Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular los requisitos y formas de realización de la declaración de la voluntad de cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y garantizar el cumplimiento de dicha voluntad. Parágrafo. El Documento de Voluntad Anticipada garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias y en determinado momento, en imposibilidad de manifestar su voluntad. En todo caso, no suplanta la posibilidad de decidir y expresar su consentimiento actual en el proceso de atención si es capaz y está en pleno uso de sus facultades legales y mentales.