Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2026. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2026, será la siguiente:
3.1.Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que, con corte a 31 de diciembre de 2025, cuentan con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o en trámite de viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo
RESOLUCIÓN NÚMERO 001020 DE 29MAYO 2026 HOJA N*4
Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución.
3.2. Las Empresas Sociales del Estado que hacen parte del documento “Informe para recomendación de aplicación de metodología de categorización del riesgo de la vigencia 2026 para las Empresas Sociales del Estado trasladadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y Hospitales con alguna medida especial por parte de la SNS” remitido por la Superintendencia Nacional de Salud, que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución.
3.3.Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se encuentran adelantando un acuerdo de reestructuración de pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, y que hacen parte del listado consultado en la página web de dicha Superintendencia no son objeto de categorización, las cuales se relacionan en el Anexo Técnico No. 3, que hace parte integral de la presente resolución.
3.4. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que al 30 de abril de 2026 tenían información anual consolidada, validada y presentada por las Entidades Territoriales de Salud a este Ministerio, con corte al 31 de diciembre de 2025, una vez aplicada la metodología definida en la Resolución 2509 de 2012, modificada por la Resolución 2249 de 2018, se categorizan para la vigencia 2026, sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico No. 4, que hace parte integral de la presente resolución.