Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manjo y control del riesgo de coronavirus - COVID-19 en el proceso de incorporación de soldados y conscriptos al Ejercito Nacional de Colombia.

Resolución · 1041 · 2020-06-24 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
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Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para para mitigar, controlar y prevenir la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades desplegadas en el o 24 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3 * 4 ¿34 1DE 2020 HOJA No 3 Continuación de la resotución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del proceso de incorporación de soldados y conscriptos al Ejército Nacional de Colombia, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, y a las demás medidas de bioseguridad establecidas por sanidad militar de la respectiva jurisdicción y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar en el que las oficinas o instalaciones del Ejercito Nacional de Cotombia, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/14)

24 JUN LN FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención y Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica Ne RESOLUCIÓN NÚMERO "1094 1pk 4 JUN 2020 2020 HOJA No 4 Continuación de ta resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE SOLDADOS Y CONSCRIPTOS AL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA 1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las diferentes actividades y etapas del proceso de incorporación, desde el planeamiento, la ejecución hasta culminado dicho proceso e iniciada la fase de instrucción y entrenamiento, con el fin de que sean aplicadas de manera integral y armónica por parte de todas las dependencias participantes de la Fuerza y se circunscribe a los contingentes que se incorporen durante la declaratoria de pandemia por la Organización Mundial de la Salud — OMS. 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID” 3. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD 3.1 Medidas de bioseguridad antes de incorporar. 1. Citar única y exclusivamente a quienes no tengan exenciones de ley para prestar el servicio militar obligatorio.

Artículo ANEXO (2/14)

2. Brindar información previa al inscrito sobre la forma como debe presentarse en el Distrito Militar en el cual está citado, esto es, uso de tapabocas, distanciamiento social, recomendaciones de salud mental, de acuerdo con los lineamientos nacionales. 3. Realizar los planes de contingencia de acuerdo con las características propias de cada unidad militar (Distritos Militares), en las cuales se realiza el examen físico al personal inscrito, garantizando: 3.1.1 Toma de temperatura al ingresar a las instalaciones para el personal inscrito y citado a la realización de exámenes. Personal con temperatura igual o superior a 38%C no ingresará a las instalaciones 3.1.2 Delimitación de las áreas de circulación y concentración, garantizando el distanciamiento físico de 2 metros minimo entre persona y persona. 3.1.3 Dotación y uso adecuado de elementos de protección personal, es decir colocación, uso, retiro y disposición para el personal de salud y demás intervinientes en el proceso de examen físico de incorporación. 3.1.4 Instalaciones con disposición de baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico, agua potable y jabón. 3.1.5 Información gráfica de protocolo de lavado de manos y etiqueta respiratoria. 4. Prever con el tiempo necesario, la adecuación de los alojamientos en los cuales van a recibir este personal, garantizando el distanciamiento fisico de dos (2) metros entre cada catre en cada alojamiento y en el que se conserven las medidas sanitarias. 5. Garantizar que el personal que va a ingresar cumpla el aislamiento estricto de catorce (14) días en la unidad de destino.

Artículo ANEXO (3/14)

6. Proveer los elementos de protección personal — EPP, fundamentalmente tapabocas, para el personal! incorporado y el personal de la unidad militar encargado de su comando y control, así como desinfección de áreas e insumos de higiene y desinfección, tales como papel higiénico, agua potable y jabón, alcohol glicerinado mínimo al 60%. 3.2 Medidas durante la incorporación en los Distritos Militares. 3.21 Tamizaje de síntomas de COVID-19, Una vez el personal es recibido en el Distrito Militar, se realizará en los puntos de entrada, de manera inicial e inmediata un tamizaje de sintomas y antecedentes de contagio COVID -19. a través de la formulación de las siguientes preguntas: ¿Tiene fiebre o la ha tenido en los últimos 14 días? (temperatura mayor o igual a 38 *C) ¿Tiene o ha tenido en los últimos 14 días dificultad respiratoria? ¿Tiene o ha tenido en los últimos 14 días diarrea u otras molestias digestivas? ¿Tiene o ha tenido sensación de mucho cansancio o malestar en los últimos 14 dias? dopo 24 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO >“ 1 (4 1 DE 2020 HOJA No 5 6. 7. 8. ¿Ha notado una pérdida del sentido del gusto o del olfato en los últimos 14 días? ¿Ha estado en contacto o conviviendo con alguna persona sospechosa o contirmada de coronavirus por COVID-19? ¿Ha presentado coronavirus COVID-19? En caso de haber presentado la enfermedad, ¿sigue usted en cuarentena? Con base en los resultados a las preguntas anteriores, debe decidirse cuáles asistentes son idóneos para la realización del examen y cuales deberán ser aplazados, para lo cual se deberá:

Artículo ANEXO (4/14)

1. 3.2.2 3.2.3 3.2.4 Calificar como estado “idóneo” para la realización del examen de acuerdo con los protocolos de manejo y haciendo uso de los EPP necesarios, si el asistente no manifiesta presentar fiebre u otros síntomas consistentes con la infección por COVID-19, esto es. no presentan fiebre, dolor de garganta, odinofagia, tos, dificultad para respirar, y/o fatiga/astenia Calificar como estado “aplazado” y programar el examen al menos 14 días después, cuando el asistente manifieste signos o sintomas de enfermedad respiratoria pero no de otros sintomas de infección por COVID-19, es decir no presenta fiebre, dolor de garganta. odinotagia, tos, dificultad para respirar o fatiga/astenia. En ese te caso se solicitará al asistente se mantenga en autoaislamiento preventivo en casa de forma inmediata y hasta que pasen tos sintomas respiratorios agudos. Calificar como estado “aplazado”, verificar el estado afebril y si está consumiendo medicamentos antinflamatorios o acetaminofén cuando el asistente manifiesta signos o síntomas de infección que sugieran infección por COVID-19, tales como fiebre, dolor de garganta, odinofagía, tos, dificultad para respirar, y/o fatiga/astenia. Cuando la persona cumpla con la definición operativa de caso establecida por el INS, se debe solicitar al asistente se autoaisle en casa y se informará de manera inmediata, a la secretaria departamental o distrital de salud, o a la Entidad Promotora de Salud - EPS en la que reporte estar afiliado el asistente o al Ministerio de Salud y Protección Social. Frente a los casos en procesos de confirmación o confirmados, se debe aplazar el examen hasta tanto no se tenga confirmación de la recuperación total del inscrito por parte del personal de sanidad. Evaluación psicofísica.

Artículo ANEXO (5/14)

Todos los funcionarios asistenciales que participan en el proceso de evaluación de la aptitud psicofísica deben cumplir con las normas de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, y contar con los elementos de protección personal. Para la evaluación odontológica, el tiempo entre cada examen oral debe ampliarse, garantizando la fimpieza y desinfección del equipo e implementos, entre cada uno de ellos. Se debe atender lo establecido en el documento "Líneamiento de bioseguridad para la prestación de servicios relacionados con la atención de la salud bucal durante el periodo de la pandemia por SARSCOV-2 (COVID-19), expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Medidas locativas generales. Guardar una distancia de dos (2) metros entre persona y persona, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas, Garantizar el distanciamiento físico mínimo de dos (2) metros entre persona y persona en las instalaciones, sin superar cincuenta (50) personas simultáneamente o hasta el número de personas que se permita de acuerdo con la capacidad instalada. Limitar la manipulación de teléfonos celulares y demás elementos de mano que puedan ser fómites Medidas locativas específicas. Garantizar en el área de lavado de manos disponibilidad de agua, jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico mínimo de dos (2) metros entre los usuarios. Almacenar y suministrar de manera permanente agua para consumo humano y para fas actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas. Asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado minimo al 60% en las entradas a las instalaciones y en las puertas principales. Disponer de canecas con tapa y bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal y que sean de un solo uso o desechables. Señalar en el piso los puntos de espera para evitar la aproximación entre personas garantizando la distancia minima de dos metros entre persona y persona.

Artículo ANEXO (6/14)

RESOLUCIÓN NÚMERO, 31 G 4 pe 2020 HOJA No 6 Realizar limpieza y desinfección permanente en las zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico, aplicando el protocolo: "Limpieza y desinfección para aplicación en unidades militares” emitido con radicado número 2020331001890653 de fecha 14 de mayo de 2020 de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de áreas comunes y áreas de baños. Establecer mecanismos de desinfección permanente utilizando alcohol al 70% en elementos donde las personas tengan contacto como pasamanos, manijas de puertas y ventanas, interruptores, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. 3.3Medidas durante el traslado a la unidad militar de destino. 1.

Artículo ANEXO (7/14)

9. Transportar al personal incorporado en buses, garantizando una distancia de 1 metro entre ellos al interior del transporte. Garantizar que los vehículos sean limpiados y desinfectados en su interior, especialmente en los lugares de mayor contacto físico y de manera integral en su interior, esto es, en puertas. cabina, silleteria, pasamanos, manijas, pisos, entre otros, y tener en cuenta las recomendaciones del fabricante de los desinfectantes a utilizar. Llevar un registro formal en el que conste la hora, fecha y responsable de la desinfección realizada al vehículo y publicada en este mismo. Los conductores de tos vehículos, donde se trasporta el personal deben usar tapabocas de manera permanente. Suministrar alcohol glícerinado minimo al 80% al ingreso al bus y verificar el cumplimento del distanciamiento mínimo señalado y las demás medidas de bioseguridad. Monitorear constantemente con las empresas prestadoras del servicio de transporte y en lo posible al ingreso a las instalaciones que el personal transportista no presente sintomas de afección respiratoria ni sintomatología asociada al COVID-19. Exigir el protocolo de bioseguridad para la prevención del contagio por COVID-19. asi como la trazabilidad del monitoreo de condiciones de salud de los trabajadores conductores asignados para el traslado del personal, en el caso de las empresas transportadoras que prestan este servicio. Atomizar las suelas de los zapatos y demás dotación con alcohol al 70% con atomizar, antes de subir al vehículo. Igualmente, deberá asegurarse de mantener limpia la cabina con solución desinfectante: volante, palanca de cambios, espejos retrovisores, pantallas o botones, de manera frecuente, Prescindir del uso del aire acondicionado en el vehículo y optar por la ventilación natural, manteniendo fas ventanas abiertas. 10. Limitar al máximo las paradas, evitando de esta manera la exposición con terceros. 3,4 Medidas a aplicar en las unidades de destino.

Artículo ANEXO (8/14)

1. 3.5 Aislamiento: En el plan de contingencia, cada unidad militar establecerá el lugar especifico donde realizará el aislamiento de! personal, el cual se debe realizar de manera estricta durante catorce (14) días. Alojamientos adicionales: En caso de que se requiera durante el periodo de aislamiento, se deberá separar el personal de acuerdo con lo que determine la autoridad de sanidad encargada de la vigilancia epidemiológica. Recomendaciones específicas para el aislamiento preventivo dentro de los alojamientos de las unidades militares. Al habilitar los alojamientos que se consideren necesarios se deberá: Identificarlos como zonas de aislamiento preventivo. Contar con suficiente ventilación, las ventanas o ductos de ventilación no deben tener salida a pasillos o pasos obligados y restringir el uso de aire acondicionado dado que el uso de filtros puede ser un fómite para diferentes patógenos, por lo que se requiere limpieza, desinfección y mantenimiento de estos. Ubicarlos en un área con escaso o nulo tránsito de personas. Limpiar y desinfectar mínimo dos (2) veces al día las superficies con las que el personal esté en contacto, entre ellas camas, ventanas, puertas, armarios, mesas, etc Ejecutar los procesos de limpieza y desinfección por parte del personal incorporado. evitando que terceros ingresen al alojamiento, de acuerdo con las recomendaciones del protocolo “Limpieza y desinfección para aplicación en unidades militares” emitido con radicado número RESOLUCIÓN NÚMERO. == 1 J4 E 2020 HOJA No 7 Duo 10. 21, 12. 13. 14. 15. 16. 3.6 3.6.1 10. 11. 12.

Artículo ANEXO (9/14)

13. 2020331001890653 de fecha 14 de mayo de 2020 de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Limitar el número de oficiales y suboficiales, que están en contacto con el personal aislado. Restringir visitas de familiares y visitantes durante el periodo de aislamiento preventivo. Mantener un registro de todas las personas que ingresan a los alojamientos de aislamiento preventivo, asi como, de las actividades realizadas en cada acceso y de los incidentes o accidentes que concurran en las mismas. Restringirse el desplazamiento del personal en aislamiento al interior de la unidad de acuerdo con lo definido en la ruta de traslado y ruta sanitaria conforme con su plan de contingencia, el cual es específico por unidad, en concordancia con las caracteristicas propias de cada una de ellas. No mezclar personal, es decir, respecto a la capacidad del alojamiento, este se cierra con el número de personal incorporado con el que haya iniciado el aislamiento, evitando mezclar personal, garantizando que se mantenga la distancia de dos (2) metros entre los catres Garantizar la disponibilidad de agua, jabón y toallas desechables para el lavado de manos por lo menos cada tres (3) horas. Los utensilios para alimentación deben ser de uso exclusivo o tipo desechable, y estos residuos se deben depositar en canecas con tapa y bolsa negra. Los establecimientos de sanidad apoyarán el seguimiento epidemiológico al personal que se encuentre en aislamiento preventivo. Realizar la fase de instrucción y entrenamiento de manera descentralizada en cada una de las Unidades militares, evaluando de manera especifica la capacidad instalada en cada caso. Se debe garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre las personas, en las actividades grupales El uso de los elementos de protección personal — EPP, especialmente tapabocas por parte del personal incorporado debe ser permanente y debe ser objeto de verificación por parte de la Sección de Preservación del Ejército - SEPSE de la unidad.

Artículo ANEXO (10/14)

El establecimiento de sanidad militar de la jurisdicción debe realizar la vacunación operacional, con el fin de disminuir y/o mitigar el riesgo de aparición de otros eventos inmunoprevenibles, se recomienda administrar a las 48 horas después del ingreso a la unidad de destino, de acuerdo con to ordenado mediante circular No 01034 del 13 de abril de 2020 de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, anexo 1. Vacunación operacional. Vigilancia de la salud del personal. Vigilancia de la salud del personal de las unidades militares, receptoras del personal incorporado. Proporcionar al persona! incorporado información sobre el COVID-19, síntomas y las medidas sanitarias y de bioseguridad para prevenirlo y evitar su contagio. Garantizar que el personal registre el estado de salud y temperatura de manera diaria en el sistema que tenga establecido la fuerza. Realizar las acciones pertinentes para detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia, asegurando las acciones e intervenciones individuales y colectivas, es decir, tamizaje, investigación del cerco epidemiológico y seguimiento de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social Realizar monitoreo de síntomas asociados al COVID-19 y toma de temperatura Suministrar los elementos de protección personal, especialmente tapabocas, garantizado la información sobre uso, retiro y disposición. Suministrar insumos necesarios para la higiene de manos, limpieza y desinfección. Prohibir toda visita o entrada a las instalaciones donde se tienen concentrados a! personal incorporado que no sea estrictamente indispensable. Organizar las actividades del personal incorporado mediante la conformación de grupos reducidos, los cuales deben estar separados garantizando el distanciamiento físico minimo de dos (2) metros entre persona y persona. Facilitar al personal incorporado el acceso oportuno a la atención médica con el fin de reducir el número de personas expuestas y evitar posibles contagios por COVID-19. Garantizar que se conserve una distancia de al menos dos (2) metros entre persona y persona en áreas y en zonas comunes.

Artículo ANEXO (11/14)

En las zonas de trabajo, poner a disposición del personal lavamanos dotado de jabón liquido, toallas de papel desechables, dispensadores con alcohol glicerinado minimo al 60 % y canecas con tapa y bolsa negra para disponer los residuos. Establecer medidas de prevención y control de la exposición al COVID-19 mediante la identificación, evaluación y priorización de riesgos y peligros. Garantizar la limpieza, desinfección y recolección de residuos en las unidades. <e L 24 JUN 2020 É RESOLUCIÓN NÚMERO; * 141 DE 2020 HOJA No 8 3.6.2 Vigilancia de la salud del personal administrativo y sanitario de los Distritos Militares. Garantizar la implementación del protocolo de bioseguridad. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de bioseguridad emitidos por el Ejército Nacional y sus unidades subalternas, con relación a la prevención del contagio por COVID-19 disponibles en la página web de la Dirección de preservación de la integridad y seguridad. 3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a seguridad y salud en el trabajo en cada una de las actividades que se realicen en los distritos militares y en las unidades militares. 4. Establecer un sistema de verificación para el control, preferiblemente digital, en el que cada persona, registre todas las personas y lugares visitados durante la actividad a desempeñar, indicando: fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto, en los últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada día con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales. 5. No permitir el ingreso a las instalaciones de personal que presente sintomas de gripa, ni cuadros de fiebre mayor o igual a 38*C.

Artículo ANEXO (12/14)

6. Garantizar que el personal administrativo y sanitario registre el estado de salud y temperatura de manera diaria en el sistema establecido por la fuerza. 7. Realizar el monitoreo de! personal, identificando de forma oportuna sintomatología asociada al COVID-19, asi como recalcar la obligación de reportar sus condiciones de salud. 8. Garantizar que las instalaciones de la unidad y los puestos de trabajo del personal civil brinden las condiciones adecuadas para un trabajo seguro y saludable Fomentar el autocuidado, la aplicación de la etiqueta respiratoria y lavado de manos 10. Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de sintoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. 11. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa del personal, teniendo en cuenta las reservas de información. 12. Identificar las condiciones de salud del personal, esto es, estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio, así como las condiciones de los sitios de trabajo a través de visitas de inspección 13. Incentivar actividades de bioseguridad y de prevención para la protección del personal militar, civil y contratista. 14. Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad de la actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para el personal de militar, civil y contratistas. 15. Realizar las acciones pertinentes para detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia, asegurando las acciones e intervenciones individuales y colectivas (tamizaje, investigación del cerco epidemiológico y seguimiento) de acuerdo con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Ejército Nacional de Colombia. 16. Garantizar limpieza y desinfección de los elementos de uso común en las instalaciones tales como superficies de trabajo, máquinas o equipos de trabajo, elementos de protección personal, ropa de dotación o de trabajo suministrada por el empleador o contratante; asi como garantizar estrategias que limiten la trasmisión directa, a través dei contacto.

Artículo ANEXO (13/14)

17. Establecer las medidas de prevención y contro! de la exposición ocupacional al COVID-18 en las unidades; mediante la identificación y priorización de riesgos y peligros. Na 3.6.3 Acciones ante casos sospechosos de contagio por COVID-19. 1. Establecer mecanismos de información de forma visible, legible, clara y oportuna, a través de redes sociales, carteleras, afiches, infografías o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención. No se deben utilizar estrategias impresas como cartillas. boletines que se puedan convertir en fómites. 2. Procurar por la rápida identificación y aistamiento de individuos potencialmente afectados, para lo cual se debe revisar y acatar las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los lineamientos emitidos en materia de bioseguridad por el Ejército Nacional de Colombia. 3. Mantener contacto permanente con las autoridades sanitarias pertinentes, es decir, secretaría de salud departamental, distrital o municipal, EPS, ARL, para asegurar el cumplimiento de lineamientos y orientaciones. 4. ar e registro de los casos de personal afectado y hacer seguimiento constante de su evolución. 5. Realizar el seguimiento de contactos de los casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

Artículo ANEXO (14/14)

6. Cumplir con lo establecido en las guías GIPS04 Lineamientos para prevención contro! y reporte de accidente laboral por exposición ocupacional al SARS CoVv-2 (COVID-19) en instituciones de salud y en la GIPSO05 Lineamientos para la detección y manejo de casos de RESOLUCIÓN NÚMERO” "1341 De 2020 HOJA No 9 3.6.4 COVID-19 por los prestadores de servicios de salud en Colombia emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social Vigilancia de la salud del personal incorporado, durante el periodo de aislamiento obligatorio. La vigilancia en salud del personal incorporado se realizará por parte de los establecimientos de sanidad militar de la jurisdicción de acuerdo con los lineamientos fijados para tal fin En caso de presentar un caso sospechoso, probable o confirmado en las unidades militares se aplicará la circular 0689 del 2 de marzo de 2020 con radicado no. 2020337001344583, por la cual se establecen las acciones para la detección temprana, el contro! y la atención de eventos de interés en salud pública e intervención de brotes epidemiológicos en unidades militares. Así mismo se dará cumplimiento a lo establecido en documento de radicado no. 2020337003455443 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-86.13 por el cual se emiten los lineamientos para la contención de brotes y conglomerados de coronavirus 2019-nCov en cantones Militares

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 111), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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