Por la cual se constituye el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud

Resolución · 1035 · 2010-03-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Constitúyase el patrimonio autónorno que a través del administrador fiduciario recaudará, administrará y efectuará el giro directo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud a las Empresas Promotoras de los Servicios de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo, cuando corresponda. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2? del artículo 1? del decreto legislativo 132 de 2010, los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditoria y la remuneración fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio autónomo, se pagarán en primera instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos.

Artículo 2

RECURSOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO AUTONOMO. Los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud y que conforman el Patrimonio Autónomo que se constituye a través de la presente resolución, son: 1. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para salud-subsidios a la demanda. 2. Las rentas de los juegos de suerte y azar destinadas a salud-régimen subsidiado definidas en el artículo 6” del Decreto 130 de 2010 y las correspondientes a los licores. 3. Los recursos de regalías destinados a la financiación del régimen subsidiado. 4. Los de esfuerzo propio distintos a los recursos mencionados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, que las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal hayan destinado a la financiación de Régimen Subsidiado. 5. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado. 6. Los recursos destinados a la nractacián An aanici-- 1 9 MAR 20% RESOLUCIÓN NÚMERO paidJ1035 DE2010 HOJA N*_3 PARÁGRAFO. Los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar, se informarán por parte del administrador fiduciario del patrimonio autónomo, para que el ente territorial correspondiente los registre sin situación de fondos.

Artículo 3

LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1% del Decreto Legislativo 132 de 2010, para la administración de los recursos que hacen parte del patrimonio autónomo que se constituye a través de la presente resolución, habrá un estado de cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en el cual se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata el artículo anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales que deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos.

Artículo 4

COMITÉ DE ADMINISTRACION. Créase el Comité de Administración del patrimonio autónomo que se constituye a través de la presente resolución integrado por: 1. Un representante del Despacho del Ministro de la Protección Social 2. Dos representantes de la Secretaría General 3. Un representante de la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud 4. Un representante de la Dirección General Planeación y Análisis de Política 5. Un representante de la Dirección General de Financiamiento 6. Un representante del administrador fiduciario del patrimonio autónomo quien asistirá con voz pero sin voto. El Comité de Administración se dará su propio reglamento y definirá mediante acta las directrices y reglas para el manejo del patrimonio autónomo.

Artículo 5

DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. En cumplimiento del artículo 3% del Decreto Legislativo 132 de 2010 y hasta tanto se surta la adjudicación del administrador fiduciario mediante el proceso de licitación pública, designase a Fiduciaria La Previsora S.A. como administrador fiduciario de los recursos señalados en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 6

VIGENCIA Y DEROGATORIAS, La presente resolución rige a partir de la fecha de-su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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