1.
3.2.2
3.2.3
3.2.4
Calificar como estado “idóneo” para la realización del examen de acuerdo con los protocolos de manejo y haciendo uso de los EPP necesarios, si el asistente no manifiesta presentar fiebre u otros síntomas consistentes con la infección por COVID-19, esto es. no presentan fiebre, dolor de garganta, odinofagia, tos, dificultad para respirar, y/o fatiga/astenia Calificar como estado “aplazado” y programar el examen al menos 14 días después, cuando el asistente manifieste signos o sintomas de enfermedad respiratoria pero no de otros sintomas de infección por COVID-19, es decir no presenta fiebre, dolor de garganta. odinotagia, tos, dificultad para respirar o fatiga/astenia.
En ese te caso se solicitará al asistente se mantenga en autoaislamiento preventivo en casa de forma inmediata y hasta que pasen tos sintomas respiratorios agudos.
Calificar como estado “aplazado”, verificar el estado afebril y si está consumiendo medicamentos antinflamatorios o acetaminofén cuando el asistente manifiesta signos o síntomas de infección que sugieran infección por COVID-19, tales como fiebre, dolor de garganta, odinofagía, tos, dificultad para respirar, y/o fatiga/astenia.
Cuando la persona cumpla con la definición operativa de caso establecida por el INS, se debe solicitar al asistente se autoaisle en casa y se informará de manera inmediata, a la secretaria departamental o distrital de salud, o a la Entidad Promotora de Salud - EPS en la que reporte estar afiliado el asistente o al Ministerio de Salud y Protección Social.
Frente a los casos en procesos de confirmación o confirmados, se debe aplazar el examen hasta tanto no se tenga confirmación de la recuperación total del inscrito por parte del personal de sanidad.
Evaluación psicofísica.