Responsabilidades del Distrito. El Distrito de Bogotá al recibir los ventiladores identificados en el anterior artículo, deberá:
3.1 Incorporar en su inventario los ventiladores que reciban.
3.2 Incluir los ventiladores en la póliza de seguro correspondiente.
33 Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud que recibirán los ventiladores cumplan las condiciones de capacidad instalada definidas en el numeral 2.2 de la Resolución 846 de 2020, sin que requiera trámite alguno en el Ministerio de Salud y Protección Social.
3,4 Entregar los ventiladores a las instituciones prestadoras de servicios de salud que elijan, basados en los criterios de necesidad que la entidad territorial determine, mediante contrato de comodato a titulo precario.
3.5 Designar el supervisor o interventor del contrato de comodato.
3.6 Informar al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con las que se suscribieron los contratos de comodato, remitiendo copia de los mismos.
3.7 — Verificar que los ventiladores sean instalados en las Unidades de Cuidados intensivos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que la entidad territorial entregue los ventiladores.
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49 JUN 2020 DE 2020 HOJANo8
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RESOLUCIÓN NÚMERO
Continuación de ia resotución “Por la cual se realiza una transferencia a titulo gratuito de la propiedad de bienes en especie al Distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19"
38 Verificar que los ventiladores sean manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado.
3.9 Asumir los gastos e inversiones en que incurra en-provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección.
3.10 Responder totalmente por cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada del uso de los ventiladores, liberando al Ministerio de Salud y Protección Social de cualquier responsabilidad y pago.
3.11 Informar al Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección Prestación de los Servicios y Atención Primaria, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los equipos, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente.
3.12 Anexar al acta de entrega el acto administrativo de nombramiento del Secretario Distrital de Salud.
Parágrafo, Cuando el Distrito de Bogotá determine que los equipos deben ser trasladados a otros prestadores de servicios de salud, deberá garantizar que el nuevo prestador cumpla las condiciones que le sean aplicables de la Resolución 846 de 2020 e informará al Ministerio de Salud y Protección Social, por escrito vía correo electrónico, el nombre de la Institución prestadora de servicios de salud que los recibe e indicando que dicha entidad garantizará el funcionamiento de los ventiladores.