Por la cual se dictan medidas para la protección de la Misión Médica.

Resolución · 1020 · 2002-08-05 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Misión Médica. Para efectos de la presente resolución se entiende como Misión Médica el conjunto conformado por el personal sanitario, bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, equipos, materiales necesarios, personas participantes y acciones propias de la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades.

Artículo 2

Emblema Protector. Como Emblema para la Misión Médica, el Ministerio de Salud adoptará el siguiente: un rectángulo rojo, presentado verticalmente, en cuyo interior se encuentran dos elementos, en la parte superior y centrado un círculo azul con una cruz blanca inscrita en su interior; en la parte inferior, se escribirá el texto Misión Médica en mayúsculas, el cual irá en color blanco, centrado y en dos líneas, así:

Artículo 3

Objeto de la protección. Sin perjuicio de lo establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, la presente resolución tiene por finalidad: a) Fortalecer las garantías para brindar asistencia y protección humanitaria a la población más vulnerable afectada como consecuencia de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades; b) Proteger, garantizar y facilitar la misión del personal médico, paramédico y sanitario, civil y religioso, que presta sus servicios para aliviar la suerte de las víctimas de los conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades; c) Proteger y garantizar los servicios que prestan las unidades sanitarias y los medios de trasporte sanitarios públicos o privados.

Artículo 4

Uso del emblema protector. El Emblema de la Misión Médica adoptado por el Ministerio de Salud, podrá ser portado y usado por personal de salud, las entidades de salud y los medios destinados a la asistencia y el transporte de heridos, enfermos o náufragos. El personal de salud llevará un brazalete y una tarjeta de identificación provistas del Emblema de la Misión Médica. En cualquier caso y de acuerdo con lo que señala el Manu al de Uso del Emblema que para tal efecto entregará el Ministerio de Salud, el símbolo de la Misión Médica deberá estar autorizado, previa solicitud, por el Ministerio de Salud o las Secretarías departamentales y distritales de salud.

Artículo 5

Protección de los servicios sanitarios, la Misión Médica y los servicios humanitarios. Todas las autoridades y personas en Colombia, prestarán la ayuda y la colaboración al portador del Emblema de la Misión Médica y adoptarán las medidas indispensables para garantizar un correcto uso del Emblema y la prestación de los servicios sanitarios a cargo del personal de salud, facilitándoles entre otros asuntos, el libre tránsito, el transporte de medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, la evacuación de los heridos y enfermos.

Artículo 6

Obligaciones del personal portador del emblema. El personal de salud portador del emblema, además de las obligaciones legales y constitucionales, deberá cumplir con lo siguiente: a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos; b) Abstenerse de participar en las hostilidades; c) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión; d) Portar su identificación; e) Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la Misión Médica; f) Abstenerse de dar uso indebido del emblema.

Artículo 7

Divulgación. El Ministerio de Salud, con la colaboración de las Secretarías departamentales, distritales y locales de salud, procederán a desarrollar un programa progresivo de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica entre los funcionarios del sector de la salud y la comunidad en general, en los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y todo tipo de instalaciones públicas o privadas, móviles o fijas, que participen en la prestación de servicios de salud.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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