Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia

Resolución · 1040 · 2020-03-11 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto transferir, a título gratuito, la propiedad de los ventiladores identificados en este acto administrativo, al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud durante la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19.

Artículo 2

Transferencia de bienes en especie a entidades territoriales. Transfiérase, a título gratuito, la propiedad de los siguientes ventiladores al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, industrial y Portuario de Barranquilla: nto! Marca Modelo No. Serial ZOLL EMV + AY20F016981 ZOLL EMV + AY20F016914 ZOLL EMV + AY20F016905 Atlántico ZOLL EMV + AY20F017371 ZOLL EMV + AY20F017387 ZOLL EMV + AY20F017373 ZOLL EMV + AY20F017370 ZOLL EMV + AY20F017367 *1 i l na RESOLUCIÓN NÚMERO _.. yw 1940 DE 2020 HOJA No D Departamento! Marca Modelo No. Serial Distrito ZOLL EMV + AY20F017365 ZOLL EMV + AY20F017357 ZOLL EMV + AY20F017353 ZOLL EMV + AY20F017347 ZOLL EMV + AY20F017346 ZOLL EMV + AY20F017345 ZOLL EMV + AY20F017328 ZOLL EMV + AY20F017068 ZOLL EMV + AY20F017064 ZOLL EMV + AY20F017063 ZOLL EMV + AY20F017052 ZOLL EMV + AY20F017033 ZOLL EMV + AY20F017032 ZOLL EMV + AY20F017022 ZOLL EMV + AY20F017019 ZOLL EMV + AY20F017014 ZOLL EMV + AY20F017009 Subtotal Departamento del Atlántico 25 ZOLL EMY + AY20F016984 ZOLL EMV + AY20F016983 ZOLL EMV + AY20F016982 ZOLL EMV + AY20F017079 ZOLL EMV + AY20F017078 ZOLL EMV + AY20F017074 ZOtL EMV + AY20F017070 ZOLEL EMV + AY20F016937 ZOLL EMv + AY20F016915 Distrito de ZOLt EMV + AY20F017430 Barranquilla ZOLL EMV+ | AY20F017388 ZOLL EMV + AY20F017366 ZOLL EMV + AY20F017362 ZOLL EMV + AY20F017360 ZOLL EMV + AY20F017359 ZOLL EMV + AY20F017331 ZOLL EMV + AY20F017329 ZOLL EMV + AY20F017327 ZOLL EMV + AY20F017132 ZOLL EMV + AY20F017061 _* na £7 RESOLUCIÓN NÚMERO___ «1 “> 940 DE 2020 HOJANo6 + Departamento! Marca Modelo No. Serial Distrito ZOLL EMV + AY20F017049 ZOLL EMV + AY20F017013 ZoLL EMV + AY20F017012 ZOLL EMV + AY20F017011 ZOLL EMV + AY20F017008 Subtotal Distrito de Barranquilla 25 Total Ventiladores 50

Artículo 3

Responsabilidades del departamento y el distrito. El Departamento del Atlántico y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla al recibir los ventiladores identificados en el anterior artículo, deberán: 3.1 Incorporar en su inventario los ventiladores que reciban. 3.2 Incluir los ventiladores en la póliza de seguro correspondiente. 3,3 Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud que recibirán los ventiladores cumplan las condiciones de capacidad instalada definidas en el numeral 2.2 de la Resolución 846 de 2020, sin que requiera trámite alguno en el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.4 Entregar los ventiladores a las instituciones prestadoras de servicios de salud que elijan, basados en los criterios de necesidad que la entidad territorial determine, mediante contrato de comodato a título precario. 3.5 Designar el supervisor o interventor del contrato de comodato. 36 informar al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con las que se suscribieron los contratos de comodato, remitiendo copia de los mismos. . 3.7 Verificar que los ventiladores sean instalados en las Unidades de Cuidados Intensivos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que la entidad territorial entregue los ventiladores. 38 Verificar que los ventiladores sean manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado. 3.9 Asumir los gastos e inversiones en que incurra en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección. 3.10 Responder totalmente por cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada del uso de los ventiladores, liberando al Ministerio de Salud y Protección Social de cualquier responsabilidad y pago. 3.11 Informar al Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección Prestación de los Servicios y Atención Primaria, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de . los equipos, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. 3.12 Anexar al acta de entrega el acto administrativo de nombramiento del representante de la Secretaría de Salud Departamental y Distrital, según sea el caso. Parágrafo. Cuando el Departamento del Atlántico o el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, determinen que los equipos deben ser trasladados a otros prestadores de servicios de salud, deberá garantizar que el nuevo prestador cumpla las condiciones que le sean aplicables de la Resolución 846 de 2020 e informarán al Ministerio de Salud y Protección Social, por escrito vía correo electrónico, el nombre de la Institución 7 4 JUN 202 DE 2020 HOJA No7 ¿211040 RESOLUCIÓN NÚMERO prestadora de servicios de salud que los recibe e indicando que dicha entidad garantizará el funcionamiento de los ventiladores.

Artículo 4

Condición para el perfeccionamiento de la transferencia de propiedad. La transferencia de la propiedad de los ventiladores se perfeccionará cuando los mismos hayan sido puestos en funcionamiento. Si durante el proceso de seguimiento al funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos de las instituciones prestadoras de servicios de salud a las que el Departamento del Atlántico o el Distrito Especial, industrial y Portuario de Barranquilla tes entregó los ventiladores, se evidencia que estos no están en funcionamiento, no se considera perfeccionada la transferencia de la propiedad. En este caso el Departamento del Atlántico o el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, procederá a instalarlos en otra institución prestadora de servicios de salud que los ponga en funcionamiento, informando al Ministerio de Salud y Protección Social sobre el cambio, quien podrá recomendar si procede o no la instalación en dicha institución. La transferencia a título gratuito de los ventiladores soto se perfeccionará cuando estos estén en funcionamiento.

Artículo 5

Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal del Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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