Artículo 1
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Constitúyase el patrimonio autónorno que a través del administrador fiduciario recaudará, administrará y efectuará el giro directo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud a las Empresas Promotoras de los Servicios de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo, cuando corresponda. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2? del artículo 1? del decreto legislativo 132 de 2010, los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditoria y la remuneración fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio autónomo, se pagarán en primera instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos.