Por la cual se establecen los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinadosa la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localizacióny Caracterizaciónde Personal con Discapacidad

Resolución · 1043 · 2020-06-24 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Concepto de viabilidad técnica. Este Ministerio a través de la Oficina de Promoción Social, como responsable de la asignación y distribución de los recursos para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD, verificará que la certificación expedida por la secretarias de salud cumpla con lo establecido en el articulo anterior y de ser así, emitirá concepto de viabilidad técnica para la asignación de recursos, lo que les será comunicado para que inicien el proceso de autorización a las IPS, establecido en el artículo 7 de la Resolución 113 de 2020.

Artículo 4

Distribución de recursos. Los recursos disponibles para la implementación de la certificación de discapacidad y del RLCPD en cada vigencia, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios: : 4.1.Número de personas con discapacidad y la prevalencia del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito, respecto del total a nivel nacional, según datos oficiales del RLCPD de la vigencia inmediatamente anterior, que determinará el valor a distribuir de acuerdo con la demanda de atención. 4.2.Valor unitario de la valoración en modalidad presencial y número de equipos multidisciplinarios conformados, de acuerdo con la certificación de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, que determinará la capacidad del departamento o distrito para atender la demanda establecida en el numeral 4.1. El valor a distribuir será el resultante del ejercicio desarrollado en el numeral 4.1, sin que supere el resultante del análisis de la oferta, desarrollado en el numeral 4.2. 24 JUN 2020 E ¿RESOLUCIÓN NÚMERO ” “31/9453 DE 2020 HOJA N' 4 . Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los criterios para fa asignación y. distribución de los « Y .«: recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y A Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 0 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A “Dada en Bogotá, D.C.a los, ) 4 JUN 2020 t O : FERNANDO RUIZ 0 Ministro de Salud y Pfotección Social | Aorovo: e Jefe Oficina de Promoción socia JWN Vicerninistra de Protección Social yA. "Directora Juridica . 24 . -” , : y ” * . El po

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 112), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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