programa académico cuyo inicio coincidirá con el inicio del periodo académico a cursar o que se encuentre cursando, en el evento en que este ya hubiese iniciado, salvo que se configure alguna de las causales de suspensión o terminación del contrato, establecidas en la presente resolución. Garantías de seguridad, protección y bienestar del residente y, durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, las demás que determine este Ministerio. Monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente, el cual no podrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o proporcional de acuerdo con las novedades reportadas y se reconocerá teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. 5 JUN 20M RESOLUCIÓN NÚMERO 5, 0% 195 2DE 2020 HOJA No 4 6.9. Causales de suspensión y terminación del contrato, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. 6.10. Jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto 2106 de 2019. 6.11. Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica tenga contemplados, el cual será anexo del contrato y hará parte integral del mismo. 6.12. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo. 6.13. Derechos y deberes del residente, incluido el derecho a las vacaciones con precisión del período establecido por la institución de educación superior en tos términos del numeral 5.4 del artículo 5? de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto 2106 de 2019. 6.14. Las rotaciones en escenarios de práctica en otra ciudad o en el exterior, identificando el nombre o razón social de la institución, ciudad, país y fiempo de duración”,

Artículo 5

Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 8. Derechos del residente. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir los siguientes derechos: 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. Ser inscrito como beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo en el ReTHUS, en calidad de residente de una especialidad médico quirúrgica con registro calificado vigente, a través de la institución de educación superior. Contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de su práctica formativa, conforme con lo establecido en el convenio docencia - servicio suscrito entre los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de la institución de educación superior, desde el inicio del programa académico y durante el término que dure el mismo y las prácticas formativas que éste contemple. Recibir por parte del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica, una inducción en la que se le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan de ¿ 8 JUN 2028 RESOLUCIÓN NÚMERO +. 221052 pe 2020 HOJA No 5 8.5. 8.6. 8.7. 8.8. 8.9. 8.10. 8.11. delegación progresiva de funciones y responsabilidades, así como a los reglamentos de la institución. Recibir, a través de la ADRES o del operador que esta designe, el apoyo de sostenimiento educativo mensual, el cual no debe ser inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el monto proporcional de acuerdo con las novedades reportadas Realizar actividades que tengan directa relación con el área de conocimiento de su formación y en coherencia con lo establecido en el programa académico, el plan de trabajo formativo, el plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades y los anexos técnicos firmados entre el escenario de práctica y la institución de educación superior, Desarrollar su práctica con sujeción a los turnos concertados entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica, por un término no superior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana, salvo en los casos de emergencia establecidos para los prestadores de servicios de salud. Estos turnos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental. Contar, durante el desarrollo de su formación, con la debida orientación y supervisión conforme a lo acordado en el convenio docencia servicio y los anexos técnicos suscritos entre el escenario de práctica y la institución de educación superior, en el marco de los cuales se deberán asegurar condiciones dignas para la atención de los pacientes, garantizando la seguridad en la atención, así como una adecuada relación entre docente/estudiante y entre estudiante y paciente o unidad de atención que se defina en el convenio correspondiente. Contar con los elementos de protección personal que su práctica formativa requiere. Informar a las autoridades competentes respecto del incumplimiento de los derechos aquí previstos. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa y las que se deriven de las garantías de seguridad, protección y bienestar y de garantía académica de los estudiantes contemplados en los artículos 2.7.1.1.15 y 2.7.1.1.16 del Decreto 780 de 2016, en lo que aplique al residente. Parágrafo. El pago del apoyo de sostenimiento educativo queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que se asignen para cada vigencia y esto no efectará la duración del contrato especial para la práctica formativa, el desarrollo del programa académico, ni la prestación del servicio”.

Artículo 6

Modifíquese el artículo 9? de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará asi: 2.6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO +: 921052 pe 2020 HOJA No 6 Continuación de ta resolución “Por fa cual se modifica la Resolución 1872 de 2019 en relación con aspectos generales del contrato especia! de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes, el “Artículo 9. Obligaciones del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización medico quirúrgica. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir las siguientes obligaciones para el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, escenario de práctica base: 9.1. Garantizar al residente las condiciones, medios y recursos requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la práctica formativa. 9.2. Conceder vacaciones al residente en los términos del numeral 5.4. del numeral 5 de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto 2106 de 2019. 9.3. Brindar, al residente, la inducción en la que se le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades, así como a los reglamentos de la institución. 9.4. Llevar un registro de los servicios prestados por el residente e indicar el valor de estos. 9.5. Incluir al residente en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9.6. Asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales y suministrar los elementos de protección personal que requiera el residente para el desarrollo de su práctica formativa, en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los procesos de gestión del riesgo de cada institución. 9.7. Reportar a las instituciones de educación superior de manera veraz y oportuna las novedades e información necesarias para el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente”.

Artículo 7

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará asi:

Artículo 11

Suspensión del contrato especial para la práctica formativa. El contrato especial para la práctica formativa se suspenderá cuando, además de las causales que definan las partes y los reglamentos de las instituciones de educación superior, ocurra alguna de las siguientes situaciones: 11.1. Licencia de maternidad. En este caso, el residente recibirá como apoyo de sostenimiento educativo mensual dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón a que el Sistema General de Seguridad Social en Salud le reconocerá la licencia de maternidad sobre un salario mínimo legal mensual vigente 11.2. Licencia de paternidad. 6 JUN 202 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿¿ 23 1(52 DE 2020 HOJA No 7 11.3. Incapacidades certificadas por la EPS o ARL, según corresponda, y que afecten el cumplimiento del programa académico, de acuerdo con los reglamentos de la institución de educación superior. Cuando se trate de incapacidades reconocidas por la EPS, el apoyo de sostenimiento educativo mensual corresponderá al monto restante para completar los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11.4. Cancelación del período académico por solicitud del residente, debidamente autorizada por la institución de educación superior. 11.5. Aplazamiento del programa de educación superior autorizado por la institución de educación superior conforme a su reglamento. 11.6. Aplicación de sanción disciplinaria o contra la ética médica ejecutoriada y vigente impuesta al residente por autoridad competente, que implique el ejercicio temporal como médico. 11.7. Rendimiento académico que implique la suspensión del programa académico conforme al reglamento de la institución de educación superior. Las instituciones de educación superior podrán considerar en su reglamentación interna, los plazos y requisitos para la solicitud de aplazamiento del contrato especial para la práctica formativa y los plazos de respuesta por parte de la Institución. Parágrafo 1. En los eventos contemplados en los numerales 11.1 y 11.2 del presente artículo, la institución de educación superior deberá continuar pagando los respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 2. Durante los períodos de suspensión del contrato especial para la práctica formativa que se originen en las causales previstas en los numerales 114 11.5, 11.6 y 11.7, el residente no recibirá el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Artículo 8

Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará “Artículo 16. Responsabilidad de la Institución de Educación Superior frente a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. La institución de educación superior, con cargo a sus propios recursos, realizará la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago a los Sistema Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales podrán trasladarse a los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa”.

Artículo 9

Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará

Artículo 17

Cotización a los Sistemas de Seguridad Social de Salud y Riegos Laborales. Las cotizaciones a los Sistema Generales de Seguridad 2.6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO +. 02 3y DE 2020 HOJA No 8 vv1052 Social en Salud y de Riesgos Laborales se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente — SMLMYV. El pago de dichos aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA). Parágrafo 1. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, de acuerdo con el Decreto 16807 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y vencido para el Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 10

Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 18

Prestaciones económicas y asistenciales. Las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, reconocerán directamente a los residentes que suscriban contrato especial de práctica formativa de que trata la presente resolución, las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar, en los términos de la normativa vigente. Artículo 11. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará asi:

Artículo 20

Administración de los Recursos del Sistema Nacional de Residencias Médicas. El Ministerio de Salud y Protección Social transferirá en cada vigencia a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, los recursos necesarios para que se haga efectivo el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente beneficiario del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas conforme con la solicitud que mensualmente realice la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud a la Subdirección Financiera de este Ministerio.

Artículo 12

Modifíquese el articulo 21 de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 21

Giro del apoyo de sostenimiento educativo al residente. Con base en la información que reporte la institución de educación superior al Ministerio de Salud y Protección Social a través del ReTHUS, y una vez realizada la validación de esta, el Ministerio remitirá a la ADRES la planilla que contiene el detalle necesario para que esa entidad, o a través de tercero, gire a cada residente, el monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Cuando por error en los reportes suministrados por la institución de educación superior se reconozcan y realicen pagos por mayor valor al residente, se realizará el ajuste de dicho valor girado de más y el mismo será 2 6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO >; 2:15 2DE 2020 HOJA No 9 descontado del monto a girar en el periodo siguiente. De no ser posible realizar el descuento por finalización del programa académico o del contrato para la práctica formativa, el residente reintegrará los valores girados de más dentro de los (2) dos meses siguientes a la notificación que realice el Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, el residente deberá realizará la consignación a favor del Tesoro Nacional, conforme se le indique en la comunicación que le sea enviada.

Artículo 13

Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 1872 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 26. Obligaciones en el manejo de la información. La institución de educación superior será responsable de la veracidad, oportunidad e integralidad de la información reportada en el ReTHUS. El incumplimiento en el reporte de información será puesto en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional para que en ejercicio de sus facultades imponga las sanciones a que haya lugar. Parágrafo . Las inconsistencias en el reporte realizado referente a los montos a girar al residente son responsabilidad exclusiva de la institución de educación superior, quien deberá subsanarlas en los términos que defina este Ministerio.

Artículo 14

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 16, 17, 18, 20, 21 y 26 de la Resolución 1872 de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud Subdirector Financiero Directora Jurídica.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 114), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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