Artículo ANEXO (536/705)
El componente tiene una estrategia única: planeación en salud con adecuación etnocultural, la cual incluye: levantamiento de insumos regionales para el capítulo étnico del Plan Decenal de Salud Pública; adopción, adaptación y armonización del capítulo étnico con los Planes de Salud Territorial y los Planes Operativos Anual e Institucional; consolidación de alianzas con los gestores comunitarios de los diferentes grupos étnicos, para facilitar el desarrollo de modelos y rutas de atención y acceso a los servicios, preservando las raíces culturales de la medicina tradicional y el reconocimiento de los médicos tradicionales y parteras como alternativas de atención en salud." Este capítulo étnico, a la vez, es consecuente con lo determinado en el numeral 6° del artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, en donde se señala el principio de "Enfoque diferencial" a través del cual se "reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación" y con lo previsto en el artículo 13 de la misma norma, en el cual se plantea la "I nterculturalidad" como elemento constitutivo de la Atención Primaria en Salud.