SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité tendrá un Secretario Técnico, designado por el Director Jurídico, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar al Comité a las reuniones que demande su funcionamiento.
2. Recibir los requerimientos de las autoridades judiciales, de control y administrativas, relacionados con las sentencias T-025 y T-760, y direccionarlos a las dependencias competentes para que elaboren las respuestas a los mismos.
3. Recibirlos proyectos de respuesta preparados por las dependencias competentes.
4. Convocar al Comité y presentar los proyectos de respuesta para que los miembros del Comité los consoliden.
5. — Organizar y sistematizar la documentación relacionada con las sentencias.
6. Registrar, custodiar y archivar la información concerniente a la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y responsabilizarse por su conservación y sistematización.
ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 001009 0E2012 e 4 MAY 2012 POYAN" 3
7. Adelantar la coordinación de la elaboración de las respuestas que se requiera con ocasión a la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008, la construcción de las herramientas, planes de trabajo y/o mecanismos necesarios para atender a cabalidad y oportunamente las órdenes de la mencionada sentencia, así como los que se deban elaborarse como consecuencia de tales órdenes, o los requerimientos internos del Ministerio en este tema.
8. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de la función secretarial.