Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera

Resolución · 1035 · 2022-06-14 · Jerarquía: nivel 8

Modificado

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Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
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Articulado
Artículos 341–360 de 710

Artículo ANEXO (336/705)

Lo anterior requiere de la transversalización del enfoque de género, para transformar la cultura organizacional y las instituciones en sus distintos niveles procurando que el enfoque de género sea un elemento fundamental y permanente en la toma de decisiones y su uso se refleje en políticas públicas, planes, programas y proyectos que: i) incorporen acciones para resolver demandas y necesidades diferenciadas de hombres y mujeres; ü) permitan garantizar los derechos de las mujeres; Di) disminuyan y erradiquen las desigualdades, y brechas sociales y económicas, así como las violencias y diferentes tipos de discriminación que afectan principalmente a las mujeres. Asimismo, implica la educación del talento humano para la formación en derechos de las mujeres, enfoque de género, enfoque diferencial, prevención y atención de violencias basadas en género. Mejoramiento de condiciones de vida y salud Se relaciona con la promoción y el desarrollo de acciones sectoriales e intersectoriales para el mejoramiento de las condiciones de vida y salud de personas, familias y comunidades en los distintos entornos educativos, laborales, comunitarios, institucionales y del hogar, y especialmente en los ámbitos urbanos, rurales y rurales dispersos, lo que implica arreglos normativos e institucionales que apalanquen de manera comprometida y sostenible la proporción de la población con necesidades básicas satisfechas en términos de acceso a bienes y servicios básicos como vivienda digna, agua limpia apta para el consumo humano, saneamiento básico y servicios públicos domiciliarios. Implica el desarrollo de acciones afirmativas que mejoren condiciones de vida y salud para sujetos de especial protección, particularmente para mujeres cabeza de hogar en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Promoción de estilos favorables a la vida y la salud Se relaciona con la promoción y el desarrollo en personas, familias y comunidades de estilos favorables a la vida y la salud.

Artículo ANEXO (337/705)

Particularmente, implica la promoción de condiciones que garanticen una alimentación saludable que satisfaga las necesidades de energía y nutrientes en todos los momentos del curso de la vida y en los distintos entornos y ámbitos. Se caracteriza por ser una alimentación completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada e inocua, que responda a las exigencias de las RIAS en términos de alimentación y nutrición, entre las que se encuentran sin agotar: la educación alimentaria y nutricional con énfasis en el consumo de frutas y verduras y en la disminución del consumo de alimentos altos en nutrientes de interés en salud pública (azucares simples, sal/sodio y grasas transo saturadas); el acceso a servicios para la garantía del buen estado nutricional de las personas por momento de curso de vida y a servicios de salud para la valoración antropométrica; la consejería sobre nutrición y alimentación saludable. En el marco de la gestión intersectorial se movilicen acciones para el desarrollo de huertas caseras en viviendas urbanas y rurales, así como de huertas escolares, universitarias, comunitarias para la promoción del consumo de alimentos saludables de origen local; el estímulo del consumo de alimentos saludables en casa para niños, niñas, adolescentes y jóvenes; la promoción de la ingesta de verduras, frutas y hortalizas producidas agroecológicamente; la promoción de puntos de distribución y comercialización de alimentos frescos y mínimamente procesados en los diferentes entornos y ámbitos; la promoción e instalación de centros de expendio de frutas y verduras cercanos a las viviendas en zonas marginadas; el rescate de la gastronomía autóctona-regional-local y el uso de semillas orgánicas, nativas y autóctonas, con participación social y comunitaria hacia formas saludables y sostenibles de alimentación de acuerdo con las competencias de cada sector.

Artículo ANEXO (338/705)

Asimismo, implica la promoción de la lactancia materna y el desarrollo de acciones para implementación del Plan decenal de lactancia materna y alimentación complementaria. Adicionalmente, implica la promoción y el desarrollo de estrategias que garanticen la realización de actividad física en condiciones de protección y sin riesgos de exposición y el transporte activo de las personas a través de los distintos momentos del curso de vida y en los distintos entornos y ámbitos, que respondan a las exigencias de las RIAS, entre las que se encuentran sin agotar: programas para el uso de bicicletas, rutas seguras entre los distintos entornos, promoción de la actividad física en proyectos educativos, mejoramiento de parques, zonas y espacios públicos seguros para la recreación, la actividad física y el disfrute colectivo de la vida, y adecuación de entornos educativos, laborales, institucionales y comunitarios para su práctica. Asimismo, implica esfuerzos para la RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 136 de 273 prevención y disminución del consumo de tabaco, consumo nocivo de alcohol y demás sustancias psicoacfivas y de la exposición a la radiación solar en los distintos momentos del curso de la vida para prevenir el riesgo de enfermedades crónicas. Promoción y protección de la salud mental Se relaciona con el desarrollo humano y social sostenible, así como con el desarrollo de oportunidades y capacidades para que las personas, familias y comunidades puedan vivir y cuidar de su salud mental, establecer relaciones significativas y afrontar los desafíos durante los diferentes momentos del curso de vida y a través de los diferentes entornos.

Artículo ANEXO (339/705)

Específicamente implica el desarrollo de capacidades para el cuidado y gestión integral de la salud mental, así como de habilidades emocionales y psicosociales para la vida, el fortalecimiento de redes de apoyo social, familiar y comunitario y la apropiación de prácticas culturales e interculturales para el cuidado de la salud mental; requiere la promoción y el desarrollo de actividades lúdicas y artísticas que permitan el desarrollo de capacidades relacionales para la promoción de la salud mental, la sana convivencia, el uso creativo del tiempo libre, el disfrute de la vida y sus distintas prácticas culturales, la recreación y la realización de actividad física en los distintos entornos donde transcurre la vida y la salud; incorpora la promoción de la sana convivencia y de una vida libre de violencias, y el énfasis en la promoción de prácticas de crianzas respetuosas y amorosas para la salud mental en niños y niñas con involucramiento de madres, padres y cuidadores así como el desarrollo de programas de aprendizaje socioemocional en los entornos escolares y de programas orientados al fortalecimiento del tejido social; la sana convivencia y la promoción de una vida libre de violencias en las personas, familias y comunidades; implica esfuerzos para la disminución de prácticas que reproduzcan el estigma y la discriminación social y sus efectos en la salud; y requiere respuestas efectivas para la atención integral, integrada, oportuna y de calidad en salud mental, con acceso a través de redes integrales e integradas de servicios sociales, sociosanitarios y de salud que posibiliten abordajes comunitarios e interculturales en áreas urbanas, rurales y rurales dispersas. Asimismo, implica continuidad en los avances alcanzados por el PDSP 2012-2021 en el marco de las acciones estipuladas en la normatividad vigente.

Artículo ANEXO (340/705)

Promoción y protección de la sexualidad humana y garantía de los derechos sexuales y reproductivos Se relaciona con el desarrollo de estrategias para garantizar que todas las personas puedan vivir autónoma y libremente sus derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencias. Asimismo, se relaciona con la promoción del disfrute del cuerpo y de una sexualidad segura en los distintos momentos del curso de la vida. Lo anterior implica el desarrollo de estrategias integrales de educación para la sexualidad y no solo de enfoques que atiendan exclusivamente intervenciones específicas de eventos en salud pública, dada que se constituye en un aprendizaje indispensable para vivir una sexualidad informada, libre de riesgos y violencias. Se relaciona con la garantía de los derechos sexuales y reproductivos para toda la población, en todos los niveles de atención dentro del sistema de salud, y en condiciones de calidad, accesibilidad, oportunidad y equidad, especialmente para mujeres, niñas y gestantes que lo requieran.

Artículo ANEXO (341/705)

Particularmente, contempla la atención integral de las condiciones de salud relacionadas con las infecciones de transmisión sexual, métodos anticonceptivos, la prevención del embarazo adolescente, atención de reafirmación de género para personas trans, la prevención y atención de violencias basadas en género en especial pero no limitadas a niños/as y adolescentes y violencia sexual, la atención materno-perinatal, la prevención del embarazo no deseado, la fertilidad y el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo que de conformidad con la Sentencia C-055 de 2022 permita el avance en su reglamentación, lo que incluye el diseño, implementación, adecuación, validación y difusión de documentos técnicos sobre la atención post-aborto (aborto en curso, aborto espontáneo y complicaciones del aborto), asl como la asesoría pre y post y el acompañamiento y atención integral a la interrupción voluntaria del embarazo en el bajo nivel de complejidad. 5.3.4.3 Elemento orientador: Promoción y protección del cuidado integral de la salud con enfoque diferencial en el Marco de la RPMS y RIAMP63. 63 Implica además la integración de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud y Ruta Integral de Atención en Salud Materna Perinatal con la prestación de los servicios sociales y sodosanitarios para personas identificadas en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios Sociales y Sociosanitarios-REPSSO que identificará las personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de calle, mujeres víctimas de violencia, a los niños, niñas y adolescentes con presunción o diagnóstico de cáncer menores de 18 años, personas con problemas o trastornos mentales entre otras RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 137 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afro colombiana, raizal y palenquera" Se relaciona con el fortalecimiento de la implementación de la Ruta de Promoción y Manten

Artículo ANEXO (342/705)

imiento y Ruta Integral de Atención en Salud Materna Perinatal a través de su apropiación conceptual y metodológica y el desarrollo de acuerdos sectoriales e intersectoriales para su gestión a nivel territorial. Implica la garantía del cuidado integral para la promoción y mantenimiento de la salud y la salud materno perinatal a lo largo de los momentos del curso de vida y a través de los diferentes entornos. Las principales acciones estratégicas dirigidas a mejorar la salud materna estarán orientadas a: Promover el acceso efectivo de la población urbano y rural con enfoque diferencial a las intervenciones definidas en la Ruta integral de atención en salud materno perinatal. Mejorar el acceso efectivo a intervenciones de anticoncepción, en especial en la atención del puerperio, antes del alta hospitalaria. Promover un modelo de vigilancia y análisis de la morbilidad neonatal extrema que permita identificar las principales brechas en la atención materna que condicionan los resultados perinatales. Mejorar las capacidades institucionales de las instituciones de baja, mediana y alta complejidad, en la identificación precoz, manejo adecuado y remisión de la morbilidad materna extrema en condiciones que salven vidas.

Artículo ANEXO (343/705)

Requiere la articulación de los esfuerzos de los actores territoriales con compromisos frente al desarrollo de las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales propias de las Rutas y la oferta de otros servicios sociales, sociosanitarios y de salud en el territorio, de tal forma que puedan garantizarse acciones afirmativas y diferenciales con adaptaciones culturales y territoriales para sujetos de especial protección y personas en contextos, situaciones o condiciones de mayor vulnerabilidad, en especial para personas indígenas, negras, afro, raizales y palenqueras, Rrom, migrantes, víctimas del conflicto armado, personas con enfermedades huérfanas/raras, habitantes de calle, campesinas, personas privadas de la libertad, personas de los sectores LGBTI y en condición de discapacidad que obligan a las entidades del Estado a tomar medidas de protección especial y trato preferente para la inclusión estratégica del enfoque diferencial. Particularmente, requiere de un compromiso frente a quienes gestan el cuidado integral, reconociendo el soporte vital que ejercen las personas cuidadoras y por ende, implica el desarrollo de lineamientos técnicos que permitan regular su papel como actor fundamental del cuidado en cualquier momento del curso de vida. Meta del elemento orientador: a 2031, el país habrá promovido y protegido el cuidado integral de la salud de las personas y sus familias a lo largo de los momentos del curso de vida respondiendo a diferenciales poblacionales y territoriales.

Artículo ANEXO (344/705)

Estrategias del elemento orientador Promoción y protección de la primera infancia Se relaciona con la implementación de la política de desarrollo integral de la primera infancia; el fortalecimiento de prácticas de cuidado para niños y niñas en primera infancia que integren la promoción de factores protectores para la salud mental en niños y niñas en primera infancia con involucramiento de madres, padres y cuidadores; el seguimiento y evaluación del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; el fortalecimiento de sistemas de protección social a familias con niños y niñas en primera infancia que presentan contextos, situaciones o condiciones de mayor vulnerabilidad (pobreza multidimensional - población migrante - madres adolescentes - condiciones específicas de salud - padres privados de la libertad); seguimiento a la implementación de la Ruta de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la salud, para el logro de resultados en salud en niñas y niños en primera infancia; y el seguimiento a la calidad de la atención integral en salud. Lo anterior implica la articulación para la atención integral con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia; el establecimiento de una línea de base en relación al desarrollo infantil de niños y niñas en primera infancia.

Artículo ANEXO (345/705)

Promoción y protección de la infancia Se relaciona con la implementación de la Política nacional de infancia y adolescencia 2018-2030; el seguimiento y evaluación del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; el fortalecimiento de prácticas de cuidado para niñas y niños en infancia; el fortalecimiento de sistemas de protección social a familias con niños y niñas en infancia que presentan contextos, situaciones o condiciones poblaciones que los requieran para su cuidado integral, y que han surtido el procedimiento para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la autoridad competente, RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 138 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera" de mayor vulnerabilidad (pobreza multidimensional - población migrante - madres adolescentes - condiciones específicas de salud - padres privados de la libertad) incorporando el enfoque de género; la gestión articulada del entorno educativo y otros entornos para favorecer resultados en salud en niñas y niños; el seguimiento a la implementación de la Ruta de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la salud para el logro de resultados en salud en niñas y niños en infancia; y el seguimiento a la calidad de la atención integral en salud; la protección y reducción de niños y niñas que participan en actividades económicas remuneradas o no; así como la prevención de prácticas nocivas. Lo anterior implica la articulación para la atención integral en el marco de la Política de Infancia y Adolescencia; el establecimiento de una línea de base en relación al desarrollo infantil de niños y niñas en infancia y de una línea de base en relación con la capacidad de agencia e incorporación de prácticas para el cuidado de la salud en infancia.

Artículo ANEXO (346/705)

Promoción y protección de la adolescencia y juventud Se relaciona con la implementación de la RIA para infancia y adolescencia para incidir en resultados en salud; la definición de la RIA intersectorial para población joven; la gestión del aseguramiento de población adolescente y joven; el fortalecimiento de procesos de participación social, veeduría y control social en la adolescencia; el fortalecimiento de los mecanismos de articulación con sector educativo para favorecer la atención integral y la gestión de riesgos; el favorecimiento para la inclusión al mercado laboral bajo condiciones de trabajo digno para adolescentes y jóvenes; la incorporación de prácticas de cuidado en la población adolescente; el fortalecimiento de sistemas de protección social a adolescentes y jóvenes en condición de vulnerabilidad; la implementación de la Ruta de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la salud y Ruta Integral de Atención en Salud para población Materno Perinatal, para el logro de resultados en salud en adolescentes y jóvenes; así como la prevención de prácticas nocivas. Implica la implementación por parte de las entidades promotoras de salud y prestadores de una atención integral, humanizada y de calidad que incluya servicios de salud a la población joven de Colombia de manera amigable y diferencial. Lo anterior implica la articulación para la atención integral en el marco de la Política de Infancia y Adolescencia; el establecimiento de una línea de base en relación al desarrollo infantil de niños y niñas en infancia y de una linea de base en relación con la capacidad de agencia e incorporación de prácticas para el cuidado de la salud en la adolescencia y juventud.

Artículo ANEXO (347/705)

Promoción y protección de la adultez Se relaciona con el fortalecimiento de los procesos de gestión para la atención integral de la población adulta; la definición de una estrategia articulada entre entidades promotoras de salud, y entidad territorial de salud para la atención integral, promoción en salud y la prevención de riesgos derivados de la exposición laboral; la incorporación de prácticas de cuidado en la población adulta; el mejoramiento de las condiciones de salud, trabajo y ambiente de la población trabajadora, con especial énfasis en la población trabajadora informal; el fortalecimiento de sistemas de protección social a adultos en contextos, situaciones o condiciones de mayor vulnerabilidad; y el seguimiento a la implementación de la Ruta de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la salud y Ruta Integral de Atención en Salud para población Materno Perinatal, para el logro de resultados en salud en la adultez. Implica el establecimiento de una línea de base en relación con la capacidad de agencia e incorporación de prácticas para el cuidado de la salud en la adultez. Promoción y protección de las personas mayores Se relaciona con la definición e implementación participativa de una Ruta Integral de Atención Intersectorial, que contribuya al desarrollo integral, la conservación y mantenimiento de la capacidad - funcional, la autonomía y el bienestar de las personas mayores considerando sus particularidades y necesidades, en ese sentido el estado funcional se refiere a la capacidad de lograr que las personas desarrollen habilidades para que de forma autónoma generen procesos de cuidado integral en su salud física, mental y nutricional con el fin de vivir una vida autónoma y en caso de presentar enfermedades favorecer su control. Lo anterior implica el establecimiento de una línea de base en relación con la conservación de autonomía y capacidad funcional en las personas mayores.

Artículo ANEXO (348/705)

Asimismo, requiere la definición de estrategias intersectoriales para la garantía de los derechos humanos de las personas mayores, el posicionamiento y la promoción del desarrollo de una cultura positiva del envejecimiento y la vejez, resignificada como proceso connatural y momento clave de la trayectoria vital; la promoción de procesos de educación en el campo de la salud pública con otros sectores, para la promoción y mantenimiento de la salud en el marco del envejecimiento activo y saludable, con especial énfasis en las personas mayores; el desarrollo de mecanismos RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 139 de 273 intersectoriales para ampliación de la oferta ocupacional dirigida a personas mayores en labores productivas, trabajo formal e informal, actividades de voluntariado y otras actividades, de acuerdo con sus necesidades, preferencias y capacidades individuales; la definición de mecanismos intersectoriales para la atención integral a las personas mayores y el fortalecimiento a la prestación de cuidados a largo plazo; el seguimiento a la implementación de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la salud para el logro de resultados en salud en las personas mayores. Implica la armonización entre el PDSP 2022-2031 y la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031 reconociendo la importancia de atender las necesidades de la generación presente, pero también la generación futura de personas mayores.

Artículo ANEXO (349/705)

Promoción y protección de la familia Se relaciona con el diseño, implementación y análisis de procesos para el reconocimiento y caracterización de la diversidad familiar frente al ejercicio de derechos colectivos e individuales en salud, el bienestar integral y la calidad de vida desde un enfoque diferencial y en el marco de los determinantes sociales de la salud; la implementación de la atención integral en salud a la familia (intervenciones individuales, colectivas y poblacionales) según disposiciones establecidas en la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la salud, en sinergia con la Ruta Integral de Atención a la Familia - RIA nacional de familias"- que se lidere desde la Política Nacional de Familia; el diseño y desarrollo de procesos intersectoriales de cualificación de la atención integral a las familias en el marco del cuidado de la salud familiar, con énfasis en la formación y asistencia técnica desde el enfoque de derechos, capacidades, curso de vida e interseccionalidad; la implementación de mecanismos de gestión intersectorial que garanticen respuestas oportunas, pertinentes y de calidad (institucionales y sociales) a las familias en contextos, situaciones o condiciones de mayor vulnerabilidad articulados a la RIA de Familia y a las RIAS; el diseño y desarrollo de procesos de seguimiento y evaluación de resultados en salud familiar en el marco de la implementación de la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud, incorporando lo correspondiente en los sistemas de información; el fortalecimiento de la acción intersectorial para el abordaje de la salud familiar en los diferentes entornos con énfasis en el hogar en el marco de las disposiciones de la RPMS y de otras RIAS poblacionales; el fortalecimiento de las redes de apoyo familiar y comunitario desde procesos intersectoriales organizados y participabvos, orientados al desarrollo y mejoramiento de la salud familiar; y el diseño e implementación intersectorial de procesos de educación en el campo de la salud pública para el reconocimiento incluyente de la diversidad familiar y la promoción de formas de relacionamiento y cuidado que aporten a la garantía de derechos y a la salud de las

Artículo ANEXO (350/705)

familias; y el establecimiento de una línea de base en relación a capacidad de agencia e incorporación de prácticas para el cuidado de la salud de las familias. 5.3.4.4 Elemento orientador: Institucionalización de una cultura para la vida y la salud Se relaciona con el desarrollo de capacidades territoriales, sociales e institucionales para coproducir individual y colectivamente la salud y el bienestar (entendido como la armonía y el equilibrio biológico, psicológico, social y espiritual de personas, familias y comunidades), lo que implica para la educación en el campo de la salud pública la promoción y el desarrollo de prácticas65 que instituyan modos, condiciones y estilos de vida saludables. Particularmente, requiere el desarrollo de procesos educativos dialógicos que reconozcan y transformen las distintas subjetividades individuales y colectivas en salud (sentidos, significados, representaciones sociales, imaginarios y percepciones, entre otras) de manera favorable a una cultura para la vida y la salud, atendiendo diferenciales poblacionales y territoriales, y promoviendo la participación y movilización social por el derecho a la salud bajo el reconocimiento de la capacidad de agencia de individuos y colectivos en la transformación de sí y de su entorno. Meta del elemento orientador: a 2031, Colombia habrá desarrollado capacidades territoriales, institucionales y sociales que permitan la apropiación de una cultura para la vida y la salud.

Artículo ANEXO (351/705)

Estrategias del elemento orientador Implica levantamiento de Linea de Base y el establecimiento de metas para valorar avances en la atención y en el cumplimento progresivo de las disposiciones normativas en materia de familia en los próximos 10 años. " Prácticas pedagógicas entendidas como aquellas prácticas intencionales de formación que se producen histórica y culturalmente orientadas por fines epistemológicos, éticos y políticos, que no se circunscriben el ámbito institucional y que específicamente reflexionan sobre las características del proceso educativo: su naturaleza, contextos, discursos, intencionalidades, sentidos, contenidos, metodologías, sujetos y el tipo de relaciones establecidas al interior de las prácticas (Ortega, 2009). RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 140 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera" Reflexión pedagógica sobre los procesos educativos en el campo de la salud pública Se relaciona con la necesidad de promover una reflexión pedagógica que oriente los procesos educativos al interior del campo de la salud pública para avanzar en la apropiación de una cultura para el cuidado de la vida y la salud en el marco de la implementación de la política. Lo anterior implica reflexionar sobre las características constituyentes de una práctica pedagógica, como son: la intencionalidad, los fines, la naturaleza, los contextos, los discursos, los sentidos, los contenidos, las metodologías, los sujetos que participan y el tipo de relaciones establecidas en la práctica con el propósito de orientar las prácticas pedagógicas al desarrollo de capacidades para la apropiación de una cultura para la vida y la salud y la cogestión de la salud pública a nivel territorial.

Artículo ANEXO (352/705)

Implica el reconocimiento del rol como educadores (productores de cultura) que asumen las personas que integran el talento humano en salud pública y en consecuencia, requiere de su involucramiento en la reflexión pedagógica sobre los procesos educativos que adelantan en sus distintas prácticas de salud. Construcción de capacidades dialógicas para la cogestión de la salud pública Se relaciona con la producción y apropiación social, institucional y territorial de procesos educativos en el campo de la salud pública fundados en prácticas pedagógicas dialógicas como posibilidad de - aproximar a otros/as, propiciar el entendimiento y avanzar en acuerdos para la acción conjunta en favor de una cultura para la vida y la salud, lo que implica acoger el diálogo como posibilidad de ampliar la capacidad de los sujetos para problematizar y comprender la realidad, abordar el conflicto, reconocer la diferencia, proponer, disentir, negociar y llegar a acuerdos para avanzar en la acción conjunta requerida para incidir positivamente sobre sus circunstancias sociosanitarias. 5.4 Eje estratégico 4: Gestión Integral de Riesgos en Salud Pública La Gestión Integral de Riesgos en Salud Pública como eje estratégico del PDSP 2022-2031 retoma lo construido en el Plan anterior, así como los avances recorridos en el sistema de salud colombiano frente a la identificación, medición, evaluación e intervención (desde la prevención hasta la paliación) de los riesgos para la salud de personas, familias y comunidades. En Colombia la normatividad reconoce la Gestión Integral del Riesgo en Salud-GIRS como una estrategia que busca anticiparse a las enfermedades y traumatismos para que no se presenten o si se tienen, detectarlos y tratarlos precozmente para impedir o acortar su evolución y sus consecuencias.

Artículo ANEXO (353/705)

Asimismo, reconoce la GIRS como una herramienta operativa que permite la identificación de los grupos de riesgo y sus características, la implementación y adaptación de las RIAS, el seguimiento de cohortes, la aplicación de modelos predictivos de riesgo, la efectividad en la prestación de los servicios y la interacción entre entidades territoriales, entidades promotoras de salud y redes de prestación para la gestión integral de los riesgos en salud (MSPS, 2016, 2019). Particularmente, al referirse a la Gestión Integral de Riesgos en Salud Pública, es necesario plantear que la protección de la salud de las poblaciones requiere de la identificación de los potenciales riesgos que pueden afectar la salud integral de las personas y comunidades para prevenirlos, evaluarlos e intervenirlos mediante acciones efectivas y respetuosas de la diversidad territorial frente a las cosmovisiones que comprenden de manera distinta los factores que afectan los procesos de salud-enfermedad-cuidado, y lo que puede constituirse en una amenaza para la salud individual y colectiva. De acuerdo con la OMS (2002), algunos de los riesgos en salud se han reducido, pero las pautas de consumo (alimentos, alcohol, tabaco, entre otros) han generado una transición de los riesgos y una tendencia al incremento de las enfermedades crónicas no transmisibles, agregando una importante carga de enfermedad, incluso con regiones que aún no superan los problemas de salud como las enfermedades transmisibles y la desnutrición. Al entender el riesgo como la probabilidad de un resultado adverso, o un factor que aumenta esa probabilidad, se debe reconocer que los riesgos para la salud de las poblaciones son diversos, dinámicos, en algunos casos crecientes, y que pueden presentarse en cualquier momento en relación con las distintas circunstancias de vida compartida y particular, en diferentes escenarios vitales y dinámicas sociales.

Artículo ANEXO (354/705)

La aproximación a los riesgos está mediada por la estructura cultural de la sociedad, las percepciones y experiencias personales, familiares y sociales, los acumulados RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 141 de 273 vitales individuales y colectivos; a lo que se unen las definiciones técnicas de expertos y de la institucionalidad que participa de su control y producción. Los riesgos obedecen a contextos específicos y condiciones particulares determinados estructural y socialmente, algunos con expresiones individuales de consumo, se relacionan con entornos que potencian o controlan los riesgos, por ejemplo, con base en la disponibilidad, acceso y selección de alimentación saludable, la oferta y equipamiento que promueva y facilite hábitos y estilos saludables, los controles sobre consumos de sustancias dañinas para la salud, y la regulación de medidas preventivas, entre otros. Por tanto, la gestión integral de riesgos en salud pública no contempla exclusivamente los riesgos individuales, sino que también establece las acciones necesarias para, desde el respeto a la autonomía, generar transformaciones en las formas de comprender y de actuar de los sujetos con miras a establecer acciones de protección, reconociendo la complejidad de las dinámicas en las que el curso de vida y la salud familiar y comunitaria tienen un papel protagónico. Mucho de lo que se muestra como una situación meramente individual, si bien incorpora asuntos particulares de conocimientos, actitudes, prácticas y exposiciones; no son decisiones aisladas y se encuentran en relación con los contextos, oportunidades, intereses de distintos órdenes, dinámicas y prácticas sociales, es decir, con los determinantes sociales de la salud y las desigualdades sanitarias en los que se desarrolla la vida de los/as habitantes de Colombia. Los riesgos están siempre presentes por lo que su reconocimiento, caracterización e intervención son prioritarios en salud pública, con el propósito de prevenirlos, mitigarlos y superarlos.

Artículo ANEXO (355/705)

Pero también desde un enfoque de reducción de riesgos y daños con la intención de velar por la funcionalidad y la calidad de vida de quienes conscientemente asumen el riesgo individual como forma legítima de vivir sus vidas. Los modos de vida que se sustentan en el ordenamiento económico, político y social expresan preferencias de consumo y disponibilidad de alternativas saludables o no, que inciden cada vez más en las elecciones individuales, familiares, comunitarias y sociales que se acogen, en un mundo globalizado con retos sanitarios compartidos y extendidos. El PDSP 2022-2031 surge durante la pandemia de COVID-19 que puso de relieve los permanentes riesgos en relación con eventos transmisibles, unido a los acumulados de largo plazo desfavorables para distintos grupos constituidos socialmente que agravan lo existente y le dan un carácter de sindemia, ampliando la simple relación entre virus-enfermedad. Las patologías no transmisibles y otras apalancadas por cambios ambientales crecientes son otros eventos relacionados con situaciones sociales, económicas y laborales que profundizan las desigualdades en salud de las diversas poblaciones. La Gestión Integral de Riesgos en Salud Pública se orienta a pensar, primero, en los orígenes de la salud, los activos sociales e institucionales para protegerla en el curso de vida personal, familiar y comunitaria. Tanto la salud como el bienestar son construcciones sociales que se deben promover, consolidar y restaurar de manera continua y dinámica. La gestión integral de riesgos en salud pública va más allá de intervenciones específicas sobre riesgos únicos y aislados, se trata de abordar en positivo, todo aquello que es necesario realizar para trabajar por una salud basada en las oportunidades y fortalezas de las sociedades actuales y futuras, tanto en lo local como en lo global, con permanentes alertas sobre los generadores de daño individual y colectivo, que pueden profundizar las desigualdades estructurales existentes.

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Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 74), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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