Por la cual se conforma un comité para atender los requerimientos atinentes a las sentencias T -025 de 2004 y T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional

Resolución · 1009 · 2012-05-04 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

CREACIÓN DEL COMITE INSTITUCIONAL. Crear en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité institucional para la atención de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 con el fin de dar respuesta, atender los requerimientos derivados del cumplimiento de las mencionadas decisiones y administrar la documentación que se genere como producto de sus funciones.

Artículo 2

FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité creado en virtud del artículo anterior: 1. Orientar la atención de los requerimientos que se formulen en relación con las sentencias T- 025 de 2004 y T-760 de 2008, cualquiera sea la autoridad o persona que lo realice, y efectuar el seguimiento para la oportuna respuesta. 2. Preparar los proyectos de respuesta a los requerimientos relacionados con las sentencias T- 025 de 2004 y T-760 de 2008. RESOLUCIÓN NÚMERO 001009 DEz0t2 “4 MAY 2012 hoyane 2 3. Apoyar alos Despachos del Ministro y Viceministros en todo lo relativo al cumplimiento de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y la preparación y presentación de los informes. 4. Informar el estado, evolución y avance en el cumplimiento de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y proponer las medidas con tal propósito a las autoridades pertinentes, 5. Organizar y controlar la conformación de los archivos físicos y magnéticos relacionados con las respuestas que se rindan por parte de este Ministerio. 6. Establecer e implementar los mecanismos de coordinación institucional e interinstitucional, en lo relacionado con los asuntos de su competencia. 7. Solicitar el apoyo de las dependencias del Ministerio con el fin de cumplir con las responsabilidades a su cargo. 8. Las demás que estén acordes con su naturaleza,

Artículo 3

COMPOSICIÓN, COORDINACIÓN Y REUNIONES, El Comité de que trata la presente Resolución estará compuesto por los siguientes servidores públicos: El Director Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones, o quien él designe. - El Director Financiamiento Sectorial, o quien él designe. El Director Prestación de Servicios y Atención Primaria, o quien él designe. - El Jefe de la Oficina de Promoción Social, o quien él designe. - El Director Jurídico o quien €! designe. - Los demás servidores públicos que a criterio del Comité se convoquen. El Comité será presidido por el Director de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones. Parágrafo. El Comité se reunirá cuando las necesidades lo aconsejen, previa convocatoria del Secretario Técnico o por solicitud de alguno de sus integrantes.

Artículo 4

SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité tendrá un Secretario Técnico, designado por el Director Jurídico, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar al Comité a las reuniones que demande su funcionamiento. 2. Recibir los requerimientos de las autoridades judiciales, de control y administrativas, relacionados con las sentencias T-025 y T-760, y direccionarlos a las dependencias competentes para que elaboren las respuestas a los mismos. 3. Recibirlos proyectos de respuesta preparados por las dependencias competentes. 4. Convocar al Comité y presentar los proyectos de respuesta para que los miembros del Comité los consoliden. 5. — Organizar y sistematizar la documentación relacionada con las sentencias. 6. Registrar, custodiar y archivar la información concerniente a la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y responsabilizarse por su conservación y sistematización. ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 001009 0E2012 e 4 MAY 2012 POYAN" 3 7. Adelantar la coordinación de la elaboración de las respuestas que se requiera con ocasión a la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008, la construcción de las herramientas, planes de trabajo y/o mecanismos necesarios para atender a cabalidad y oportunamente las órdenes de la mencionada sentencia, así como los que se deban elaborarse como consecuencia de tales órdenes, o los requerimientos internos del Ministerio en este tema. 8. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de la función secretarial.

Artículo 5

APOYO ADMINISTRATIVO, Con el fin de brindar oportunidad y continuidad a las respuestas que se prepare, tanto el Comité como la Secretaria Técnica del mismo podrán solicitar el apoyo técnico, administrativo y profesional que sea requerido para tal efecto a la Secretaría General, la cual acompañará en el marco de sus competencias los procesos que se requieran para hacer efectivo tal apoyo.

Artículo 6

RESPUESTAS. Las respuestas que se brinden a las autoridades respecto del cumplimiento de la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y sus Autos serán consolidadas por Director Jurídico para firma del Ministro de Salud y Protección Social.

Artículo 7

DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación se encargará de preparar la estrategia de divulgación de la información relacionada con el avance y cumplimiento de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008. Para tal efecto, la mencionada Oficina elaborará los textos, escritos y documentos relacionados con la sentencias T- 025 de 2004 y T-760 de 2008 necesarios para divulgar su cumplimiento en la página web de este Ministerio así como los que se requieran para informar a los medios de comunicación, directamente y/o a través de la página web del Ministerio y otras páginas que tengan relación directa con el tema. PARÁGRAFO: La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación deberá actualizar la página web periódicamente cada mes y cuando las necesidades lo requieran.

Artículo 8

VIGENCIA Y COMUNICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada a los funcionarios designados.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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