Distribución de recursos. Los recursos disponibles para la implementación de la certificación de discapacidad y del RLCPD en cada vigencia, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios: :
4.1.Número de personas con discapacidad y la prevalencia del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito, respecto del total a nivel nacional, según datos oficiales del RLCPD de la vigencia inmediatamente anterior, que determinará el valor a distribuir de acuerdo con la demanda de atención.
4.2.Valor unitario de la valoración en modalidad presencial y número de equipos multidisciplinarios conformados, de acuerdo con la certificación de que trata el
artículo 2 del presente acto administrativo, que determinará la capacidad del departamento o distrito para atender la demanda establecida en el numeral 4.1. El valor a distribuir será el resultante del ejercicio desarrollado en el numeral 4.1, sin que supere el resultante del análisis de la oferta, desarrollado en el numeral 4.2.
24 JUN 2020
E ¿RESOLUCIÓN NÚMERO ” “31/9453 DE 2020 HOJA N' 4
. Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los criterios para fa asignación y. distribución de los « Y .«: recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y
A Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
0 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
A “Dada en Bogotá, D.C.a los, ) 4 JUN 2020
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O : FERNANDO RUIZ 0 Ministro de Salud y Pfotección Social | Aorovo: e Jefe Oficina de Promoción socia JWN Vicerninistra de Protección Social yA. "Directora Juridica . 24 . -” , : y ” * . El
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